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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 25 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5127

RESOLUCIÓN 116/2017, de 18 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas en el desarrollo formativo de los estudios conducentes al Master Universitario en Seguridad y Salud en el trabajo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas en el desarrollo formativo de los estudios conducentes al Master Universitario en Seguridad y Salud en el trabajo, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 116/2017, DE 18 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS Y/O TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz en su calidad de Consejera de Seguridad, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, con CIF: S4833001C y domicilio en calle Donostia San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava), legitimada para este acto en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012).

De otra parte, Dña. Araceli Garín Martín, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), por delegación de competencias (Resolución de 25 de enero de 2017 de la Rectora de la UPV/EHU, BOPV de 03-02-2017), en su condición de Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, conforme a las atribuciones dispuestas en la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración de Propuestas de másteres universitarios vigente y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

MANIFIESTAN:

Primero.– El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades, establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Segundo.– El artículo 15.2 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé que las mismas podrán contener prácticas externas y trabajos para la formación práctica que el estudiante deberá adquirir, en el caso de enseñanzas universitarias oficiales de máster.

Tercero.– Según se establece en el artículo 123 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros docentes, y en su caso, de los departamentos o institutos universitarios de investigación, podrá autorizar, mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

Cuarto.– Que, por su parte, el Departamento de Seguridad, es el órgano responsable de la protección civil y atención de emergencias de la Comunidad Autónoma, siendo la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología la encargada de dar respuesta integral a todo tipo de emergencias que se pueda presentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, tanto en aquellas de carácter catastrófico o calamitoso como en otras menos graves que, sin producir trastorno social o desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el ámbito de la protección civil y emergencias es la responsable de ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias.

Quinto.– Que la UPV/EHU ofrece el Master en Seguridad y Salud en el Trabajo, título oficial reconocido por Osalan, que habilita para trabajar como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y con el fin de facilitar la formación a sus estudiantes y preparar su incorporación futura al mercado laboral desea colaborar en el ámbito de la formación de las prácticas académicas externas con el Departamento de Seguridad.

Sexto.– Que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre el Departamento de Seguridad y la UPV/EHU para que las y los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su empleabilidad y capacidad de emprendimiento.

Séptimo.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Octavo.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Por el presente convenio se establece el programa de colaboración entre la UPV/EHU y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, para la realización de prácticas y/o trabajos fin de máster, por parte del alumnado de la UPV/EHU matriculado en el Máster Universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Segunda.– Compromisos específicos de la UPV/EHU.

– La UPV/EHU establecerá, en coordinación con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología un programa de prácticas y actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

– La Universidad nombrará un representante en la Comisión de Seguimiento que colaborará con el responsable de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en dicha Comisión para el cumplimiento de las actividades formativas programadas.

– Se informará al alumnado de los contenidos del presente convenio.

Tercera.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

– Orientar y ayudar al alumnado a resolver, durante su estancia en el mismo, sus dudas y dificultades.

– Es obligación del Departamento de Seguridad expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

Cuarta.– Lugar de realización y duración del programa de prácticas y/o trabajos.

El lugar donde se desarrollarán las prácticas y/o trabajos se especificará en el Anexo al presente convenio.

La duración y los horarios de prácticas y/o trabajos, se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología para que dicha actividad tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Quinta.– Programa de actividades formativas.

Los representantes de la UPV/EHU y del Departamento de Seguridad en la Comisión de Seguimiento coordinarán las actividades a realizar por el alumnado del Máster Universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo, dándolas a conocer a los responsables de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología con carácter previo al inicio del programa formativo. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos que serán recogidos en el Anexo al presente convenio y que deberán ser aceptados por parte del Departamento de Seguridad.

– Enseñanzas impartidas por la UPV/EHU en cuyo programa formativo se incluyen las prácticas y/o trabajos a realizar.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas y/o trabajos.

– Profesor/a tutor/a o Director/a por parte de la Universidad.

– Instructor/a en la empresa.

– Relación del alumnado afectado.

– Finalidad de las prácticas y/o trabajos a realizar.

– Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades y/o trabajos previstos.

– Sistemas de evaluación y control.

– Propuesta de calendario y horarios de las prácticas y/o trabajos.

Sexta.– Coordinación.

Por parte de la UPV/EHU, actuará como tutor/a o director/a el profesorado que designe ésta, de acuerdo con la normativa aplicable.

Al/a la tutor/a o director/a por parte de la Universidad le corresponderá:

– Seguimiento y supervisión de las prácticas y/o trabajos resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

– Seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el máster para verificar su correcto aprovechamiento.

– Realizar el informe de evaluación final correspondiente al desarrollo de las prácticas y/o trabajos realizados.

– Elaborar un informe anual acerca del centro o entidad sobre las prácticas y/o trabajos una vez finalizados.

El/la tutor/a o director/a de la UPV/EHU tendrá los siguientes derechos:

– Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

– A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del o de la estudiante a tutelar.

– Tener acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

– Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o de la estudiante.

– Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

– Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante o de la estudiante tutelada.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

– Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

– Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Por parte de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, actuará como instructor/a del alumnado la persona que aquélla designe durante la realización de las prácticas y/o trabajos.

Al/a la instructor/a le corresponderá:

– Acoger al estudiante o a la estudiante.

– Fijar el plan de trabajo del alumnado.

– Orientar y ayudar al alumnado en sus dudas y dificultades durante su estancia en la entidad.

– Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.)

– Impartir la docencia práctica correspondiente.

– Supervisar sus actividades.

– Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas

– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos.

Al/a la instructor/a tendrá los siguientes derechos:

– La UPV/EHU reconocerá a los Instructores o Instructoras la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento por parte de la responsable de las prácticas académicas del título.

– A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

– Tener acceso a la UPV/EHU para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.). Para ello, el Responsable del Programa de Prácticas deberá solicitarlo junto con la concesión de «venia docendi», especificando las instalaciones y servicios concretos a los que solicita el acceso, y justificando los motivos para ello.

El alumnado que participe en las actividades formativas para el desarrollo de las prácticas y/o trabajos del máster universitario llevará a cabo las tareas descritas en el programa formativo.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se establecerá una Comisión de composición paritaria con el fin de constituir una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social y otros dos representantes de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas y/o trabajos o con ocasión del cumplimiento del convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada 6 meses, de las actividades de los y las estudiantes.

Octava.– Gestión.

Corresponde al representante de la UPV/EHU (responsable del máster, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del trabajo), supervisar la gestión de las actividades formativas externas del alumnado, así como la coordinación con el Departamento de Seguridad para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

Novena.– Derechos y obligaciones del alumnado.

Los derechos y obligaciones del alumnado derivadas del presente convenio son las siguientes:

– Iniciar las prácticas y/o trabajos en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consisten las prácticas y/o trabajos, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al/a la instructor/a de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo de las prácticas y/o trabajos.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en el Departamento de Seguridad el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del Departamento de Seguridad.

Décima.– Naturaleza de la relación entre el alumnado y el Departamento de Seguridad.

La suscripción del presente convenio por parte del Departamento de Seguridad no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumnado y la Entidad no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con el Departamento de Seguridad y por dicha actividad no percibirá remuneración alguna.

Undécima.– Certificados.

Al finalizar el periodo de realización de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales, el Departamento de Seguridad expedirá un certificado a favor del alumnado en el que conste expresamente la especialidad a que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y/o del trabajo realizado y su rendimiento.

A su vez, la UPV/EHU expedirá a favor del/de la instructor/a del Departamento de Seguridad un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de las prácticas y/o trabajos.

Asimismo, los responsables del máster, podrán expedir una acreditación a nombre del Departamento de Seguridad por su colaboración.

Duodécima.– Seguro del alumnado de la UPV/EHU.

– El seguro escolar cubre tanto al alumnado español como al extranjero hasta los 28 años. No obstante, el alumnado que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes «cum laude» que la Universidad tiene concertada.

– El alumnado mayor de 28 años que realice las prácticas o trabajos de fin de master en el marco de este convenio, deberá tener concertado su propio seguro de accidentes y enfermedad, o bien suscribir el Seguro «cum laude» referido en el párrafo anterior.

– La UPV/EHU tiene contratada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que el alumnado pudiera ocasionar a terceros durante la realización de las prácticas o trabajos de fin de master.

– Ni la Universidad ni el alumnado asumirán la responsabilidad de los daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el/la instructor/a de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de que no figuren en el plan de tareas de las prácticas o del Trabajo de Fin de Master.

Decimotercera.– Régimen de interpretación del convenio.

– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

– La resolución de los problemas que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma. Una vez finalizado este periodo se renovará tácitamente por otros cuatro años, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación al 30 de junio del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo pactado. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimoquinta.– Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimoquinta.

– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto de presente convenio.

Decimosexta.– Finalización de las prácticas en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar al alumnado que está desarrollando las actividades formativas objeto del mismo, la posibilidad de finalizarlas.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,

ARACELI GARÍN MARTÍN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental