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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5718

DECRETO 252/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reguló el acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del sistema nacional de salud, por no tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.

Conforme al citado Decreto, junto a otros colectivos de personas, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pueden recibir prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria.

b) Ser persona perceptora de prestaciones económicas integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener ingresos inferiores a la cuantía correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo con su normativa reguladora.

c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

El Decreto 114/2012 fue recurrido por el Estado ante el Tribunal Constitucional. Si bien la sentencia no se ha dictado todavía, mediante Auto de 13 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión de la vigencia de los artículos del citado Decreto referidos al alcance de la asistencia sanitaria.

En dicho Auto, el Tribunal Constitucional mantiene que «el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede ser desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado».

Por lo que ahora interesa, del Auto se pueden obtener las siguientes conclusiones:

a) Que el Decreto 114/2012 constituye un instrumento normativo válido para hacer posible que determinados colectivos, excluidos de la cobertura del Sistema Nacional de Salud, puedan ser incluidos dentro de la cobertura asistencial del Sistema Vasco de Salud.

b) Una vez aceptada esta extensión de la cobertura asistencial a determinados colectivos, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren, la exigencia de un año de empadronamiento previo se convierte más en un argumento económico que en un argumento jurídico.

A la vista de la experiencia adquirida en la asistencia prestada a estos colectivos, así como de las recomendaciones efectuadas por numerosas organizaciones e instituciones, mediante el presente Decreto se pretende modificar el periodo de empadronamiento previo exigido en el artículo 2 del Decreto 114/1012, de 26 de junio, habida cuenta de que la actual exigencia de un año viene a constituir un importante escollo para el acceso a la asistencia sanitaria de un importante colectivo de personas.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el artículo 2.3.a) del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tenga su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental