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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
5605

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 218/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: pro. ordinario 218/2017.

Parte demandante: Manuel Maria Rodriguez Villanueva, que actúa en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D.ª Rosario Rodriguez Echevarria.

Parte demandada: Herencia Yacente Antonia Arena Aguinaco y Manuel Arena Aguinaco.

Sobre: ejercicio de acción declarativa del dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Herencia Yacente Antonia Arena Aguinaco y Manuel Arena Aguinaco, parte demandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Autoridad que ordena emplazar: Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Herencia Yacente Antonia Arena Aguinaco y Manuel Arena Aguinaco en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. La copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla se encuentra a su disposición en la sede de éste Juzgado.

Tribunal ante el que debe comparecer: ante este Juzgado.

Plazo para comparecer y contestar: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn–).

2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador/a, con la asistencia de abogado/a (artículos 23 y 31 de la LECn). Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Si pretende solicitar la designación de abogado/a, procurador/a o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.– Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

4.– Por último, se le informa de que las partes pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

En Balmaseda (Bizkaia), a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Balmaseda (Bizkaia), a 5 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental