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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6019

RESOLUCIÓN 132/2017, de 12 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, el Acuerdo por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 132/2017, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

La Ley del Parlamento Vasco 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, previó en su momento, de un modo pionero y sobre todo eficaz, la necesidad de ordenar el procedimiento que da vida a todos los anteproyectos y proyectos normativos del Gobierno Vasco, respondiendo así a las exigencias que derivan del respeto a los derechos de la ciudadanía y a los principios jurídicos que garantizan el sometimiento de todos los actos de los poderes públicos a la Ley y al Derecho.

Dicha regulación vigente tiene planteados diversos retos actuales y de futuro que han justificado la intención ya proclamada públicamente por el Gobierno Vasco, de acometer su modificación y actualización en la presente Legislatura.

Con el presente Acuerdo se pretende preservar el principio de seguridad jurídica, deteniéndonos al efecto en el análisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden desde su correspondiente perspectiva sobre la misma materia del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, de manera que a través de las reglas concisas de una Instrucción que apruebe el Gobierno podamos adaptar la aplicación de nuestra Ley y su operativa al resto del ordenamiento jurídico con un carácter provisional y transitorio, hasta que se cumplimente efectivamente en sede parlamentaria la actualización de la reiterada Ley 8/2003 y en su caso se confirme y extienda la regulación general del régimen jurídico que contiene.

No se trata ahora de establecer nuevas normas generales en la materia de referencia, sino de aportar un material estrictamente ejecutivo e interpretativo –de ahí la naturaleza de Instrucción de este Acuerdo–, que nos permita conjugar la aplicación de las normas vigentes en un sentido plausible para obtener la aludida y necesaria seguridad jurídica. Se trata, en definitiva, de reconocer y adaptar los nuevos trámites y prescripciones legales que han entrado en vigor en estos últimos años a la organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de establecer criterios uniformes de funcionamiento para todos sus operadores jurídicos en determinados aspectos del procedimiento de elaboración y en la tramitación de las disposiciones de carácter general que adopte el Gobierno Vasco.

En cuanto a las aportaciones que derivan de la legislación vasca, es preciso reconocer e integrar adecuadamente en el procedimiento que nos ocupa el nuevo y depurado sistema de garantía de la autonomía municipal que instaura la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. A tal fin, se procura la inserción en tiempo y forma idóneos, del mecanismo de alerta temprana que supone la atribución a la Comisión de Gobiernos Locales que crea dicha Ley de la emisión de un informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que se adopten en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cuanto a la traslación que hacemos de las nuevas Leyes estatales aprobadas en este ámbito, tenemos que hacer referencia a las nuevas normas que alumbra la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto hay que integrar, con un objetivo de plena armonía con el resto de trámites que regula la Ley vasca, la incidencia de su artículo 129 –Principios de buena regulación–, artículo 132 –Planificación normativa– y artículo 133 –Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos–.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar las siguientes Instrucciones para la tramitación de las Disposiciones Normativas de Carácter General cuya iniciativa se promueva en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

1.– En cuanto a la motivación de las normas, se mantendrá el criterio de insertar una exposición adecuada en el texto jurídico de los motivos y fundamentos que justifican la determinación del correspondiente anteproyecto o proyecto de ley o de reglamento, pues la suficiente garantía formal de observancia de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no está en la mera expresión literaria formal de sujeción a los principios que se citan –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia–, dado que dicha expresión formal no supone por sí misma ninguna garantía material de cumplimiento suficiente de dichos principios ni por supuesto de la viabilidad jurídica de las normas.

2.– La observancia de los principios exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que requiere de la correspondiente adecuación a la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, a la dictada en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía, en cuanto a la competencia exclusiva de las Instituciones vascas en lo relativo a las "Normas procesales y de procedimientos administrativo y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco."

3.– La cobertura de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a recabar, en consulta pública y con un carácter previo a la redacción de las propuestas de textos jurídicos normativos, la opinión en la sociedad de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, se entenderá que se encuentra integrada en la fase de iniciación que regulan los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, teniendo en cuenta que se trata de un trámite de interacción con la ciudadanía que se debe realizar con un carácter previo a la aprobación de un determinado texto jurídico normativo.

4.– La cumplimentación del trámite de consulta previa podrá realizarla el órgano o centro directivo promotor de la tramitación de la Disposición de Carácter General mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que constituye un punto de acceso seguro a la información y a la tramitación, invitando expresamente a la ciudadanía para que pueda pronunciarse acerca de la información que se expondrá sobre la necesidad y oportunidad de aprobar la norma, sus objetivos, los problemas que se pretenden solucionar y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La misma información se expondrá en –Legegunea–, como espacio de publicación de los expedientes administrativos a efectos de cumplir con las obligaciones de publicidad activa derivadas de la legislación sobre transparencia, a la que deberán añadirse posteriormente de modo individualizado o agrupado las aportaciones recibidas. Ambas publicaciones de la apertura del trámite de consulta previa, se podrán realizar de forma automatizada desde la herramienta de tramitación electrónica –Tramitagune–, garantizando así la coherencia de la información publicada en ambos espacios. Así mismo, la información publicada en este trámite de consulta previa se trasladará a la plataforma de gobierno abierto –Irekia– donde la ciudadanía podrá conocer las actuaciones de la Administración y formular sus opiniones de una manera sencilla, abierta e informal, pudiendo generar en su caso debates sobre las actuaciones publicadas. Desde –Irekia– se podrá enlazar, a su vez, con el anuncio publicado en la Sede Electrónica para facilitar la presentación formal de alegaciones en el procedimiento de elaboración de la Disposición de Carácter General, garantizando así la conexión bidireccional de la información entre los diversos puntos de acceso electrónico.

5.– Una vez aprobado con carácter previo un texto jurídico normativo, el trámite de audiencia e información públicas en la fase de instrucción del procedimiento de elaboración de las Disposiciones de Carácter General puede satisfacer también, dejando constancia de ello en las memorias, la exigencia de participación ciudadana, procediendo en todo caso siempre que se afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y teniendo en cuenta, de acuerdo con la Ley, que se puede prescindir de dichos trámites en el caso de normas presupuestarias u organizativas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.

6.– Se reconoce e inserta para su cumplimentación obligatoria a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo en la fase de aprobación de los procedimientos de elaboración de las Disposiciones de Carácter General que afecten a las competencias propias de los municipios, el trámite preceptivo de informe de la Comisión de Gobiernos Locales, como órgano de alerta temprana, para la evaluación del impacto sobre la autonomía de los entes locales vascos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90, 91 y concordantes de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

7.– El informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales no responde a la caracterización de audiencia a las asociaciones representativas de los intereses municipales y se solicitará por el órgano promotor de la Disposición de Carácter General en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del respectivo proyecto de ley o decreto, respetando en todo caso lo establecido a efectos del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en sus normas específicas, así como en las del informe de legalidad del servicio jurídico central del Gobierno Vasco, el informe de control económico-normativo de la Oficina de Control Económico y cuando procedan los informes del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco. La solicitud del informe se formulará ante la propia Comisión de Gobiernos Locales, siendo recepcionada a todos los efectos por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, acompañada de copia del expediente instruido hasta ese momento y de la documentación sobre aspectos económicos y competenciales necesaria para poder perfeccionar el trámite, procediendo la Dirección citada en su caso a requerir la aportación de lo necesario. De acuerdo con la Ley, el informe se emitirá en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la solicitud o en el plazo reducido de 8 días en caso de hacer constar motivadamente la urgencia, y durante el plazo máximo de 1 mes en el conjunto de la tramitación proseguirán y procederán según el caso los trámites individuales y bilaterales que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

8.– En cuanto a la planificación normativa del Gobierno Vasco, se mantiene en sus estrictos términos lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de mayo de 2017, sobre la aprobación del Plan Anual Normativo correspondiente al año 2017. A tales efectos, se interpretará que lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituye un trámite de publicidad activa sobre las previsiones de aprobación normativa para el año en curso que se agota con la adopción del Acuerdo correspondiente y el reflejo expreso de las iniciativas normativas que consideren los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma en una fecha de referencia en los primeros meses de cada año. Tal divulgación pública responde a las exigencias del principio de transparencia, de modo que aquellos procedimientos que deban iniciarse sin haber contado con su inclusión previa en el Plan del año en curso deberán justificar tal circunstancia en las memorias correspondientes.

Segundo.– Estas Instrucciones complementan, y en su caso sustituyen en todo lo que se considere contrario, a las dictadas por Acuerdos del Consejo de Gobierno para la tramitación electrónica de las Disposiciones Normativas de Carácter General. La Dirección competente en materia de Administración electrónica realizará las adaptaciones necesarias, conforme al procedimiento que tiene establecido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo en el Modelo de Tramitación de Disposiciones Normativas de Carácter General.

Tercero.– El presente Acuerdo se publicará para conocimiento general en el Boletín Oficial del País Vasco, comenzando a surtir efectos el día siguiente al de su publicación».


Análisis documental