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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 14 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5428

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, S.L., como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

Ref.: 01-OC-0001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El 28 de junio de 2017, la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L. (NIF B-20991220), domiciliada en la calle Anardi, n.º 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, presenta solicitud de designación como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 07-06-2016).

2.– Una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que esta entidad cumple con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23-12-2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos de Control Metrológico.

3.– A fecha de hoy, esta entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, de acuerdo con el certificado de acreditación número OC-P/409 y su anexo técnico, Rev. 1 de 16 de junio de 2017, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril (BOPV 21-04-2017), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, n.º 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC, con número OC-P/409 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control Metrológico.

2.– A efectos del registro de organismos de control metrológico de la CAPV, se asigna el n.º 01-OC-0001 a Tecnalia R&I Certificación, S.L..

3.– La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., en su actuación como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación, así como también cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

4.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el Organismo de Control Metrológico designado, corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Además, se podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

5.– La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, Clases A, B y C, y reactiva, Clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, y deberán notificar a esta Dirección cualquier cambio o modificación que pueda afectar a estos requisitos, sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución.

6.– La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

7.– La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., como Organismo de Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

8.– En el posible caso de actuación como organismo de control metrológico, salvo para el módulo F, se respetará de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.

9.– Anualmente y a poder ser, en el primer mes del año, la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., como Organismo de Control Metrológico, presentará a esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental