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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 20 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
5571

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 7/2017.

Demandante: Oumou Kalsum Sambe.

Abogado/a: Francisco Jose Del Nozal Revilla.

Procurador/a: Josefina Llorente Lopez.

Demandado/a: Daouda Mbengue.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 18-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ronda, en nombre y representación de D.ª Oumou Kalsum Sambe, contra D. Daouda Mbengue, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los dos hijos menores de edad habidos en común:

– Se atribuye a la madre D.ª Oumou Kalsum Sambe la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de edad, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– No se establece régimen de visitas a favor de D. Douda Mbengue, sin perjuicio de la posibilidad de instar una modificación de medidas si variasen las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del dictado de esta resolución.

– Se establece expresamente la prohibición de que los menores pueda salir del territorio nacional en compañía de su padre, sin el previo consentimiento expreso de la madre o del Juzgado.

– D. Douda Mbengue deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos la suma de 100 euros mensuales (200 euros en total), actualizables anualmente conforme al IPC, que deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe D.ª Oumou Kalsum Sambe.

– Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores, entendiéndose como tales los relativos a asistencia sanitaria que no estén incluidos en algún seguro, viajes, salidas, excursiones, colonias o campamentos de la menor, actividades extraescolares, así como libros, matrícula y material escolar.

Tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios se prolongarán hasta el momento en el que cada uno de los hijos, alcanzando la mayoría de edad, sea independiente económicamente.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Daouda Mbengue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 18 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental