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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 8 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5342

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 632/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 632/2017.

Demandante: F.S.A.M.

Abogada: Ainhoa Eguia Irazola.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Demandado: Said Mohamed Aomar.

Sobre: adopción de medidas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado 27-09-2017 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña F.S.A.M., contra Don Said Mohamed Aomar debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija menor XXXXX.

La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las diecinueve horas en que se retornará a la menor al domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, que se prolongará hasta las 17:00 horas del día 31 diciembre. Y el segundo que se desarrollará desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar, alternándose los padres en dichos periodos, cuya elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares.

Durante la Semana Santa que se divide en dos períodos iguales dependiendo de la duración del periodo vacacional, permanecerá el menor, alternativamente, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, cuya elección en defecto de acuerdo corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares.

Respecto de las vacaciones de verano, correspondientes a los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro períodos quincenales, de los cuales dos permanecerá con el padre y otros dos con la madre. Estos periodos serán siempre, en todo caso, alternativos, de modo que a 15 días de estancia con el padre, le sucederán 15 días de estancia con la madre. Los periodos de junio y septiembre no lectivos se disfrutarán también de modo alternativo por cada uno de los progenitores.

La elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares. Efectuándose las entregas y recogidas por el progenitor en el domicilio familiar a las 20:00 horas.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de la hija de 100 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Said Mohamed Aomar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 11 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental