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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
5614

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 142/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 142/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de Antonia Berrocal Cayero contra Alberto Valdivieso Eriz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 146/2017

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Antonia Berrocal Cayero.

Abogado/a: Mikel Alonso Soliño.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Alberto Valdivieso Eriz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

Vistos por Javier García García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de esta ciudad y su Partido, los autos de Juicio Verbal 142/2017 promovidos por el procurador Sr Capelastegui en nombre y representación de Antonia Berrocal Cayero contra Alberto Valdivieso Eriz procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr Capelastegui en nombre y representación de Antonia Berrocal Cayero contra Alberto Valdivieso Eriz se condena a Alberto Valdivieso Eriz a abonar a la parte demandante la suma de tres mil ciento sesenta y nueve euros (3169 euros) más los intereses legales devengados con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alberto Valdivieso Eriz, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental