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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5730

ORDEN de 22 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la realización de una emisión de Deuda Pública de Euskadi y la amortización mediante canje voluntario de una emisión de Deuda Pública de Euskadi.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo.

El Decreto 37/2017, de 31 de enero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2017, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en su artículo 10, apartado 1, en régimen de prórroga. Con posterioridad se aprobó la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2017. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2017 se ha autorizado una operación de canje de bonos de Deuda Pública de Euskadi mediante la emisión de un nuevo importe de deuda y la amortización anticipada, de forma voluntaria para los tenedores, de todo o parte de una emisión existente.

Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia emitida en fecha 18 de abril de 2017, con cupón del 0,60% y vencimiento en abril de 2022 tiene un saldo en circulación de 150 millones de euros, el Departamento de Hacienda y Economía considera recomendable ampliar el importe de la misma a fin de incrementar su liquidez en el mercado. En esta ocasión se ofrece la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la ampliación de la referida emisión contra entrega de Bonos de Deuda Pública de Euskadi correspondientes a la emisión de 18 de marzo de 2014 con cupón del 2,00% y vencimiento 23 de julio de 2018. Así, además de llevarse a cabo la emisión mediante ampliación de la referencia a cinco años, se producirá la amortización parcial mediante canje voluntario de los bonos con vencimiento en 2018. Esta operación no solo favorece la ampliación de la referencia emitida en 2017, sino que también facilita la reinversión de los valores amortizados y resta volumen a los vencimientos en el próximo año, con lo que se reducen las necesidades de emisión bruta en 2018. Ambas operaciones se realizarán a través de una o varias entidades mandatadas para la realización de las mismas.

De acuerdo con lo anterior se hace necesario disponer la ampliación de la emisión y hacer públicas las características de los bonos de Deuda Pública de Euskadi que se emiten, así como las condiciones en las que se efectuará el canje voluntario.

En virtud de todo lo cual, resuelvo:

Artículo 1.– Realizar la ampliación del importe de la emisión de Deuda Pública de 18 de abril de 2017 autorizada mediante «Orden de 6 de abril de 2017 del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de 150.000.000 euros y se fijaban determinadas características de la misma».

Artículo 2.– Esta ampliación tendrá las siguientes características.

a) El importe emitido, la fecha de emisión y el precio de suscripción se determinarán por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Intereses, fecha y precio de amortización: los fijados en Orden de 6 de abril de 2017 del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de ciento cincuenta millones de euros y se fijaban determinadas características de la misma:

a.– Interes: 0,60% nominal anual, con un primer cupón largo el 30 de abril de 2018.

b.– Precio de amortización: a la par, por el valor nominal.

c.– Fecha de amortización: 30 de abril de 2022.

Los bonos correspondientes a esta ampliación tendrán idénticos derechos a los de los bonos emitidos en virtud de la Orden de 6 de abril de 2017 mencionada.

c) Representación de los valores: anotaciones en cuenta.

d) Valor unitario: mil (1.000,00) euros.

e) Cotización de la emisión: Bolsa de Bilbao.

Artículo 3.– Suscripción a través de canje.

La suscripción de la ampliación de la emisión se llevará a cabo mediante un canje voluntario de los siguientes Bonos de Deuda Pública de Euskadi:

Emisión de 18 de marzo de 2014 al 2,00%, vencimiento el 23 de julio de 2018 y código ISIN ES0000106536.

El Departamento de Hacienda y Economía facilitará el canje de los valores de la emisión a través de la entidad o entidades mandatadas, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores. El precio limpio de canje se determinará por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con su correspondiente cupón corrido a la fecha de liquidación del canje, expresado con seis decimales redondeados.

En la fecha de liquidación del canje, se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas.

El canje se efectuará por un importe de los valores de nueva emisión equivalente al importe de los Bonos entregados. El precio de suscripción de los nuevos bonos se liquidará en efectivo en la fecha de emisión, así como también se abonará en efectivo el precio al que los Bonos se aceptan en canje, junto con el cupón corrido, en la fecha de canje. Tal como dispone el párrafo anterior, la fecha de liquidación del canje coincidirá con la fecha de emisión de la ampliación del bono vencimiento 2022.

Artículo 4.– Los valores presentados en canje deberá estar libres de trabas en la fecha de liquidación, no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados en canje hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberá encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor del día señalado para su liquidación antes de las 14:00 horas.

Artículo 5.– Habilitación.

Se autoriza al Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos y al Director de Política Financiera, indistintamente, para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo la presente operación.

Artículo 6.– El desembolso de la suscripción, amortización de los títulos canjeados, el pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará, a través de Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A., por la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.», de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.º del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos comunicando el nominal emitido, así como el nominal obtenido en canje para su amortización a efectos de su registro en la mencionada «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.»

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


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