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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 8 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5330

ORDEN de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de puertos, siempre que no estén clasificados como de interés general.

En base a ella, hace trece años se dictó la «Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi» con el objetivo de proceder a la regularización de una situación no normativizada. Sin embargo, transcurrida más de una década de aplicación de la citada orden, son varios los aspectos que hacen necesario actualizar la norma para adaptarla a las nuevas circunstancias que se dan en los puertos deportivos. Por ello, se hace necesario dictar una disposición normativa nueva que regule el procedimiento para el otorgamiento de plazas de amarre.

En la actualidad el área competencial de puertos se encuentra atribuido al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 apartado v) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Relacionado con el precepto anterior, conforme al artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es la Administración Portuaria competente en relación con los puertos de titularidad autonómica. Dicho departamento tiene entre sus objetivos la promoción de los puertos deportivos y la reactivación del sector de la náutica deportiva.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de otorgamiento de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el régimen jurídico de las mismas.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en la zona portuaria de uso náutico de recreo de los puertos e instalaciones portuarias de gestión directa por la Administración y sus organismos y entidades públicas.

Artículo 3.– Conceptos.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

a) Zona portuaria de uso náutico de recreo: parte de un recinto portuario que se destina, conforme a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, a la prestación de servicios, exclusiva o preferentemente, a las embarcaciones de recreo.

b) Plaza de amarre: espacio del dominio público portuario de gestión directa por la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo uso y disfrute, destinado embarcaciones de recreo, es asignado por concesión demanial.

c) Embarcaciones de recreo: embarcaciones de uso deportivo y de ocio que se encuentren debidamente registradas, de acuerdo con la normativa de aplicación, en la Lista Séptima o en la Lista Sexta, o clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE PLAZAS

Artículo 4.– Procedimiento de otorgamiento de concesiones de uso de plazas.

La asignación de las plazas de amarre se realizará por el procedimiento de libre concurrencia teniendo en cuenta los criterios de asignación establecidos en el artículo 14.

Artículo 5.– Convocatoria.

1.– La Administración abrirá plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre con la periodicidad que se establezca en cada convocatoria y que como máximo podrá ser de quince años y de forma sucesiva para cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– La convocatoria podrá ser específica para el otorgamiento de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 7.ª, para embarcaciones de la lista 6.ª o mixta, para embarcaciones de ambas listas.

3.– En todo caso se indicarán las plazas de amarre que se ofertan en la convocatoria y su ubicación.

4.– La Administración podrá, motivadamente, modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características.

5.– En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de la solicitud, que no podrá ser inferior a quince días, y la documentación preceptiva.

Artículo 6.– Publicidad del proceso selectivo.

Mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por resolución del Director competente en materia de puertos y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada en la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.– Solicitud.

1.– Podrán formular solicitud de asignación de plazas de amarre todas las personas que sean propietarias o titulares de un contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones de recreo.

2.– Así mismo, podrán formular solicitud de plazas de amarre aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de una embarcación de recreo registrada en la lista correspondiente a la convocatoria (lista 7.ª o lista 6.ª), o que tengan intención de adquirir una embarcación de recreo a registrar en la lista correspondiente a la convocatoria (lista 7.ª o lista 6.ª), en caso de resultar titulares de una adjudicación de plazas de amarre.

3.– Si al finalizar la operación de compraventa de la embarcación, quien resulte titular de la embarcación no es quien realizó la solicitud, no tendrá derecho alguno sobre la plaza de amarre, perdiendo la asignación automáticamente.

4.– Podrá formular la solicitud en nombre de otra persona quien acredite su representación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Además, podrá presentarse solicitud por un tercero, en representación de quien se halle en la mar, cuando sea habilitado mediante documento otorgado ante el capitán del barco, adjuntando certificado de la empresa que acredite que se halla en la mar. Cuando el representado llegue a tierra, tal documento deberá ratificarse conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Requisitos para poder presentar solicitud de plaza de amarre para embarcaciones de recreo.

1.– Para las convocatorias de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 7.ª, quien realice la solicitud, o en su caso quien maneje efectivamente la embarcación, debe disponer de la titulación que le faculta para el manejo de la embarcación para la que se solicita plaza de amarre.

2.– Para las convocatorias de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª, quien solicite participar en la convocatoria deberá contar con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en concreto, en el apartado de alquiler de embarcaciones de recreo.

3.– No se admitirán solicitudes presentadas por quien a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV tenga deudas con la Administración portuaria.

4.– Quien presente una solicitud deberá ser titular del número de cuenta bancaria que se indique en la instancia de solicitud y tomador de la póliza de seguro de la embarcación. En las solicitudes previsas en el artículo 7.2, se estará a lo establecido en el artículo 16.2 de esta orden.

Artículo 9.– Documentación preceptiva para embarcaciones de la Lista 7.ª.

Tratándose de solicitudes de plazas de amarre para embarcaciones registradas en lista 7.ª, la solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

1.– Instancia debidamente cumplimentada según modelo publicado en la página electrónica del Departamento competente en materia de puertos.

2.– Documentación referida a la persona solicitante (titular de embarcación, arrendatario financiero o que vaya a serlo):

a) Si es persona física, a través del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros, según el caso, de quien realice la solicitud.

Si existiesen o van a existir varios cotitulares de la embarcación, la solicitud, que deberá ser suscrita por todos y cada uno de ellos, la presentará quien tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en caso de igualdad, quien indiquen en la solicitud.

En todo caso, la personalidad de quien realice la solicitud deberá coincidir con la de quien tenga la titularidad de la embarcación que figure en la hoja de asiento de la embarcación, así como con la personalidad de la persona capacitada para el manejo de la embarcación, salvo que esta última esté incluida en el rol o licencia de navegación o está debidamente autorizada por escrito por quien sea titular de la embarcación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 7.4 se admitirá copia de los documentos remitidos por fax al representante.

b) Si la persona es jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

c) En caso de arrendamiento financiero: Copia del contrato de arrendamiento donde la personalidad de quien realice la solicitud deberá coincidir con la de quien tenga la titularidad del contrato de arrendamiento.

d) En el caso de solicitantes de otros países, designación de un representante con domicilio en territorio estatal, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública y de las obligaciones que dimanen de la concesión.

e) Certificado o documento bancario sobre la titularidad del n.º de cuenta señalado para el cobro de las tasas portuarias.

f) Si el solicitante es pensionista, certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo oficial correspondiente.

3.– Documentación referida a la embarcación:

a) En caso de no ser titular de una embarcación a la hora de presentar la instancia, ésta se acompañará de:

– Declaración jurada relativa a estar en fase de adquisición de una embarcación y, en caso de obtener la adjudicación, compromiso de formalización de la titularidad y ocupación de la plaza de amarre adjudicada en el plazo de tres meses una vez que le sea notificada la adjudicación.

– En la declaración jurada se indicarán las características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre. Deberá indicarse las características y dimensiones concretas de ésta.

b) En caso de ser titular de una embarcación a la hora de presentar la instancia, ésta se acompañará de la siguiente documentación:

– Rol, licencia de navegación o certificado de inscripción según sea perceptivo.

– Certificado de navegabilidad.

– Hoja de asiento del Registro de Capitanía Marítima correspondiente, actualizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

– Fotografía de la embarcación de tamaño 10 x 15 cm, en la que se observen indicativo de matrícula o de inscripción y, en su caso, el nombre.

– Declaración jurada que recoja las dimensiones totales de su embarcación en el supuesto de que las dimensiones totales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación antes citada, entendiendo como «eslora total» la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación. En este sentido, se incluirán todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.

Estas dimensiones serán tenidas en cuenta para la adjudicación de las plazas de amarre y a los efectos previstos en el Decreto 248/1998, de 29 de septiembre por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, en la redacción dada por el Decreto 186/2015, de 6 de octubre.

– Póliza y último recibo del seguro de la embarcación, vigente en el momento de la solicitud, con las coberturas requeridas por las disposiciones legales vigentes (seguro de responsabilidad civil obligatoria con la cobertura de hundimiento y remoción de restos de la embarcación).

Artículo 10.– Documentación preceptiva para embarcaciones de la Lista 6.ª.

Tratándose de solicitudes de plaza de amarre para embarcaciones registradas en lista 6.ª, la solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación, además de los previstos en los apartados 1 y 2 (excepto el apartado f) del artículo anterior:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo en vigor (o, en su caso, certificado de exención).

b) Certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo expedido por el Ministerio de Fomento e inventario adjunto.

c) Certificado de seguridad expedido por el Ministerio de Fomento, cuando sea perceptivo.

d) Certificado de reconocimiento de aparatos radioeléctricos expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

e) Póliza del seguro de viajeros, de suscripción obligatoria para embarcaciones con capacidad igual o superior a nueve plazas, amparando a las personas embarcadas y último recibo en vigor.

f) Póliza y último recibo del seguro de la embarcación, vigente en el momento de la solicitud con las coberturas requeridas o las disposiciones legales vigentes (seguro de responsabilidad civil obligatoria con la cobertura de hundimiento y remoción de restos de la embarcación).

g) Hoja de asiento de la embarcación en la que figure quien solicita el puesto de amarre como titular de la embarcación. Dicha hoja de asiento deberá haber sido actualizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud o en el caso de ser titular de una embarcación y cuente tanto ella como su equipo propulsor con el marcado CE, copia compulsada del certificado de inscripción.

h) Fotografía de la embarcación de tamaño 10 x 15 cm, en la que se observen indicativo de matrícula o de inscripción y, en su caso, el nombre.

Artículo 11.– Aportación de documentación.

1.– En la convocatoria se especificarán los documentos elaborados por cualquier Administración que no es obligatorio aportar y que serán consultados o recabados por la Dirección competente en materia de puertos siempre que en la solicitud no se manifieste oposición a esta posibilidad.

2.– Para ello, quien realice la solicitud deberá presentar declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 12.– Modelo de solicitud.

1.– La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la Resolución de la convocatoria, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias que se indiquen en la misma.

2.– Asimismo, podrán descargarse en la página electrónica del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus

Artículo 13.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en las dependencias que se señalen en la convocatoria así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Se podrán presentar varias solicitudes para distintos puertos o instalaciones portuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la presente Orden.

3.– No obstante, para cada uno de los puertos o instalaciones portuarias cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud por embarcación y solamente se podrá solicitar plaza en una de las categorías de plazas de amarre ofertados.

Artículo 14.– Criterios de asignación de plaza.

1.– Para la asignación de la plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque. A estos efectos:

● La eslora total de la embarcación será aproximadamente igual a 3/2 de la longitud del finger de la plaza de amarre a asignar.

● La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90% del ancho entre los dos fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza a asignar.

Las situaciones de igualdad se resolverán en sorteo ante notario que se celebrará en el lugar que se establezca en la convocatoria. En este sorteo no se incluirán a quienes ya dispusieran de título habilitante de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La asignación de las plazas de amarre a embarcaciones de lista 6.ª se realizará por valoración del proyecto de negocio o de actividad presentado de acuerdo a los criterios que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 15.– Resolución.

1.– Por quien sea titular de la dirección competente en materia de puertos se dictará resolución de otorgamiento de concesiones de uso. En la misma se indicará asimismo las solicitudes denegadas y se configurará la lista de espera.

2.– Cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, y no se subsanen, se incluirá en la lista de solicitudes denegadas.

3.– Cuando una solicitud cumpla los requisitos exigidos, pero no haya conseguido una plaza se incluirá en la lista de espera de la categoría solicitada.

4.– En la resolución se otorgará un plazo de diez días, a quienes hayan obtenido concesión de uso de amarre que dispusieran ya de título habilitante de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que comuniquen a cuál de los títulos de uso de amarre renuncia.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– Plazo para la ocupación de la plaza de amarre autorizado.

1.– En el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación de la resolución otorgando la concesión de uso de plaza, su titular deberá ocupar la plaza asignada con la embarcación autorizada.

2.– En el supuesto de que el solicitante de la plaza de amarre no tuviera embarcación en el momento de realizar dicha solicitud, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución otorgando la concesión deberá aportar la documentación que acredite la adquisición de una embarcación de características similares de la autorizada así como la documentación establecida en el artículo 9.3.b) de esta orden, y, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución otorgando concesión de uso de plaza de amarre, deberá ocupar la misma con la embarcación autorizada.

3.– Los citados plazos podrán ser ampliados, a instancia de parte, previa autorización de la dirección competente en materia de puertos siempre que sea justificada la ampliación y no se perjudiquen derechos de tercero.

4.– Si la ubicación de la plaza no se llevara a cabo en los plazos anteriores se considerará que se renuncia a la concesión y se pondrá fin al procedimiento por resolución de la dirección competente en materia de puertos.

5.– La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal portuario que realizará la medición correspondiente.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LAS CONCESIONES DE USO DE PLAZAS DE AMARRE POR TITULARES DE EMBARCACIONES DE RECREO

Artículo 17.– Utilización de la plaza de amarre asignada.

1.– La efectiva utilización de la plaza de amarre quedará bajo la vigilancia del personal portuario.

2.– El órgano gestor del puerto correspondiente podrá comprobar las medidas totales declaradas por el solicitante siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Se procederá a la medición de la embarcación en el agua de la manera establecida en la UNE EN ISO 8666:2002. El resultado de esta medición será notificada a la persona solicitante a efectos de su aceptación o solicitud de una nueva medición por parte del órgano gestor. Esta nueva medición se realizará en el agua previa comunicación al solicitante a efectos de poder estar presente en dicha medición y poder alegar lo que estime oportuno; y de la manera establecida en la UNE EN ISO 8666:2002.

b) No obstante, si el solicitante desea que esta nueva medición se realice en tierra, deberá, él mismo, subir el barco a tierra y abonar los gastos que de esta medición se deriven, siempre y cuando la medición realizada en tierra salga del margen de tolerancia del -1% respecto a la medición realizada en el agua y notificada por el órgano gestor.

Artículo 18.– Cambios de embarcación.

1.– Quien disponga de concesión de uso de una plaza de amarre, podrá proceder en cualquier momento de vigencia de la concesión a solicitar el cambio de embarcación para la que se otorgue la concesión en el modelo normalizado existente para ello.

2.– El cambio de embarcación podrá ser autorizado por la dirección competente en materia de puertos siempre que las características de la embarcación a adquirir permitan su acomodación a las dimensiones de la plaza de amarre y a su correcta maniobrabilidad.

Si ello no fuera posible, el solicitante pasará a integrar la lista de espera en la categoría de la nueva embarcación por orden cronológico.

3.– El cambio de embarcación de la lista 6.ª sólo se admitirá por resolución favorable de la dirección competente en materia de puertos siempre que la nueva embarcación se encuentre inscrita en la lista 6.ª con los requisitos exigidos en la presente Orden, las características de la misma permitan su acomodación a las dimensiones de la plazas de amarre asignada y la correcta maniobrabilidad y que con el cambio no se modifiquen los criterios por el que le fue asignada la plaza de amarre.

En caso contrario, el solicitante del cambio pasará a integrar la lista de espera en último lugar.

4.– Junto con las solicitudes se deberá presentar el nuevo Rol o licencia de navegación o, en su caso, certificado de la Capitanía Marítima correspondiente de que aquellos se hallan en tramitación.

5.– Si quien sea titular de la concesión cambia de embarcación sin la correspondiente autorización se procederá a la revocación de la concesión.

Artículo 19.– Cambios y permutas de plazas de amarre.

1.– La persona adjudicataria de una plaza de amarre podrá, en cualquier momento de vigencia de la concesión, solicitar el cambio de plaza de amarre adjudicada. Asimismo, podrán solicitarse permutas de plazas de amarre de varias embarcaciones por sus titulares.

2.– Tanto los cambios como las permutas se podrán autorizar por la dirección siempre que se realicen en la misma categoría de plaza de amarre y no dificulten la maniobrabilidad de solicitantes o de terceros.

3.– El órgano gestor del puerto podrá proponer en cualquier momento de vigencia de las concesiones la realización de cambios de plaza de amarre para la reubicación de embarcaciones por razones técnicas, de seguridad o para mejorar su maniobrabilidad. Estos cambios serán autorizados por la dirección competente en materia de puertos.

Artículo 20.– Cambios de titularidad de la concesión uso de plaza de amarre.

1.– La concesión para uso de plaza se otorga con carácter personal e intransferible para una persona titular y una embarcación quedando expresamente prohibido el traspaso o cesión a terceros.

2.– No obstante, se permitirá el cambio de titularidad de la concesión en caso de que la embarcación sea donada o transmitida mortis causa a familiares de segundo grado de consanguinidad.

Artículo 21.– Listas de espera.

1.– Las listas de espera estarán configuradas, por categorías de plazas, por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pero no hayan conseguido una plaza en el procedimiento de adjudicación convocado.

2.– En caso de convocatorias dónde se concedan plazas de amarre en pantalán y en boya, las listas de espera estarán configuradas, por categorías de plazas y en este orden:

1) Por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pero no hayan conseguido una plaza de amarre en pantalán en el procedimiento de adjudicación convocado y por tanto, les haya sido otorgada plaza de amarre en boya y

2) Por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pero no hayan conseguido una plaza de amarre en el procedimiento de adjudicación convocado.

3.– Para la configuración de la lista de espera se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plazas de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de la plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque. A estos efectos:

● La eslora total de la embarcación será aproximadamente igual a 3/2 de la longitud del finger de la plaza de amarre a asignar.

● La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90% del ancho entre los dos fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza de amarre a asignar.

Las situaciones de igualdad se resolverán en sorteo ante notario que se celebrará en el lugar que se establezca en la convocatoria. En este sorteo no se incluirán a quienes ya dispusieran de título habilitante de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Asimismo, la lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, que implicará la extinción de la lista de espera existente en ese puerto o instalación portuaria.

Así, hasta la realización de una nueva convocatoria se admitirá la incorporación de nuevas solicitudes, por orden de entrada en el registro correspondiente, que deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Rol, licencia de navegación o certificado de inscripción según sea perceptivo, en caso de disponer de embarcación al realizar la solicitud de plaza da amarre.

c) Declaración jurada de medidas reales, en caso de disponer de embarcación al realizar la solicitud de plaza de amarre.

d) En caso de no disponer de embarcación al realizar la solicitud de plaza, declaración jurada relativa a estar en fase de adquisición de una embarcación y, en caso de obtener la adjudicación, compromiso de formalización de la titularidad y ocupación de la plaza de amarre adjudicado en el plazo de tres meses una vez que le sea notificada la adjudicación.

En la declaración jurada se indicarán las características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre. Deberá indicarse las características y dimensiones concretas de ésta.

A estas nuevas solicitudes les serán de aplicación los criterios de asignación de plaza previstos en esta orden, y una vez realizada la misma, la persona autorizada deberá presentar en los plazos establecidos en el artículo 16 de esta orden, a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación de la plaza, la documentación necesaria establecida en esta orden.

5.– Trimestralmente, las listas de espera de los puertos e instalaciones portuarias de gestión centralizada serán actualizadas por resolución de la dirección competente en materia de puertos.

Artículo 22.– Funcionamiento de las listas de espera.

1.– Cuando se produzca una vacante en las plazas de amarre, se comunicará por la dirección competente en materia de puertos a quien corresponda la ocupación de la misma, según los criterios de asignación de plazas de amarre establecidos en esta orden y el orden asignado en la lista de espera.

2.– Estos criterios sólo podrán ser alterados en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto que exista resolución favorable de la dirección competente en materia de puertos de cambio de plaza de amarre que no haya podido ser ejecutada por no disponer en la fecha de la resolución de plaza disponible que se ajuste a las dimensiones y características de la embarcación autorizada a cambiar de plaza de amarre.

b) En el supuesto que las dimensiones de la embarcación de la lista de espera con relación a la localización y dimensiones de la plaza de amarre, dificulten la correcta maniobrabilidad de las embarcaciones.

3.– La concesión de ocupación de la plaza de amarre se otorgará por resolución de la dirección competente en materia de puertos.

4.– En cualquier momento antes de iniciar los trámites para cubrir la vacante, se admitirá la sustitución o cambio de embarcación siempre y cuando la nueva embarcación tenga dimensiones superiores a la embarcación para la cual se solicitó inicialmente plaza, y siempre que se mantenga dentro de la misma categoría de amarre de la solicitud inicial. Si debido a las nuevas dimensiones la nueva embarcación se encuadrara dentro de otra categoría de amarre pasará a ocupar el último lugar de la lista de espera correspondiente a la categoría de amarre que le corresponda.

Artículo 23.– Condiciones de la concesión para el uso de plaza de amarre.

1.– La plaza de amarre adjudicada será destinada por quien sea titular de la concesión a satisfacer la necesidad de amarrar exclusivamente la embarcación autorizada. No podrá ser utilizada la plaza de amarre adjudicada como lugar de residencia habitual.

2.– Quien sea titular de la concesión no podrá realizar ningún tipo de obra, modificación o reparación en la plaza de amarre adjudicada.

3.– La embarcación autorizada deberá mantenerse por quien sea titular de la concesión en perfecto estado, tanto de flotabilidad como de limpieza.

4.– La persona titular de la concesión está obligada a ocuparse del mantenimiento de la embarcación autorizada. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que ello origine tanto en las instalaciones portuarias como a terceros.

5.– La embarcación autorizada deberá encontrarse en todo momento bien trincada a los amarres de la plaza asignada. Esta responsabilidad corresponde al titular de la concesión.

6.– El órgano gestor no es depositario de las embarcaciones que se encuentren amarradas, ni vigilante de las mismas ni de los bienes particulares que se encuentren en el recinto portuario. La permanencia de las embarcaciones, vehículos y toda clase de objetos dentro del puerto y zonas de servicio del puerto, será de cuenta y riesgo de sus propietarios.

7.– El órgano gestor del puerto podrá subir a las embarcaciones autorizadas cuando, previa resolución de la dirección competente en materia de puertos, se acuerde la necesidad de ello para trasladar la embarcación a otro lugar del puerto, incluso ponerla a seco. Dicha resolución no será preceptiva en caso de que la necesidad se derive de situaciones de emergencia y riesgo, tanto para las embarcaciones, como para las instalaciones portuarias.

8.– La embarcación autorizada no podrá ausentarse del puerto sin ponerlo en conocimiento del órgano gestor por un plazo superior a 1 mes seguido o dos meses alternos en el periodo de un año. La ausencia por un plazo superior al señalado, podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de amarre, salvo causa justificada que será examinada y aceptada por resolución de la dirección competente en materia de puertos.

9.– El órgano gestor del puerto podrá utilizar la plaza cuando la embarcación autorizada correspondiente se encuentre ausente de la misma, para atender demandas de embarcaciones en tránsito. Esta utilización conlleva la aplicación de la bonificación establecida en la ley tasas.

10.– Cuando no haya alguna persona a bordo, la embarcación no se dejará conectada a la red eléctrica o la red de suministro de agua. En caso de incumplimiento de esta condición el órgano gestor del servicio portuario podrá proceder a la desconexión de la misma.

11.– En el caso de embarcaciones de lista 6.ª cualquier ausencia de la embarcación por tiempo igual o superior a 24 horas deberá ser comunicada al órgano gestor del puerto antes de las 12 horas del día de partida.

Artículo 24.– Actualización de documentación.

1.– Anualmente, desde la fecha de la resolución de la adjudicación de plaza, se deberá entregar por quien sea titular de la concesión al órgano gestor del puerto correspondiente, hoja de asiento actualizada con una fecha de antigüedad máxima de 1 mes.

2.– La documentación y requisitos con fecha de caducidad entregados junto con la solicitud de plaza de amarre, deberán actualizarse por parte del titular de la concesión en el plazo de 1 mes desde la fecha de caducidad.

3.– A los efectos de una adecuada tramitación de las solicitudes, los solicitantes deberán comunicar al órgano gestor cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, correo electrónico, así como de las características de la embarcación indicadas y el número de cuenta corriente.

Artículo 25.– Extinción de la concesión.

1.– Serán causas de extinción de la concesión de uso de la plaza:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) La muerte del concesionario, salvo el supuesto previsto en el artículo 20.2 de esta orden o la extinción de la personalidad jurídica.

c) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

d) Renuncia del titular, que podrá formularse en cualquier momento y deberá ser aceptada por la Administración, salvo que la renuncia tenga una incidencia negativa sobre el dominio público o cause perjuicio a terceros.

e) Revocación de la concesión por la Administración.

f) Caducidad de la concesión.

2.– Extinguida la concesión, su titular tendrá la obligación de desalojar la plaza de amarre dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le requiera para ello por el órgano gestor.

3.– La no retirada de la embarcación al finalizar el periodo señalado, facultará a la Administración para retirar la embarcación con medios propios, corriendo a cargo del titular los costes que esta operación origine, además de denegar en el futuro la utilización de dichas instalaciones.

Artículo 26.– Revocación de la concesión.

1.– La concesión podrá ser revocada unilateralmente por la Administración, mediante resolución motivada y previa audiencia del titular, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con la normativa aprobada con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso público.

2.– Asimismo, la concesión podrá ser revocada cuando resulte incompatible con modificaciones en la distribución, número y dimensiones de las plazas de amarre que puedan ser aprobadas por la Administración por motivos objetivos tendentes a la consecución de una explotación más eficiente.

3.– En estos supuestos, quien sea titular de una concesión revocada, podrá solicitar una nueva en el plazo de seis meses, en las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, que se incorporará a la lista de espera con carácter preferente.

Artículo 27.– Caducidad de la concesión.

1.– Serán causas de caducidad de la concesión de uso de la plaza:

a) La no ocupación de la plaza de amarre adjudicada, con la embarcación asimismo autorizada, en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la concesión, salvo causa justificada que deberá ser comunicada a la Dirección competente en materia de puertos.

b) La ocupación de un módulo o de una plaza de amarre de un tercero, sin autorización de la Dirección.

c) El alquiler o cesión a terceros de la plaza de amarre.

d) La no ocupación de la plaza de amarre por el concesionario durante más de un mes seguido o dos meses alternos en el periodo de un año podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de amarre, salvo causa justificada que será examinada y aceptada por la Dirección competente en materia de puertos.

e) La ausencia de la embarcación por tiempo igual o superior a 24 horas sin ser comunicada al órgano gestor del puerto antes de las 12 horas del día de partida, salvo causa justificada que será examinada y aceptada por la Dirección competente en materia de puertos.

f) La variación de cualquiera de los datos, personales o de la embarcación, y de los documentos aportados a la solicitud que sirvieron a la concesión, sin la comunicación oportuna a la Administración.

g) La inexactitud o falsedad entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud, si la divergencia entre las medidas reales totales y las manifestadas en la solicitud no permitiera la acomodación de la embarcación y su correcta maniobrabilidad en la plaza correspondiente, o hiciera que las dimensiones reales no fueran las que mejor se ajusten a las dimensiones de la plaza, de tal forma que se viera alterado el orden de asignación.

h) El incumplimiento de los requisitos exigibles según la legislación vigente para la actividad a que se refiere.

2.– La caducidad se declarará por la Administración, mediante resolución motivada de la dirección competente en materia de puertos y previa audiencia del titular, quedando la plaza de amarre a disposición de la dirección para su nueva asignación.

Artículo 28.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que sean facilitados por titulares de concesiones de plazas de amarre de puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán recogidos en un fichero denominado «usuarios» del que será responsable el órgano gestor del puerto.

2.– Este fichero tiene como finalidad gestionar la información de los usuarios a efectos de cobrar tasas y de gestión del puerto. Este fichero se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos y contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

3.– Quien sea titular de la concesión podrá acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Autorizaciones temporales vigentes.

Las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre existentes a la entrada en vigor de la presente Orden así como los contratos de arrendamiento suscritos por Euskadiko Kirol Portuak, SA mantendrán su vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria en el puerto, si bien quedarán sujetos a lo establecido en el capítulo III de esta orden

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Listas de espera existentes.

Las listas de espera existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán su vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria en el puerto, admitiéndose entre tanto la incorporación de nuevas solicitudes a las que se aplicará el régimen establecido en el artículo 21 de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección competente en materia de puertos para dictar las directrices e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental