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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
5498

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 165/2017 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

NOTIFICACION

En el procedimiento Mod.med.defin. 165/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Nadia Tantaoui Boudi contra Ahmed Bouidi sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado el auto que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO 117/2017

Juez que lo dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia dictada el día 30 de julio de 2010 y atribuyo a la madre, Nadia Tantaoui Bouidi el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad sobre el menor XXXXX manteniéndose los demás pronunciamientos de la indicada sentencia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número a, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» 1872-0000-39-016517 Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Ahmed Bouidi, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental