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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 7 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5916

ORDEN de 28 de noviembre de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2017 el programa de fomento del comercio minorista «Bono Comercio 10+».

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 13 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerce sus funciones en el área de Comercio interior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.f) del Decreto 81/2017, de 11 de abril, a la Dirección de Comercio le corresponde apoyar la revitalización de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los estudios sobre el sector de la distribución comercial muestran que durante la crisis de los años 2008-2014 se produjo una reducción del gasto en bienes de consumo por parte de las familias de más de un 12%. Ello supuso una reducción beneficios en todas las empresas del sector de la distribución comercial y la caída del número de comercios existentes, la mayoría de ellos establecimientos urbanos, cuya desaparición está afectando negativamente a los entornos urbanos, generando «desertización comercial» no sólo en los barrios periféricos, sino también en los núcleos urbanos.

Aunque esta tendencia se ha ralentizado desde 2014, la incipiente recuperación se ve amenazada por el auge del comercio online, acaparado por grandes plataformas, de manera que el comercio minorista se enfrenta en su lucha por la supervivencia con elementos disruptivos que exigen fuertes inversiones, capacitación tecnológica y la utilización intensiva de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los beneficios sociales del comercio minorista van más allá de los puramente económicos, vinculados con el PIB o con el número de empleos del sector. El comercio minorista produce externalidades positivas, al dar vida a los entornos urbanos, incrementando el nivel de vida y el bienestar social de la ciudadanía y la cohesión social en su componente de relaciones sociales.

En este sentido, el Programa de Gobierno de la XI Legislatura, Euskadi 2020, apuesta por un modelo comercial diversificado, apoyando al comercio local y de barrio, para contribuir a la dinamización de los entornos urbanos y a la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial.

Constatada la insuficiencia de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCO) como acelerador de la dinamización de los entornos urbanos, el Gobierno vasco plantea complementar las acciones mediante el apoyo al consumo en el comercio minorista como una medida que promueve el mantenimiento de esta externalidad positiva en un momento crítico en el proceso de reconversión del sector.

Este objetivo está alineado con los objetivos de desarrollo sostenible, en especial con los ODS 11. Ciudades y comunidades sostenible, y 17. Alianzas para lograr un sistema de comercio universal equitativo y basado en reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos.

Para ello, el programa «Bono Comercio 10+» busca ayudar a los ciudadanos en la adquisición de bienes de consumo como medio para fortalecer el comercio minorista realizado en establecimientos abiertos al público por autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), y con ello, la dinamización de los entornos urbanos.

Los objetivos del programa «Bono Comercio 10+» son:

– Dinamizar la actividad comercial en los entornos urbanos, actuando como complemento y refuerzo de otras medidas.

– Detener el descenso del número de establecimientos de comercio minorista de la CAE, descenso que afecta a las PYME y a los entornos urbanos.

– Mejorar el fondo de maniobra de los comercios como condición necesaria para permitirles abordar proyectos o acciones de mejora de la competitividad.

La dinámica de consolidación empresarial que puede generar este tipo de ayudas no se considera incompatible con el libre juego de las fuerzas competitivas, en tanto en cuanto se realiza con la mínima restricción competitiva y con medidas para evitar la concentración del beneficio indirecto en unas pocas empresas de distribución comercial.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria para 2017 del programa «Bono Comercio 10+» de fomento de la venta de bienes de equipamiento y consumo personal por canal presencial en establecimientos minoristas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Crédito disponible.

Para la convocatoria de 2017, que se ejecutará durante la campaña de Navidad 2017-2018, se destina la cantidad de 2.500.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017.

Artículo 3.– Actividad subvencionable y ámbito de aplicación.

1.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco subvencionará la compra de bienes de consumo personal y familiar en establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en estos mismos establecimientos comerciales.

2.– Cada uno de estos bonos tendrá un precio de venta de 20 euros y dará a su portador/a un valor de 30 euros para la adquisición de bienes de consumo en la red de establecimientos adheridos a esta campaña. La diferencia de 10 euros en cada bono será aportada por el Gobierno Vasco. En el artículo 12 se establecen límites a la adquisición y utilización de los bonos.

3.– El ámbito de la actividad subvencionable comprende todo el comercio minorista realizado en establecimientos abiertos al público por pequeñas y medianas empresas (PYME) incluido en las siguientes categorías o epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

(Véase el .PDF)

Artículo 4.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Beneficiarios.

Se consideraran beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años y residentes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que adquieran uno o dos bonos por los medios y cauces establecidos.

Artículo 7.– Entidad colaboradora.

1.– La distribución de los fondos subvencionales mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de la subvención se hará con la colaboración de la Cámara de Comercio e Industria de Álava, con la Cámara de Comercio de Bilbao y con la Cámara de Comercio de Gipuzkoa.

La colaboración se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas Leyes y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

2.– Una vez suscrito el convenio de colaboración, la aportación del Gobierno vasco será ingresada en la cuenta indicada por cada una de las Cámaras que actúan como entidades colaboradoras.

Artículo 8.– Condiciones de adhesión.

1.– Podrán adherirse al programa «Bono Comercio 10+», aceptando comercializar y recibir el mismo como medio de pago, aquellos establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como objeto preferente de su actividad el de la venta directa al consumidor/a de productos y bienes de consumo, correspondiente a los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas indicados en el artículo 3.3.

b) Ser comerciantes autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tomándose para ello como referencia el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

2.– En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Gobierno Vasco podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

Artículo 9.– Plazo y proceso de adhesión al programa.

El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Bono Comercio 10+ empezará al día siguiente desde la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el 22 de diciembre de 2017.

El formulario de adhesión estará a disposición de las personas interesadas en las Oficinas Técnicas de Comercio, en las tres Cámaras designadas como entidades colaboradoras y en la sede electrónica http://euskadi.eus/sede, y deberá entregarse en los lugares indicados en el anexo:

– Oficinas Técnicas de Comercio.

En el momento de presentar el documento de adhesión, a los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa y de la campaña Navidad 2017-2018.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo publicará y actualizará en la sede electrónica http://euskadi.eus/sede el listado de los establecimientos adheridos al programa «Bono Comercio 10+». Asimismo, las tres Cámaras designadas entidades colaboradoras publicarán en su página web el listado de los establecimientos adheridos del respectivo territorio y se responsabilizarán de su actualización.

Artículo 10.– Obligaciones del establecimiento adherido.

El establecimiento adherido al programa «Bono Comercio 10+», a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones:

a) El comercio adherido se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.

b) El comercio adherido se compromete a realizar la venta de los bonos y el control de la identidad de los adquirentes. La venta de bonos y su disfrute tendrá lugar en el mismo establecimiento.

c) Para solicitar el reembolso del importe bonificado, el comercio deberá depositar la documentación acreditativa de la venta (bono debidamente cumplimentado y factura o ticket de compra) en la Oficina Técnica de Comercio.

c) No se devolverá a los compradores dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono.

d) La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. Ello no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con uno o dos bonos, no se procederá a la restitución del importe adicional de 10 ó 20 euros en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado por el comprador, debiendo en este caso comunicar la anulación de los bonos y debiendo restituir el importe que el establecimiento hubiese percibido.

e) Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

Artículo 11.– Obligaciones de la entidad colaboradora.

1.– Las tres Cámaras, en su condición de entidad colaboradora en la gestión de la subvención, realizará las siguientes actuaciones:

a) La difusión del programa, tanto la general a través de su página web y de las redes sociales, como la individualizada a todos los comercios minoristas, con independencia de su asociación.

b) La información a los comercios interesados y la asistencia a los mismos para la formalización de la adhesión a la campaña.

c) Colaborar con las Oficinas Técnicas de Comercio en la distribución de bonos a los comercios, por territorios y municipios, y los ajustes a dicha distribución, de conformidad con los criterios establecidos en las bases y concretados por la Comisión de Seguimiento.

d) Colaborar en las tareas de control de la venta de los bonos a las personas beneficiarias.

e) Colaborar en la verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada, documentada en uno o dos bonos y en una factura o ticket de compra.

f) La distribución de los fondos depositados para la financiación de 10 euros por bono, mediante el mecanismo de canje de los bonos utilizados que serán presentados por los comercios.

2.– En la ejecución de estas actuaciones deberá observar los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación deberá enviar toda la documentación al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

3.– Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca el comercio.

Artículo 12.– Distribución y venta de bonos.

1.– Los bonos serán distribuidos a los comercios por las Oficinas Técnicas de Comercio de los tres Territorios Históricos, siguiendo la siguiente distribución territorial, basada en los criterios de equilibrio territorial marcados por el Gobierno Vasco:

Araba 17% 42.500 bonos.

Bizkaia 50% 125.000 bonos.

Gipuzkoa 33% 82.500 bonos.

Total bonos disponibles 250.000.

No obstante, durante las dos últimas semanas de venta (del 26 de diciembre al 5 de enero) podrán efectuarse ajustes para adecuar esta distribución a la demanda real, a fin de posibilitar que se distribuyan el mayor número de bonos entre las personas interesadas. La resolución sobre modificación de la distribución de bonos será publicada en la sede electrónica, dándose traslado de la misma para su difusión a las tres Cámaras designadas entidades colaboradoras.

2.– La venta de bonos al público se realizará en los establecimientos comerciales adheridos, y su utilización se realizará en el mismo establecimiento donde se han adquirido, pudiendo adquirirse un máximo de dos bonos por persona, y utilizarse uno o los dos bonos en un único acto de compra dentro del periodo de la campaña.

3.– La adquisición de bonos está limitada a dos bonos por persona física mayor de 18 años y residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 13.– Vigencia de las ayudas y calendario de la campaña.

1.– La validez del «Bono Comercio 10+» como medio de pago se limitará en exclusiva al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La campaña Navidad 2017-2018 se inicia a todos los efectos el 12 de diciembre del 2017 y extenderá su aplicación hasta el 5 de enero de 2018 (ampliable hasta el 20 de enero de 2018), conforme a los siguientes plazos:

a) Los bonos se podrán adquirir por las personas interesadas en los comercios durante el período comprendido entre los días 12 de diciembre de 2017 y 5 de enero de 2018.

b) Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al Programa entre los días 12 de diciembre de 2017 y 5 de enero de 2018 (ampliable hasta el 20 de enero de 2018 en función de la demanda). Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago.

c) Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos correspondientes a las operaciones realizadas entre el 12 de diciembre de 2017 y el 14 de febrero de 2018 presentándolos junto con la factura o ticket de compra en las Oficinas Técnicas de Comercio. Transcurrida dicha fecha no podrán hacerse efectivos.

2.– En todos los casos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio podrá modificar estas fechas si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en la sede electrónica.

Artículo 14.– Procedimiento de canje de los bonos recibidos por los comercios adheridos al programa.

El canje deberá efectuarse mediante entrega de los bonos recibidos junto con el ticket de compra en la Oficina Técnica de Comercio correspondiente. Este canje podrá ser efectuado una vez por semana, con la fecha límite señalada del 14 de febrero de 2018. El importe objeto de bonificación será ingresado una vez realizada la comprobación de la documentación, en el plazo de quince días desde su recepción y mediante transferencia bancaria.

Artículo 15.– Inspección e incumplimientos.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Bono Comercio 10+» y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

ALFREDO RETORTILLO.

ANEXO
OFICINAS TÉCNICAS DE COMERCIO
ÁLAVA/ARABA

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO URBANO DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZ ON

Herrería, 94 bajo

945 15 02 68

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-14:00 y 15:30-18:00

Viernes: 8:30-14:30

Patricia Uranga Urretavizcaya

gestion@gasteizon.eus

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y PEQUEÑOS INDUSTRIALES DE LLODIO

APILL

Avenida Zumalakarregi, n.º 33, 1.º dcha.

94 672 28 01 / 94 403 05 78

Horario de atención al público:

Lunes-martes-jueves-viernes: 8:30-15:00

Miércoles: 9:00-18:00

Rosa M.ª Miguel Montero

gatc@laudiocomercial.com

ASOCIACION DE COMERCIO Y HOSTELERÍA DE LA LLANADA ALAVESA

(LAUTADA BIZIRIK ACICSA)

Plaza Senda Langarika, 4

945 30 12 00 / 679 74 92 72

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Tercer lunes del mes: 16:00-19:00

Álvarez De Castro, David

dinamizadoralava@gmail.com

FEDERACION ALAVESA DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO Y SERVICIOS

AENKOMER (ámbito territorial)

Cuchillería, 61 (Entrada Cantón Sta. Ana)

945 12 35 00

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Jueves: 15:30-19:00

Vanesa Sánchez Fernández

servicios@aenkomer.com

BIZKAIA

ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA DE BILBAO

BILBAO DENDAK - 1

Colón de Larreategui, 13, 2.º dcha.

94 600 22 00

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-14:00 y 15:30-18:00

Viernes: 9:00-14:00

Joseba Andoni Ruiz Gallego

andoni.ruiz@bilbaodendak.eus

ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA DE BILBAO

BILBAO DENDAK - 2

Colón de Larreategui, 13, 2.º dcha.

94 600 22 00

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-14:00 y 15:30-18:00

Viernes: 9:00-14:00

Olatz Elgea López-Cano

olatz.elgea@bilbaodendak.eus

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

Avenida Murrieta 25

94 461 53 10

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Amaia Cuadra Cantero

amaiacuadra@santurtzi.eus

AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Edificio-Cívico Social 4.ª planta. Plaza del Solar s/n

94 472 93 53

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

En ocasiones puntuales se dispondrá horario de tarde para reuniones, jornadas, cursos formativos, entrega de premios...

Oihana Rodríguez Ortuño

comercio@portugalete.org

MEATZALDEKO BEHARGINTZA, S.L. (Agencia de Desarrollo)

Nafarroa, 19 (Valle de Trápaga)

663 88 52 57

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Disponibilidad en otros días y horas para actividades de promoción varias.

Edorta Pereiro Torrontegi

comercio@behargintza-zm.com

INGURALDE (Agencia de Desarrollo de Barakaldo)

Aldapa n.º 3 A

94 478 93 95

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Miren Tobalina Vélez

miren.tobalina@inguralde.com

AYUNTAMIENTO DE ERANDIO

Behargintza Erandio- Desanexio Kalea, 4 (Bekoa ikastetxea)

94 417 07 47

Horario de atención al público:

Marte, jueves y viernes: 8:00-15:00

Sujeto a variaciones de necesidades puntuales.

Monica San Emeterio Pérez

merkataritza@erandio.eus

ASOCIACION DE COMERCIANTES Y HOSTELEROS DE MUNGIA

Atzekaldeta, 6

94 674 09 52

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 9:00-15:00

En ocasiones puntuales se dispondrá horario de tarde para reuniones, jornadas, entrega de premios.

Goizalde Bilbao Aguirre

odc@comerciomungia.com

GETXO EMPRESARIAL Y COMERCIAL

Arene 22

94 430 55 00

Horario de atención al público:

De lunes a vierne: 8:30-14:00 y 15:00-17:30

Iban Corral Lafraya

icorral@getxoenpresa.com

AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO

Plaza del Mercado, 1.ª planta

94 625 79 40

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-15:00

Borja Escalona Ochoa

gatc@gernika-lumo.net

ASOCIACION DE COMERCIANTES DE BASAURI

Plaza Solobarria 1

94 440 33 77

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:00-18:00

Viernes: 9:00-16:45

Una hora para comer.

Cristina Cavia Maldonado

atc@basaurikomerkatariak.com

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE DURANGALDEA

DENDAK BAI

Askatasun etorbidea, 2 (Durango)

94 681 81 42

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:00-14:00 y 14:30-18:00

Viernes: 9:00-15:00

Miren Garrastazu Muruaga

odc@dendakbai.com

AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA

Elkarworkgune, Pío Bermejillo, 38. Balmaseda

94 680 10 02

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:00-14:30

Miércoles: 16:00-18:30

Miren L. Cabezuelo Lejonagoitia

odc@balmaseda.eus

CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIO DE BIZKAIA

CECOBI – 1, (ámbito territorial)

Gran Vía, 50 - 5.ª planta (Bilbao)

94 400 28 00

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:45-13:30 y 15:30-18:30

Viernes: 8:30-14:30

Jon Ibarra Ibarzabal

jibarra@cecobi.es

CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIO DE BIZKAIA

CECOBI – 2, (ámbito territorial)

Gran Vía, 50 - 5.ª planta (Bilbao)

94 400 28 00

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:45-13:30 y 15:30-18:30

Viernes: 8:30-14:30

Estefanía Campo Martínez

ecampo@cecobi.es

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES, HOSTELEROS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE BIZKAIA

BIZKAIDENDAK, (ámbito territorial)

Plaza Solobarria 1 (Basauri)

94 440 33 77

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:00-14:30 y 15:00-18:00

Viernes: 9:00-15:00

Rosario Ausucua Ibañez

comercio@bizkaidendak.com

GIPUZKOA

AGRUPACIÓN CENTRO COMERCIAL DONOSTIA

SAN SEBASTIÁN SHOPS DONOSTIA - 1

C/Elkano, 4 - 1.º dcha.

943 09 09 38 / Fax: 943 09 09 42

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-14:00 y 15:30-18:00

Viernes: 8:00-14:00

Leire Agudo Rebollar

proyectos@sansebastianshops.com

AGRUPACIÓN CENTRO COMERCIAL DONOSTIA

SAN SEBASTIÁN SHOPS DONOSTIA - 2

C/ Elkano, 4 - 1.º dcha.

943 09 09 38 / Fax: 943 09 09 42

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-14:00 y 15:30-18:00

Viernes: 8:00-14:00

Sara González Narbona

marketing@sansebastianshops.com

ASOCIACIÓN COMERCIO HOSTELERIA Y SERVICIOS DE IRUN

MUGAN

Paseo Colón 27 – 1.º, of. 11

943 62 24 29

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:00-14:00 y 16:00-18:00

Viernes: 9:00-15:00

David Fernando Franco Aguirre

info@iruncentrocomercialabierto.com

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y HOSTELEROS DE HERNANI

BERRIAK

Villa Ave María 28 (Barrio Latsunbe)

943 33 30 49

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 8:30-16:30

Viernes: 8:30-14:00

Marta Zulaika Arizmendi

merkataritza@hernanidendak.eus

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, HOSTELEROS Y SERVICIOS DE ERRENTERIA

ERRENKOALDE

Beheko Kalea, 2

943 51 45 53 / 943 51 01 89

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 9:00-16:00

Nekane Aguirrezabala Beloqui

tecnicogatc@errenkoalde.org

TOLOSA&CO ELKARTE PROFESIONALA

Pedro Tolosa, 2

943 65 35 78

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:30-14:00 y 14:30-17:00

Viernes: 9:00-15:00

Nerea García López

merkataritza.tolosa@gmail.com

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, HOSTELEROS Y SERVICIOS DE URRETXU-ZUMARRAGA

BI TARTEAN

Labeaga, 56 bajo (Urretxu)

943 53 40 85 / 688 81 22 09

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 10:00-14:00 y 14:30-17:00

Viernes: 9:00-14:00

María Pavón González

bitarteanelkartea&gmail.com

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE ZARAUTZ

MURKIL

Salegi, 14 (Zarautz Lur)

943 00 51 29

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 9:15-13:30 y 14:30-17:15

Rarísimamente algún sábado.

Jesús Sanz Salamanca

gatc@zarautz.org

ASOCIACION EIBAR CENTRO COMERCIAL ABIERTO

Plaza Unzaga 7, bajo 3

943 20 66 69 / 943 20 76 94 / 943 25 40 83

Horario de atención al público:

De lunes a jueves: 9:00-14:00

Viernes: 8:00-15:00

Leire Ojanguren Vicandi

leire.ojanguren@fmg.es

ASOCIACIÓN DE COMERCIO Y SERVICIO DE ARRASATE

IBAI ARTE

Nafarroa Etorbidea, 17

943 79 30 90

Horario de atención al público:

Lunes, miércoles y viernes: 8:00-15:00

Martes y jueves: 8:00-13:30 y 14:30-17:00

Aitziber Lasarguren Otzerinjauregi

aitziber@debagoiena.eus

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE BEASAIN

BAREAK

Zaldizurreta, 5

943 08 79 88

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:30-15:30 (Horario flexible)

Elene Berreteaga Arostegi

elene@bareak.eu

FEDERACION MERCANTIL DE GIPUZKOA – 1 (ámbito territorial)

Garibai, 36-1.º

943 42 55 57, ext. 5

Horario de atención al público:

De lunes a jueves.

Ainhoa Maiztegui Iruretagoyena

ainhoa.maiztegui@fmg.es

FEDERACION MERCANTIL DE GIPUZKOA – 2 (ámbito territorial)

Garibai, 36-1.º

943 42 55 57, est. 5

Horario de atención al público:

De lunes a jueves:

Eva de Antonio Gavin

eva.deantonio@fmg.es

AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES, HOSTELEROS Y EMPRESAS DE SERVICIO DE GIPUZKOA

DENDARTEAN (ámbito territorial)

Enparan kalea, 1. (Azpeitia)

943 025 673

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: 8:30-13:30 y 14:30-17:30

Xabier Aldalur Aguirre

otcdendartean@dendartean.eus

CÁMARAS DE COMERCIO

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ALAVA

c./ Eduardo Dato, 38, 1.º

01005 – VITORIA-GASTEIZ

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GIPUZKOA

Avenida de Tolosa, 75

20018 – DONOSTIA SAN SEBASTIAN

CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE BILBAO

Alameda de Recalde, 50

48008 – BILBAO


Análisis documental