Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, miércoles 22 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5642

ORDEN de 6 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la «Fundación Tecnalia Research & Innovation».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 1 de agosto de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por doña Maialen Totorika Agirre, Directora de la Asesoría Jurídica de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la Fundación Tecnalia Research & Innovation, acordada por el Patronato de la Fundación el día 23 de junio de 2017.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 7 de julio de 2017 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 1503 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido el día 23 de junio de 2017 por don Fernando Irigoyen Zuazola, en representación de Kutxabank, S.A., Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 23 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad, entre otros la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la Fundación.

Los artículos modificados se refieren a la aplicación de los recursos y determinación de los beneficiarios de la Fundación (artículo 5); al domicilio y ámbito territorial (artículo 6); a la composición del Patronato y clases de patronos o patronas (artículo 9); al cargo de patrono o patrona (artículo 10); a las reglas para la designación y sustitución de patronos o patronas. Duración del cargo (artículo 11); a los cargos del Patronato (artículo 12); al Presidente o Presidenta del Patronato (artículo 13); a Vicepresidente o Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas (artículo 14); al Secretario o Secretaria y el Vicesecretario o Vicesecretaria (artículo 15); a las actas del Patronato (artículo 16); a las reuniones del Patronato (artículo 17); a la convocatoria del Patronato (artículo 18); a la constitución del Patronato (artículo 19); a la válida constitución del Patronato (Patronato Universal) y adopción de acuerdos sin sesión (artículo 20); a la adopción de acuerdos en el Patronato (artículo 21); al cese de patronos o patronas (artículo 22); al carácter gratuito del cargo (artículo 23); a la delegación de facultades, comisión ejecutiva, otras comisiones delegadas o comités asesores y apoderamientos (artículo 24); a la Comisión Ejecutiva (artículo 25); al Director o Directora General y otras personas al servicio de la Fundación (artículo 26); a los Derechos de los Socios Colaboradores. Junta de Socios Colaboradores (artículo 28) y al destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (artículo 33).

Mediante la modificación de estatutos realizada se adaptan los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en lo relativo al lenguaje no sexista. Así el artículo 5 añade el párrafo 5.6 para incluir, entre otros, el principio de igualdad de género, en la actuación de la Fundación; se modifica el artículo 6 relativo al domicilio, al cambiar los Parques tecnológicos en los que se ubicará el domicilio de la Fundación; también se añade la posibilidad de la celebración de reunión de la Fundación, estando sus personas miembros del Patronato en diferentes sitios físicos (artículo 19); se añade la posibilidad de adoptar acuerdos sin celebrar reunión con una serie de garantías (artículo 20); se añaden dos causas por las que cesan los patronos o patronas de la Fundación (artículo 22. g y h); se modifica el artículo 33 sobre el destino de bines y derechos de la Fundación en caso de extinción de la Fundación (artículo 33).

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la Fundación Tecnalia Research & Innovation, acordada por el Patronato de la Fundación el día 23 de junio de 2017, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública de modificación estatutaria otorgada el día 7 de julio de 2017, ante el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 1503 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental