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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5280

ACUERDO de 25 de octubre de 2017, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la convocatoria de complementos retributivos del personal docente e investigador.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima nonagésima octava celebrada el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto segundo del Orden del día. Convocatoria de Complementos Retributivos del Profesorado 2017. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno.

ANTECEDENTES

Primero.– La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la sentencia n.º 1462/2017 de fecha 20 de junio de 2017, dictada en los autos n.º 4/2014 sobre materias laborales colectivas, interpuestos por LAB y STEE-EILAS contra la UPV/EHU, el Gobierno Vasco, CC.OO., ELA y UGT.

Esta sentencia aprecia la concurrencia al caso de la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y declara que la Jurisdicción Social no es competente para conocer el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por las centrales sindicales demandantes.

En virtud de esta sentencia, toda la tramitación llevada a cabo en los autos n.º 4/2014 es nula (artículo 238.1, LOPJ). Entre los actos procesales afectados de nulidad se encuentra señaladamente la sentencia de la Sala de 18-03-2014 que ordenaba la realización de la convocatoria de complementos retributivos adicionales y el auto de 09-02-2016, de ejecución de esa sentencia, son nulos e inexistentes a los efectos legales.

La sentencia n.º 1462/2017 no es firme.

Segundo.– La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 1.ª) dictó la sentencia n.º 278/2017 de 23 de junio de 2017 en el recurso de apelación n.º 649/2016, interpuesto por CC.OO. contra la sentencia de fecha 19-04-2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en los autos ordinarios n.º 268/2015, demandante CC.OO., demandado el Gobierno Vasco.

Esta sentencia de la Sala anula el Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, pero no consta que esté suspendida su aplicación.

El protocolo actualmente vigente fue hecho público por resolución del Director de Unibasq de 04-06-2015 (BOPV n.º 126, de 07-07-2015). El Anexo II de este documento es el que ha sido anulado por la sentencia de la Sec. 1.ª El Anexo II contiene los criterios de evaluación, articulados en cuatro apartados (con sus correspondientes subapartados), a saber:

• Apartado 1.– Docencia (diez subapartados).

• Apartado 2.– Investigación y transferencia del conocimiento (ocho subapartados).

• Apartado 3.– Gestión (tres subapartados).

• Apartado 4.– Criterios para el acceso al nivel A (dos subapartados).

Anulado el Anexo II, persisten vigentes los siguientes anexos:

• Anexo I.– Valoración por tramos y niveles.

• Anexo III.– Criterios para la evaluación de las publicaciones y patentes.

La sentencia n.º 278/2017 no es firme.

VISTOS:

Primero.– El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, modificado por el Decreto 64/2011, de 24 de marzo, y especialmente:

• El artículo 7.1 del Decreto que establece que «la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter anual, aprobará y publicará la convocatoria en la que se fijen los plazos, forma y requisitos generales para someter a evaluación los méritos en que se fundamenta la asignación de complementos retributivos adicionales».

• El artículo 7.4 del Decreto que establece que «el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispondrá de un plazo máximo para dictar y notificar los acuerdos sobre asignación de complementos retributivos adicionales que será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria».

• El mismo artículo 7.4 citado que establece que «la falta de resolución expresa en plazo se rige por lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio». La referencia al artículo 44 de la Ley 30/1992, que fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hay que entenderla hecha al artículo 25.1.a) de la mencionada Ley 39/2015, que regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, con el efecto del silencio desestimatorio de la solicitud presentada.

Segundo.– La Resolución de 4 de junio de 2015 del Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para la Evaluación y Asignación de los Complementos Retributivos Adicionales del PDI de la UPV/EHU.

Tercero.– El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2016 y las correcciones de 18 de octubre de 2017 presentadas por el Secretario General.

El Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Convocatoria de Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se anexa a este acuerdo.

Segundo.– Publicar este acuerdo y la Convocatoria anexa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Instrucción de recursos.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber que este acto agota la vía administrativa, según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2004, de 21 de diciembre, de Universidades. El acto podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda (artículo 46.1, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

También, a elección de los interesados, el acto podrá ser recurrido en vía administrativa mediante el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015 en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

No obstante, los interesados podrán emplear los recursos que estimen aplicables.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.

La Secretaria General,

MARIA PILAR ELORRIETA SANTOS.

CONVOCATORIA 2017 PARA SOLICITAR LA EVALUACION A EFECTOS DE ASIGNACION DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

1.– Esta convocatoria tiene por objeto la asignación de complementos retributivos adicionales previa evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador conforme al protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.– Los complementos retributivos adicionales están clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. A saber:

● Nivel C: destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

● Nivel B: destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua.

● Nivel A: destinado al reconocimiento de la excelencia.

3.– La presente convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en la misma, por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.

1.– Pueden solicitar la evaluación de los méritos:

El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o contratado laboral, de la UPV/EHU que no se encuentren comprendidos en los supuestos del número dos siguiente.

2.– No pueden solicitar la evaluación:

a) Aquellos que fueron objeto de evaluación en convocatorias anteriores y no hayan transcurrido cinco años a contar desde la fecha final del periodo evaluado, salvo aquellos que procedan a solicitar la evaluación para los niveles C2 y B1.

b) El personal docente e investigador que colabora con la Agencia, excluido por la disposición adicional tercera del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, modificado por Decreto 64/2011, de 24 de marzo.

c) El personal excluido por el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

Tercera.– Presentación/Formalización de solicitudes.

1.– En todo caso, las solicitudes se realizarán por vía telemática utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por el Decreto 64/2011.

La aplicación informática utilizada facilitará la obtención de un documento resumen de la solicitud, que debidamente firmado por el o la solicitante deberá ser remitido al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, dentro del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria. Sin la remisión del indicado documento no se considerará formalizada correctamente la solicitud.

2.– La presente convocatoria se resolverá en dos fases: primero se asignarán los complementos retributivos adicionales correspondientes al nivel C y posteriormente los correspondientes a los niveles B, A y el específico del titular de escuela universitaria no doctor.

3.– El plazo para la presentación de las instancias para el nivel C será hasta el 15 de noviembre de 2017, éste último incluido.

4.– El plazo para la presentación de instancias para los niveles B, A y el específico del titular de escuela universitaria no doctor será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El o la solicitante que se presente a la evaluación para la obtención de los niveles B, A o específico del titular de escuela universitaria no doctor y que asimismo se presente al nivel C deberá en todo caso cerrar la solicitud en la fecha establecida para la presentación de instancias de este último en el apartado 3 anterior. Una vez cerrada la solicitud deberá remitir el documento resumen, tras lo cual se le abrirá nuevamente la aplicación para que siga con la solicitud de los niveles B, A o específico del titular de escuela universitaria no doctor.

6.– De acuerdo con los artículos 95 bis y 95 quinquies de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2007) modificado por la Ley 9/2015 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se establece una tasa de 45,46 euros a favor de Unibasq correspondiente a los derechos de evaluación. Se deberá presentar justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, siguiendo para ello las instrucciones establecidas en el aplicativo informático. Sin el abono de la tasa no se considerará formalizada la solicitud correctamente. Quedan exentas del abono de la presente tasa quienes únicamente soliciten la asignación de los complementos del nivel C.

Cuarta.– Traslado de los expedientes a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Las solicitudes serán trasladadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a efectos de que emita el informe de valoración de carácter preceptivo. Dicho traslado con la petición de informe supondrá, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la suspensión del plazo para resolver el procedimiento.

Quinta.– Subsanación.

Cuando las instancias presentadas en plazo no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria o se hubieran omitido la presentación de los documentos necesarios para la justificación de los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibe el requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos o los documentos necesarios para la justificación de los requisitos.

Sexta.– Evaluación de los méritos.

Los méritos, en su caso, para cada nivel y tramo serán evaluados previa su justificación y en los términos establecidos en el Protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En todo caso, la justificación de méritos acompañará junto con la justificación de los restantes requisitos a la solicitud en la forma establecida en la aplicación informática. Con posterioridad a la presentación de la solicitud los solicitantes recibirán un requerimiento de comprobación de la justificación de los méritos alegados, indicando que si no efectúan la misma no se procederá a evaluar los correspondientes méritos.

Séptima.– Resolución.

1.– De conformidad con lo señalado en la base 3.ª, punto 2, El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos conforme al cómputo de los niveles y tramos en que se sitúe el personal docente e investigador según determine Unibasq en el informe al que se refiere la Base cuarta. A dicho acuerdo se adjuntará, en su caso, la evaluación realizada por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

2.– Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados en ambos casos a partir de su recepción por el interesado o interesada.

Octava.– Efectos económicos.

La evaluación de méritos y asignación de complementos surtirán efectos económicos del año siguiente al de la evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011.

Novena.– Bases especificas para los complementos nivel C.

1.– Objeto.

1.1.– El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, está compuesto por dos tramos:

● C1, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

● C2, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, siendo los mismos acreditados de oficio por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador laboral.

2.– Documentación a aportar por los que solicitan por primera vez la evaluación destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad.

Los interesados que se sometan por primera vez a una evaluación para la posterior asignación del nivel destinado al reconocimiento de la dedicación profesional (C1 y C2), deberán aportar la siguiente documentación:

● Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Convocatoria.

● Informe del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.1, compresivo de los siguientes extremos:

● Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.).

● Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

3.– Documentación a aportar por los que anteriormente se sometieron a evaluaciones para la asignación de complementos retributivos adicionales.

● Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Convocatoria.

● Informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.2, fundamentado en:

● Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia.

● Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible.

● Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías.

● Auto informe del profesor.

● Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor.

4.– Excepción a la aportación del informe.

Se exceptúan de la obligación de aportar el informe al que se hace referencia en los dos apartados inmediatamente anteriores:

● Cuando el personal afectado se encuentra o se ha encontrado, durante determinado periodo, ausente de la actividad docente ordinaria por desempeñar cargos académicos o disfrutar de liberaciones (sindical, para el aprendizaje del euskera, sabático, para la actualización docente e investigadora, etc.) con derecho a exención total o parcial de la docencia. Siendo necesario, en estos supuestos, que la persona interesada justifique la situación que le ha mantenido ausente de la docencia ordinaria.

● Los periodos en los que el personal ha estado en las situaciones de servicios especiales o excedencia por cuidado de hija o hijo, o situación equivalente en el caso del PDI contratado siendo necesario con que la persona interesada justifique la situación que le mantenido ausente de la docencia ordinaria.

5.– Documentación necesaria para la evaluación en el caso del Personal Investigador.

● Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Convocatoria.

● Informe favorable del Consejo de Departamento al que estén adscritos sobre el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al modelo 2.3.

Décima.– Bases especificas para los complementos nivel B y A.

1.– Objeto.

1.1.– El nivel B destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua, está compuesta por tres tramos:

● B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, haber obtenido el tramo C1 y 25 puntos.

● B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 50 puntos.

● B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 75 puntos.

1.2.– El nivel A destinado al reconocimiento de la excelencia, está compuesta por dos tramos:

● A1, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad, ostentar el grado de Doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y al menos 90 puntos.

● A2, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, y al menos 90 puntos.

1.3.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.4.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situaciones equivalentes en el caso del PDI contratado.

1.5.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la puntuación obtenida en dicha evaluación y la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria.

1.6.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1.

2.– Documentación necesaria a aportar por aquellos que pretendan una nueva evaluación o aquellos que se sometan por primera vez a una evaluación.

● Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Convocatoria.

● Sólo para el B2, B3, A1 y A2: Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando se solicite la evaluación para la obtención del tramo B2 en adelante y no se tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

Decimoprimera.– Complemento retributivo adicional para los Titulares de Escuela Universitaria.

1.– Objeto.

1.1.– Los titulares de Escuela Universitaria no doctores con una antigüedad mínima de 10 años podrán obtener un complemento específico si obtienen, al menos, 50 puntos, o a otro complemento específico si la puntuación es superior a 75.

1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador contratado.

1.4.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la puntuación obtenida en dicha evaluación y la de finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria.

1.5.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1.

2.– Documentación necesaria para la evaluación.

● Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Convocatoria.

● Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando el solicitante solicite la evaluación para la obtención del complemento específico de los Titulares de Escuela Universitaria y no tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

Decimosegunda.– Aquellos que teniendo reconocidos tramos en convocatorias anteriores a la del año 2015, y que no hubiesen tenido obligación de presentarse por no haber transcurrido cinco años desde la asignación de los mismos o no hubieran podido presentarse a la referida convocatoria (2015) o a la del año 2016, podrán, excepcionalmente, optar en la presente por la consolidación de los referidos tramos. Para ello deberán aportar debidamente cumplimentado el Anexo IV.

Decimotercera.– A los efectos de cómputo de años exigidos para la evaluación de cada uno de los tramos y niveles de esta convocatoria se tomarán en consideración los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad. Entendiéndose como tales aquellas que se obtienen una vez graduado con la finalidad de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica, otorgando la condición de personal investigador en formación.

ANEXOS

Los Anexos I, II, III y IV a los que se hace referencia en las Bases Novena, Décima, Decimoprimera y Decimosegunda de la presente Convocatoria, aprobados por Resolución de la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, se encuentran en el aplicativo informático en el que necesariamente se debe realizar la solicitud.


Análisis documental