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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, lunes 6 de noviembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5294

DECRETO 241/2017, de 31 de octubre, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A., y la participación en la misma de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

El Plan de Internacionalización Empresarial para el período 2017/2020 es el documento que sintetiza la voluntad política del Gobierno en la materia de referencia y trae causa del Programa de Gobierno de la XI legislatura que define una línea de impulso a la internacionalización empresarial como parte de la Estrategia «Basque Country».

En el mencionado Plan de Internacionalización Empresarial, se ha definido como eje estratégico de intervención número 6, la Reorganización institucional de los activos de internacionalización. El objetivo es «integrar y reforzar las capacidades y activos de internacionalización del Gobierno Vasco».

Para la materialización del nuevo modelo de apoyo a la internacionalización, se considera la conveniencia de activar una organización más integrada y de dinámicas de funcionamiento adaptadas (en aspectos como prestación de servicios, especialización, acercamiento a empresas, proactividad comercial, relación con colaboradores). Sin embargo, el modelo organizativo actual de promoción pública de la internacionalización ha alcanzado su límite y ya no da más de sí. Se hace evidente que establecer una línea divisoria entre programas y servicios no resulta funcional. Se constata la necesidad de acometer una reforma en el ámbito de la promoción de la internacionalización empresarial en el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y en la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA caracterizado por la existencia de dos agentes diferenciados que proporcionan programas o servicios alternativamente dependiendo del lugar que ocupen en la administración pública.

De acuerdo a lo que se explicita en el Plan, la creación de una única Entidad para la Internacionalización que integre todas las capacidades y servicios del Gobierno Vasco será el instrumento principal para facilitar la transición hacia el modelo de servicios de valor añadido y permitir su evolución en el futuro. Un apoyo eficiente a las empresas exige reformar la organización existente para sacar mejor partido de los recursos dispersos disponibles, remediar notorios problemas de funcionamiento en algunos servicios y paliar los déficits evidentes en materia de nuevos servicios y herramientas que resultan imprescindibles para poder ofrecer lo que las empresas están demandando.

El artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que son sociedades públicas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, ya se rijan éstas por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria se tendrán en cuenta todas las participaciones de las entidades referidas.

El artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre establece que constituyen supuestos de creación de una sociedad pública la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de sociedad pública. En su apartado 3 establece que la creación y extinción de sociedades públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales, precisarán de decreto del Gobierno.

El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en cada momento respecto a cada tipo de sociedad.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA, con fecha 27 de junio de 2017, el acuerdo de aprobar la constitución de una sociedad mercantil dependiente de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA que trabaje en el ámbito de la internacionalización de las empresas vascas facultando a la Presidenta, al Vicepresidente, al Director general y a la Directora de Internacionalización a la realización de todos los trámites precisos, así como la suscripción de cualquier tipo de documento público o privado necesario para el citado objetivo, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

Constituirá el objeto social de la Sociedad, promover la internacionalización de la economía y de las empresas vascas, dando soporte a las empresas en su proyección internacional, así como a los agentes competentes, en la atracción de inversiones externas a la Comunidad Autónoma Vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se crea la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA, cuyo único socio será la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA.

Artículo 2.– La Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA tendrá por objeto social promover la internacionalización de la economía y de las empresas vascas, dando soporte a las empresas en su proyección internacional, así como a los agentes competentes, en la atracción de inversiones externas a la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 3.– 1.– El domicilio social de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA se establecerá en Bilbao.

2.– La Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA, para el cumplimiento de sus fines, podrá disponer de una red de oficinas, especialmente en el exterior, para lo cual podrá, previa autorización del Consejo de Gobierno, crear sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro y participar en ellas, cuando ello sea necesario.

Artículo 4.– El capital social de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA será de sesenta mil (60.000,00) euros, y estará suscrito íntegramente, al 100% por la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA.

Artículo 5.– Régimen aplicable: además de por sus estatutos sociales, la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA se regirá por las disposiciones aplicables a las Sociedades Públicas y por lo dispuesto en la legislación de Sociedades de Capital.

Artículo 6.– Se autoriza a la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA para que a través de su representante legal o la persona o personas designadas al efecto, suscriba cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes a los efectos de constituir la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA estableciendo sus Estatutos sociales, formalizando la designación de sus órganos de Administración, confiriendo los poderes precisos, fijando la aportación al capital social, suscribiendo acciones y todos aquellos demás acuerdos que resulten adecuados para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Inicio de actividades de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA.

1.– La actividad de la Sociedad Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

2.– Para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia y los estados financieros provisionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta de ello a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de 15 días. A tales efectos, se autoriza al departamento competente en materia de Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades de la Agencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Integración del personal adscrito a la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA.

El personal laboral que preste servicios en la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA y que cumpla funciones que, de acuerdo con el presente Decreto, los Estatutos sociales, el reglamento de organización y funcionamiento de la sociedad pública y la normativa que se establezca, sean asumidas por dicha sociedad pública se integrará en el mismo de conformidad con la legislación laboral aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo en aquellos departamentos de la Administración General y sus sociedades públicas en que resulte conveniente a fin de asignar a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que el presente Decreto, sus Estatutos sociales y su reglamento de organización y funcionamiento le encomiendan, y adscribir los bienes y medios materiales oportunos.

En ningún caso la sociedad pública podrá ejercer funciones reservadas a personal funcionario de carrera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Subrogación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA.

1.– La Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA tienen actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden a la Agencia.

2.– La subrogación en los contratos celebrados por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento, la Dirección de Administración de la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA. y la Dirección de Administración y Servicios de la Agencia. En dicha acta se recogerán expresamente las cantidades pendientes de pago o cobro.

3.– Respecto de los expedientes de contratación iniciados por el Departamento y por la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA y que a la fecha de entrada en funcionamiento se hallan en tramitación, el Departamento y la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA, respectivamente, proseguirán las actuaciones hasta la adjudicación. Una vez realizada la adjudicación se producirá la subrogación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade and Investment, SA en la posición del Departamento y la Sociedad para la Transformación Competititiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA a efectos de la formalización de contratos, resoluciones y su correspondientes ejecuciones.

4.– Para los supuestos recogidos en los puntos anteriores, el Departamento de Hacienda y Economía realizará, en su caso, las oportunas transferencias de recursos económicos necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO M.ª AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental