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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, martes 5 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5894

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, en Muskiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 11 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Muskiz solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico fechado en junio de 2017, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 3 de agosto de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección de Cultura (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), a URA (Agencia Vasca del Agua) y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Muskiz el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, de la Dirección de Agricultura y Ganadería (todas ellas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de la Agencia Vasca del Agua-URA, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes y programas que estableciendo un marco para la autorización de proyectos no se encuentran en el ámbito de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones

La empresa Petróleos del Norte S.A (Petronor) quiere realizar una diversificación del suministro de agua para uso industrial de la refinería ubicada en Muskiz y Abanto-Zierbena. Para ello se plantea la captación de agua del río Barbadun: la toma de agua se efectuará junto a la sala de bombeo de la refinería, aguas abajo de la ferrería del Pobal, y desde este punto se dispondrá una tubería de impulsión de agua que discurrirá paralela por la margen derecha del río hasta llegar a la refinería; esta tubería tiene una longitud total de 1.647,31 m y un diámetro de 400 mm. La profundidad mínima de la zanja se proyecta en 1,35 metros.

El objeto del presente Plan Especial es el desarrollo del Sistema General de Infraestructuras de Abastecimiento de Aguas concretando y definiendo el trazado de los elementos de la infraestructura propuesta, en el suelo urbano y urbanizable, cumpliendo con el planeamiento vigente.

El ámbito afectado por el Plan Especial quedará calificado como Sistema General de Infraestructura de Abastecimiento de Agua (SGIAA, en adelante) y su delimitación se define en el plano 02 «Propuesta de delimitación del Sistema General de Infraestructura de Abastecimiento de Agua» del Borrador del presente Plan Especial. Esta calificación se establece como una calificación urbanística superpuesta a las definidas en la ordenación de las normas subsidiarias en suelo urbano y no urbanizable.

La zona de servidumbre permanente se constituirá con una franja de 3 metros, medida sobre el eje de la conducción, es decir 1,5 metros a cada lado del eje. En aquellos puntos del trazado donde el ancho de la franja calificada como SGIAA sea menos de 3 metros, la franja de servidumbre permanente coincidirá con la franja que define dicho sistema general de abastecimiento de agua.

Se constituirá una zona de ocupación temporal, siempre que sea posible, con una franja de 2,5 metros, hacia el exterior de cada lado de la zona de servidumbre permanente, al objeto de flexibilizar la ejecución de las obras y poder atender a los imprevistos que pudieran surgir durante su ejecución.

El trazado propuesto para la tubería de impulsión se ubica baja la traza del «Camino Natural San Juan-El Pobal», proyectado por el Ayuntamiento de Muskiz, aprovechando la realización de las obras del mismo y evitando así nuevas ocupaciones de suelo en la zona, salvo el tramo final, donde se separa del mismo, para cumplir con el resguardo de 15 metros requerido por el PTS de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos correspondiente a la vertiente cantábrica CAPV.

B.– Una vez analizadas las características del plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan Especial establece el marco de actuación del proyecto de ejecución de la infraestructura para abastecimiento de agua proyectada (tubería de impulsión de aguas y elementos auxiliares). Dicho Plan define las determinaciones urbanísticas para la correcta ejecución de la infraestructura y específicamente la delimitación de la franja calificada como SGIAA, dentro de la cual se implantará la infraestructura proyectada.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas: el ámbito del Plan quedará calificado como SGIAA. Esta calificación se establece como una calificación urbanística superpuesta a las definidas en la ordenación de las normas subsidiarias de planeamiento en suelo urbano y no urbanizable. No es de esperar que el Plan Especial cause ningún efecto sobre otros Planes o Programas y es compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la elección de la delimitación de la franja calificada como SGIAA, y en consecuencia del trazado de la infraestructura de abastecimiento, discurre en su mayor parte bajo el proyectado Camino Natural San Juan- El Pobal, que a su vez se apoya en sendas o caminos existentes. La instalación de la infraestructura de abastecimiento se efectuará aprovechando la ejecución de las obras del Camino señalado, evitando de esta manera nuevas ocupaciones de suelo y la generación de afecciones ambientales asociadas a la ejecución de nuevas obras en el mismo ámbito.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el objeto del Plan Especial es dar cabida urbanística a la infraestructura de abastecimiento prevista y por tanto los impactos ambientales a considerar serán los derivados de la ocupación del suelo y de la obras para el soterramiento de la tubería. En este sentido, a priori, las actuaciones que pueden ocasionar algún tipo de impacto sobre el medio son debidas fundamentalmente a los movimientos de tierra; circulación y funcionamiento de maquinaria; ocupación permanente del suelo por la infraestructura y temporal por acopios y elementos de obra; y desbroce de la vegetación y posible tala de arbolado. En este sentido cabe destacar la proximidad de las obras al río Barbadun en algunos tramos y a su vegetación de ribera, especialmente a la aliseda ubicada al sur del ámbito; de elementos del patrimonio cultural; y de emplazamientos inventariados que han soportado actividades potencialmente contaminantes. Siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo consecuencia de la aplicación del Plan Especial se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, paisaje y contaminación acústica de la forma que ha propuesto el promotor en la documentación aportada y siguiendo lo establecido en el presente informe, no se prevén problemas ambientales significativos.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

No se identifican en el área posible de afección del Plan Especial espacios naturales relevantes. El elemento más relevante por su valor naturalístico y vulnerabilidad es el río Barbadun y su vegetación de ribera, específicamente, la aliseda localizada al sur del ámbito de actuación. La aliseda cantábrica constituye un hábitat de interés prioritario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

El río Barbadun a su paso por el ámbito de afección del Plan Especial está incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En concreto está incluido en la Zona Húmeda A1B1 Ría del Barbadun, incorporada al Inventario Nacional de Zonas Húmedas, y en el Tramo de interés medioambiental Barbadun 1-2.

Respecto a la aliseda, ésta no se encuentra en muy buen estado de conservación, especialmente en el tramo final donde ha sido colonizada de manera destacable por la falsa acacia (Robinia pseudoacacia). La mayor parte del trazado para el soterramiento de la tubería se plantea bajo caminos y sendas ya existentes, aunque en los tramos que discurren paralelos y más cercanos al río, puede verse afectada vegetación de ribera de interés (alisos, robles, etc.); el documento ambiental recoge una serie de medidas protectoras y/o compensatorias que se consideran adecuadas para minimizar dicho impacto. Atendiendo a lo anterior, este impacto se considera de baja magnitud y extensión, reversible, recuperable y en definitiva compatible.

En cuanto a la posible disminución de la calidad de las aguas del río Barbadun y la consiguiente afección a sus ecosistemas acuáticos durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria, vertidos accidentales o por arrastre de partículas y residuos de desbroce, se entiende que con las medidas preventivas y correctoras adecuadas ya contempladas por el promotor y las recogidas en el presente informe ambiental estratégico, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas, considerándose el impacto como temporal, reversible y recuperable.

Por otra parte, cabe destacar que en la zona delimitada como SGIAA, o colindante con la misma, se localizan dos elementos del patrimonio cultural inventariados y/o declarados (Ferrería de los Vados y Torres de Santelices II), así como otros dos propuestos para su protección, que podrían verse afectados por las obras a realizar. Para evitar cualquier afección a dichos elementos se presentarán los estudios y solicitarán las autorizaciones pertinentes ante el órgano competente y, en su caso, se adoptarán las medidas requeridas.

Cabe citar que próximas al ámbito de actuación se identifican dos parcelas inventariadas que han soportado o soportan actividades potencialmente contaminantes del suelo, aunque no se prevé que se vaya realizar ninguna actuación sobre ellas. En este caso también se adoptarán las medidas preventivas oportunas.

El resto de efectos probables (ocupación temporal del suelo por elementos de obra o acopios, molestias inducidas a la población y fauna por generación de ruido y emisiones de partículas, generación de residuos) están asociados a la ejecución de las obras y son aplicables medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen su afección. En general, se consideran de escasa magnitud, temporales y recuperables. Además, como se ha señalado anteriormente, el hecho de que las obras se vayan a desarrollar simultáneamente a las de ejecución del Camino Natural San Juan- El Pobal, evita la acumulación y prolongación de impactos.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y en las autorizaciones sectoriales correspondientes, y en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Bizkaia, se aplicarán las siguientes medidas.

– Se extremarán las precauciones en las zonas próximas al río Barbadun. Con carácter general el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante (vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario, robledal en la Vega de Talavera) próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario, robledal en la Vega de Talavera) ni en terrenos próximos a cauces.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. En caso de producirse eliminación de vegetación de interés se procederá a restaurar con especies autóctonas de una superficie igual o superior a la afectada en el mismo ámbito, y específicamente en las riberas del Barbadun, sustituyendo arbolado de carácter invasor (Robinia pseudoacacia) por vegetación típica de la aliseda cantábrica.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y los suelos.

– Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir cualquier alteración de los cauces de cualquier orden.

– Si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Sin perjuicio de las condiciones que establezca la Agencia Vasca del Agua-URA para el aprovechamiento de aguas para uso industrial, no se podrán realizar derivaciones de agua cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico en el punto de captación tanto en aguas altas, medias, como bajas, establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente, tanto para la situación hidrológica ordinaria, como para la situación de emergencia por sequía declarada.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– En el ámbito de afección del Plan Especial se encuentra la Zona de Presunción Arqueológica «Ferrería de los Vados». De acuerdo con los informes que obran en el expediente, previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarla, deberá llevarse a cabo un estudio en base al cual el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no de realizar un proyecto arqueológico, previo a la ejecución de las obras. También se localiza en el ámbito de afección del Plan «la Casa Torre de Santelices II», propuesta para su declaración como zona de presunción arqueológica por lo que el estudio arqueológico citado se extenderá a este elemento del patrimonio.

– Por otra parte, la «Torre Santelices II» está inscrita como Monumento en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. Cualquier posible afección al área de protección delimitada de este bien cultural deberá ser notificada, previamente para su autorización, al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Además de las medidas contenidas en el documento ambiental para la fase de ejecución de la infraestructura, se adoptarán, en su caso, las medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por el sistema de bombeo a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I Tabla D para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, deberán también cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las Tablas B y C del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

Manual de buenas prácticas. Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Muskiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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