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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 1 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5830

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el «Proyecto de Construcción del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea».

El objeto del «Proyecto Constructivo del tramo Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea» es definir, valorar y planificar la obra civil necesaria para la implantación de este tramo de la línea

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose el día 5 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco nº 128, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 118, en los diarios «Noticias de Gipuzkoa» y «El Diario Vasco»; asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales. No obstante, del examen de las mismas ha resultado la desafectación de la finca identificada como 003 y una de las fincas asociadas a titularidad municipal corresponde a una nueva afección, detallada en el anexo que se acompaña a la presente resolución.

Este órgano es competente para la tramitación de expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto según lo dispuesto en el artículo 22.1 c) del Decreto 174/2017 de 11 de abril del, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.- Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, nº 1-Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental