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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 14 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5427

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a admitir flotadores de 2" en sistemas de detección de fugas, en tanques existentes de simple pared, de hasta 30.000 litros de capacidad, para la realización de pruebas de detección estática de fugas por indicador de nivel.

Por parte de ICIM LAB SL, laboratorio de ensayos acreditado por ENAC, mediante UNE EN ISO 17025, para la aplicación de la Norma UNE 53968:2005 IN «Procedimientos normalizados para evaluar sistemas de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos», citado en el RD 1523/1999, se ha solicitado que se admita la utilización de flotadores de 2" en sistemas de detección de fugas para tanques existentes de simple pared con capacidad inferior a 30.000 l, para la realización de la prueba de estanqueidad reglamentaria, con un mínimo de llenado del tanque del 80%.

Junto con la solicitud, se ha presentado un estudio que garantiza la equivalencia del flotador de 2" en los tanques de simple pared de capacidad igual o inferior a 30.000 l, respecto a la utilización de flotadores de 3" en tanques de 50.000 l con un nivel mínimo de producto en el tanque del 80%, para la detección de fugas de 100 ml/h, tal como se indica en el Informe UNE 53968 IN.

Se han realizado comprobaciones de campo y desarrollos empíricos con tanques de distinta capacidad que justifican el criterio de equivalencia utilizado.

No obstante, se advierte que:

1.– La utilización de flotadores de mayor diámetro incrementa la fiabilidad de los sistemas de detección de fugas por variación de nivel.

2.– Los sistemas de detección de fugas por variación de nivel, únicamente detectan fugas en la fase líquida, por debajo del nivel de producto existente en el momento de realización de la prueba de estanqueidad.

3.– La prueba periódica de estanqueidad reglamentaria exige la verificación integral del tanque.

4.– Cuando la prueba de estanqueidad se realice con un nivel de llenado parcial (que no cubra la generatriz superior del tanque) deberá utilizarse un método complementario de detección de fugas del espacio sin producto, certificado conforme al Informe UNE 53968 IN con periodicidad trienal.

Dado que, con la aprobación de esta equivalencia, se evita que en un gran número de tanques existentes de simple pared se deba modificar bien las tapas o bien la mecanización de las mismas, para cambiar el flotador de 2" a 3", siempre que se mantengan los requisitos de la UNE 53968 IN, procede por parte de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, resolver favorablemente la solicitud realizada, en los términos indicados.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental