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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, jueves 26 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5149

ORDEN de 16 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Jorge» de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Jorge» de Leioa, en solicitud de autorización para la supresión de las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria que tiene autorizadas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás normativa aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48005706.

Denominación específica: «San Jorge».

Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge, S.L.

Domicilio: Artazagane, 51.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se suprimen:

– 2.º ciclo de Educación Infantil.

– Educación Primaria.

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.– La denominación genérica del centro educativo será en adelante «Centro Privado de Educación Secundaria».

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2017-2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental