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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5098

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación de una Encomienda de Gestión celebrada entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea.

El Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2017 una Encomienda de Gestión para la Formación Lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA (HABE), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE EUSKERA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, directora del IVAP.

De otra, Jokin Azkue Arrastoa, director de HABE.

EXPONEN:

I.– Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Por otra parte, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Además, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

II.– Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la oficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas.

III.– A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa.

Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de la Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En dichas normas se atribuyen diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística, al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y a Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE).

IV.– El organismo autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) tiene por fines los fijados en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, que son, entre otros, los que se señalan a continuación:

– La enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

– El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

– La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

– La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de adultos en Centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

– Promover la creación de Centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

– La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

V.– Los fines del organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se encuentran recogidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, y que entre tales fines, relacionados con el fin de esta encomienda de gestión, destacan los siguientes:

– La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

– La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

VI.– Asimismo, la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye expresamente al IVAP la competencia sobre las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos:

– El Instituto Vasco de Administración Publica establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.

– Un representante de dicho instituto participará, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores. La participación en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a plazas de empleo.

VII.– Homologar los títulos y certificados del nivel de conocimiento del euskera, y equipararlos a los niveles establecidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, los certificados de nivel de euskera determinados por el currículo básico de enseñanza de euskera para adultos establecido por el Departamento de Cultura serán equivalentes tanto al Marco Europeo –mediante las homologaciones entre esos niveles– como entre ellos.

VIII.– Helduen Alfabetatze Eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han acordado cinco convenios hasta la fecha:

– El primer convenio, firmado el 9 de febrero de 1987 (renovado el 10 de marzo de 1988, y el 24 de febrero de 1989), relativo a la capacitación para el desempeño de las labores administrativas en euskera del personal adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– El segundo convenio, firmado el 21 de diciembre de 1989, en el que se establece la colaboración entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con el artículo 24 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, y en el que queda parcialmente integrado el convenio de 9 de febrero de 1987, renovado el 24 de febrero de 1989.

– El tercer convenio, firmado entre ambos Organismos Autónomos el 22 de junio de 1999, para la euskaldunización del personal de las administraciones públicas.

– El cuarto convenio, dirigido a la euskaldunización del personal de las administraciones públicas, fue suscrito por las dos organismos el 5 de febrero de 2003 y fue modificado por Addenda del 28 de junio de 2006, de modificación del convenio suscrito entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para la euskaldunización de los empleados de las administraciones públicas vascas, y dicha modificación fue firmada el 28 de noviembre de 2007.

– El quinto, firmado el 14 de diciembre de 2010, se conformó como encomienda de gestión para la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

– El sexto, firmado el 19 de diciembre de 2016, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

IX.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 11.1 que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

X.– Dado que el IVAP no cuenta con los recursos técnicos suficientes para la ejecución de las funciones previstas en la presente encomienda de gestión, corresponde ceder la misma a HABE, puesto que sí dispone de dichos recursos.

Por todo ello, el IVAP y HABE acuerdan lo siguiente:

ACUERDO

Primero.– Conceder una encomienda de gestión de actividades materiales y técnicas de competencia del Instituto Vasco de la Administración Pública a favor de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de los cursos de euskera del personal al servicio de las administraciones públicas.

Segundo.– Recoger en el anexo del presente acuerdo las condiciones específicas para la realización de dicha encomienda de gestión.

Tercero.– Publicar el texto de este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente encomienda de gestión surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Podrá ser prorrogada por tres años más, siempre que ninguna de las partes no expresen su voluntad de suspenderlo.

En el caso de que se solicitara la derogación de la encomienda de gestión, ambas partes acordarían el costo suplementario de los trabajos a realizar hasta la finalización del curso que estuviera ya iniciado.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO
FINALIDAD Y ALCANCE DE LA ENCOMIENDA

Primera.– De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE y el IVAP acuerdan, en aras a la eficacia, conceder una encomienda de gestión de actividades materiales y técnicas a favor de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de los cursos de euskera para el personal al servicio de las diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La encomienda de gestión se desarrollará en el siguiente ámbito:

La organización de cursos, tanto presenciales como de autoaprendizaje, destinados al personal de las Administraciones Públicas, y dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.

Segunda.– Los trabajos objeto del presente convenio se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que, a cada parte interviniente, atribuye el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta encomienda de gestión no supone la cesión ni de la titularidad de la competencia, ni de los elementos fundamentales para ejecutar dicha competencia.

Tercera.– Las convocatorias de los cursos de euskera para el personal al servicio de las administraciones públicas serán realizadas por el IVAP, que recogerá y gestionará las solicitudes referidas a los mismos.

Cuarta.– Los cursos de euskera para el personal al servicio de las administraciones públicas serán conformes a los homologados por HABE y con los módulos definidos por el IVAP en su convocatoria.

Quinta.– En el supuesto de solicitantes que no hayan estado escolarizados en cursos de euskera anteriormente, el HABE, a solicitud del IVAP, organizará las pruebas necesarias, a fin de agruparlos en el nivel apropiado.

Sexta.– El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá a Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea la previsión de los grupos específicos que podrán formarse al comienzo del curso. Esta previsión se realizará conjuntamente entre IVAP y HABE, en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula decimotercera, con la participación de al menos un representante por cada organismo.

Al inicio de cada curso, el IVAP enviará a HABE la relación detallada de empleados públicos admitidos para los cursos. Incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, nivel de euskera a estudiar, y localidad donde vaya a recibir la formación. El IVAP mantendrá en su aplicación informática la lista actualizada con las altas, bajas y demás modificaciones que se produzcan en la misma, con el fin de que HABE pueda consultarla y realizar las adaptaciones oportunas.

Los empleados públicos integrados en la citada relación adquieren su condición de alumno, a los efectos de esta encomienda de gestión, a partir del momento en que se incorporan a clase.

En caso de que haya algún alumno admitido en los cursos pero que por cualquier razón no tenga cabida en ningún grupo específico, el IVAP le remitirá la hoja de matrícula, para que cada interesado se matricule en un euskaltegi público o privado homologado. En este caso será responsabilidad del euskaltegi la remisión de la hoja de matrícula correctamente cumplimentado a HABE, para que éste se lo envíe al IVAP.

Los alumnos que opten por el sistema de autoaprendizaje se inscribirán por medio de la hoja de matrícula.

El IVAP proporcionará a HABE información detallada sobre los alumnos a quienes se les ha aprobado el módulo de autoaprendizaje.

El IVAP aprobará únicamente los cursos y módulos con las condiciones detalladas en las hojas de matrícula.

Séptima.– HABE aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la impartición de los cursos de euskera.

HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos compuestos por empleados de las administraciones públicas cuenta con el nivel de profesionalidad y experiencia necesario para garantizar una enseñanza de calidad.

Octava.– HABE realizará la inspección, el seguimiento técnico-pedagógico de los cursos y el control de la asistencia y el aprovechamiento de los alumnos, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. El IVAP podrá solicitar informes específicos cuando se considere oportuno, o cuando alguna institución solicite explicaciones sobre alguno de sus trabajadores escolarizados. Para el cumplimiento de estas tareas HABE recabará y mecanizará los datos necesarios y elaborará la información correspondiente.

En cualquier caso, al objeto de realizar un seguimiento lo más completo e individualizado posible sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, el IVAP y HABE se coordinarán para desarrollar los sistemas y métodos que estimen necesarios.

Asimismo, en lo referente a la gestión de matrículas de los alumnos, HABE recogerá, analizará, hará corregir, en su caso aceptará las hojas de matrícula enviadas, y las remitirá al IVAP.

Novena.– La dotación económica anual de la presente encomienda de gestión se determinará en base a los datos del año anterior, se usará como referencia el número de horas-alumno.

Para obtener una información adecuada sobre las mencionadas horas-alumno, cada inicio de curso HABE hará llegar las horas-alumno nominales al IVAP; es decir, el número de horas del curso completo de cada alumno, en el caso de los alumnos que se escolarizan por medio de hojas de matrícula.

Asimismo, HABE hará llegar al IVAP la previsión de horas para el curso completo de cada alumno y la liquidación mensual de las horas lectivas de los mismos.

HABE y el IVAP acordarán cuál será el soporte que se actualizará mensualmente para la recepción de toda esa información sobre los alumnos libres y los pertenecientes a los grupos de la administración.

Décima.– HABE pondrá a disposición del IVAP, mensualmente, los datos referidos a la asistencia y el aprovechamiento del personal de las Administraciones Públicas, estableciendo un cauce de transmisión electrónica de los datos con la estructura y el diseño más adecuados, que sirva para la comunicación entre las distintas aplicaciones informáticas.

Asimismo, HABE enviará la asistencia diaria/horaria de todos los empleados, de forma mecanizada y mensual, para que los diversos organismos puedan cotejar dicha información con la referida a la asistencia al trabajo y al control de incidencias justificadas.

La euskaldunización de los alumnos del IVAP se regula mediante un sistema de créditos horarios. El mencionado crédito horario se regula por medio de una orden, y se basa en el tradicional sistema de etapas (101-112). Hasta que el IVAP adecue la orden, tanto el trayecto formativo como los resultados de las pruebas de nivel y demás datos serán remitidos al IVAP según los niveles establecidos por el HEOC de HABE y las etapas correspondientes.

Corresponderá a la comisión de seguimiento el análisis de la información enviada y la presentación de medidas correctoras y de mejora, referidas al proceso de envío.

Undécima.– Existirá al menos un coordinador o responsable general designado por HABE, que facilitará la coordinación entre HABE y el IVAP. Igualmente, existirá un coordinador designado por HABE en cada uno de los territorios históricos.

Duodécima.– Las partes acordantes consensuarán y pondrán en marcha los sistemas de evaluación que consideren oportunos para conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en el proceso de aprendizaje, a cuyo efecto, al finalizar el curso, se repartirá una cuestionario en los grupos formados por empleados públicos, en el que, entre otros parámetros, se evaluará en general el nivel de satisfacción relativo al curso y, especialmente, relativo al profesorado. En este sentido, los cuestionarios serán anónimos, pero irán asociados a los grupos específicos que se constituyan. De esta manera, se podrán asociar los resultados de la encuesta con el correspondiente euskaltegi o profesor.

La información y la valoración sobre el profesorado poseerán una particular importancia, para que la comisión de seguimiento pueda objetivizar las medidas de mejora y, si obtienen puntuaciones bajan, pueda decidir si continúan o no en el programa.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Decimotercera.– Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y de HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente el presente convenio, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos, etc. Son funciones de esta comisión de seguimiento:

– Hacer la previsión de los grupos específicos de empleados públicos que pueden constituirse al comienzo de cada curso. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

– Analizar los procesos de aprendizaje en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento del profesorado, especialmente en cuanto a adaptación a las circunstancias específicas del alumnado dependiente de este convenio, y proponer acciones encaminadas a lograr tal objetivo.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora de los ámbitos de mejora detectados.

– De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

– La Comisión de Seguimiento se reunirá en marzo, junio, septiembre y diciembre, así como en todas las ocasiones que HABE o el IVAP lo consideren oportuno.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

a) Jefe o jefa del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP.

b) Responsable del área de Capacitación Lingüística del IVAP.

c) Un técnico o una técnica del área de Capacitación Lingüística del IVAP.

– Por parte de HABE:

a) Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

b) Coordinador o coordinadora de euskaldunización de empleados públicos.

c) Responsable de inspección de HABE.

FINANCIACIÓN, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES GENERALES

Decimocuarto.– Para la financiación de las actividades referidas en la presente encomienda de gestión, el IVAP abonará anualmente a HABE las siguientes cantidades para hacer frente a las hojas de matrícula y, como aportación del IVAP para gastos estructurales:

a) Por una actividad de entre 635.000 y 775.000 horas-alumno, 3.600.000 euros.

b) Si el número anual de horas-alumno es superior a 775.000, 100.000 euros más por cada 5%.

c) Si el número anual de horas-alumno es inferior a 635.000, 100.000 euros menos por cada 5%.

Para la determinación de las horas-alumno del año siguiente, el IVAP y HABE, reunidos en Comisión de Seguimiento, analizarán en el mes de noviembre anterior la evolución anual de alumnos y cursos.

En las mencionadas cuantías económicas se incluirán todos los servicios que HABE proporcionará al IVAP en el ámbito del presente convenio.

Decimoquinta.– El IVAP abonará la cantidad correspondiente a HABE por medio de tres pagos por el mismo importe, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. La liquidación anual se efectuará en el pago de noviembre, tras ser acordada en la Comisión de Seguimiento.

Se establece un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que el IVAP realice la introducción en el Sistema Integrado de Información Presupuestaria (IKUS) y la tramitación del documento de gestión de gastos correspondiente al importe facturado por HABE.

En las mencionadas facturas los gastos se reflejarán desglosados por territorio.

Para la aplicación del presente convenio, HABE proporcionará al IVAP, con la fecha límite del 1 de mayo de 2017, los datos de 2016 correspondientes a las horas-alumno, desglosados por territorio, nivel, modulo y euskaltegi, con el fin de que el IVAP cree la correspondiente base de datos.

Decimosexta.– La ejecución de la presente encomienda de gestión se regulará por las normas siguientes: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo de la mencionada legislación. Asimismo, por una parte el IVAP será el responsable del tratamiento de los datos personales objeto de esta encomienda de gestión, u por otra HABE será el agente de tratamiento de datos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Documento de Seguridad del IVAP, cada seis meses se efectuará un control estricto al responsable del tratamiento de datos sobre el cumplimiento de los artículos 8, 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.


Análisis documental