Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, jueves 26 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
5152

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 110/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 110/2017.

Demandante: Aceros y Calibrados, S.A.

Abogado/a: Federico Jose Gonzalez Juan.

Procurador/a: Maria Landa Moreno.

Demandado/a: Port Yeray, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 11-07-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Landa Moreno, en nombre y representación de Aceros Calibrados, S.A. contra la entidad Port Yeray y en su virtud, declaro haber lugar a la misma, y condeno al demandado a pagar al actor la suma de 43.227,85 euros, intereses del artículo 1101 en relación con el artículo 1108 ambos del Código Civil, desde la interposición de la demanda hasta la presente Resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0110 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a once de julio de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Port Yeray, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 11 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental