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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 10 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5382

ORDEN de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao.

ANTECEDENTES

Primero.– Con fecha de 6 de abril de 2005, el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Sestao firmaron un Convenio de Colaboración para la ejecución de actuaciones urbanísticas en las áreas Vega Galindo y Txabarri El Sol, en el municipio de Sestao.

En la cláusula décima de dicho Convenio se recoge el compromiso de declarar a Sestao como único municipio interesado en la promoción de las viviendas que se lleven a cabo en las áreas mencionadas. En consecuencia, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en el término municipal de Sestao.

Segundo.– Mediante Resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 10 de octubre de 2013 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 105 viviendas de protección oficial sita en Vega Galindo, en el municipio de Sestao, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA), bajo el número de expediente EB2-1438/13-LC-000. 53 de las viviendas están ya adjudicadas, y mediante esta orden se adjudicarán las 52 restantes, viviendas que según calificación van de la 1 a la 52.

Tercero.– Del total de viviendas, 4 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 79,90 m², están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 48 viviendas, 15 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 57,02 m² y 79,90 m²; y 33 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 77,37 m² y 86,34 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 52 viviendas de protección oficial en el municipio de Sestao, en Vega Galindo, en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Sestao y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado, al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en el municipio de Sestao a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2016. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

d) Pertenecer a una unidad convivencial de por lo menos 2 miembros con un máximo de 5 miembros.

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 4 viviendas adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

1) Personas confinadas en silla de ruedas beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

2) Personas confinadas en silla de ruedas no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3) Personas dependientes de dos bastones beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

4) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo III del Real Decreto 1971/1999, beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

5) Personas dependientes de dos bastones no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

6) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo III del Real Decreto 1971/1999 no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

7) Personas sin movilidad reducida de carácter permanente beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

8) Las personas sin movilidad reducida de carácter permanente no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

b) 1 vivienda para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Si no hubiera, la vivienda se adjudicará entre el resto de solicitantes.

c) 47 viviendas para el resto de solicitantes.

Cuarto.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 20 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017 (ambos inclusive).

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía 85 48011 Bilbao.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85 6.º, 48011 -Bilbao.

Quinto.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por orden de puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitante de Vivienda como demandante de vivienda en alquiler.

1.– Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2.– Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

3.– Se otorgarán 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

4.– Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Sestao.

5.– Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Sexto.– Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de 3 o 4 miembros.

Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de al menos 4 miembros.

Séptimo.– Las viviendas se asignarán siguiendo el orden de puntuación en aplicación del baremo, respetando las preferencias señaladas en el apartado sexto.

Octavo.– Finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera con los participantes a los que no les haya correspondido vivienda, con las preferencias establecidas en el apartado sexto.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Noveno.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Décimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental