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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 13 de diciembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
5975

EDICTO relativo al procedimiento ordinario n.º 331/2015.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Ord 331/15-M.

Demandante: Beds On Line, S.L.U.

Abogado: Luis Iribarren Ribas.

Procurador: M.ª. Luisa Alonso Giménez-Bretón.

Demandado: Viajes Clay Tours S.A., Juana María del Campo Arrieta, Gonzalo Conde Del Campo, José María García-Borreguero Palacio, José Julio García Rodríguez y Manuel López Ros.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia 66/2017 de fecha 12 de abril cuyo fallo es el siguiente:

«FALLO

Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Alonso Giménez-Bretón, en nombre y representación de Beds On Line, S.L.U., contra la mercantil Viajes Clay Tours, S.A., y sus administradores sociales D.ª Juana María Del Campo Arrieta, D. Gonzalo Conde Del Campo, D. José María García-Borreguero Palacio, D. José Julio García Rodríguez, condenando solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 10.234,71 euros más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0331 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Viajes Clay Tours, S.A. y Gonzalo Conde Del Campo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental