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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 25 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5125

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2017.

El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2017.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial, correspondiendo la resolución de las mismas a las personas titulares de las Direcciones competentes por razón de la materia.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, por un importe de 202.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2017, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2017.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO

Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a centros vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero.

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2017 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre.

Segunda.– Dotación.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2017, asciende a un total de 202.000 euros.

Tercera.– Criterios de valoración y selección de solicitudes.

1.– Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:

– Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.

– Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.

– Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.

2.– En caso de empates en las puntuaciones, se procederá de la siguiente forma:

– En primer lugar, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad».

– En segundo lugar, si sigue habiendo empate, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada».

Cuarta.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.

2.– Los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza

c/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, estará compuesta por las siguientes personas:

– D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por delegación de la Secretaria General de Acción Exterior, Presidente de la Comisión.

Vocales:

– D. Ernesto Sainz Lanchares, Director de Política Familiar y Diversidad, en representación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

– Dña. Mireia Elkoroiribe Zenikaonaindia, Directora del Gabinete del Consejero, en representación del Departamento de Salud.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, Técnico de Acción Exterior de Lehendakaritza.

– D. Andoni Martín Arce, Técnico de Acción Exterior de Lehendakaritza, que desempeñará labores de secretaría de la Comisión.

Sexta.– Resolución del procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria.

MODELO DE SOLICITUD

1.– Datos de la persona necesitada.

(Véase el .PDF)

2.– Datos de identificación de la persona representante legal o apoderada del centro vasco que avala la solicitud, y datos bancarios del centro o federación.

(Véase el .PDF)

Documentos que deben presentarse:

– Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.

– Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.

– Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.

– Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.

– Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.

– Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar los certificados médicos, exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.


Análisis documental