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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5096

ORDEN de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de aprobación de estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud, del Consejo de General de Colegios Oficiales de Médicos y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) requirió al Consejo la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 9 de junio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos del Consejo, en virtud de lo previsto en el artículo 40 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS CCMPV
TÍTULO I.– DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Constitución, denominación, ámbito territorial y domicilio.

El Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco –CCMPV– que agrupa a los tres Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se constituye por acuerdo adoptado en Reunión de Presidentes de fecha 16 de diciembre de 2012 adquiriendo tal condición por Decreto 228/2005 de 30 de agosto.

El Consejo establece su domicilio social en la sede del Colegio de Bizkaia o en aquella otra dirección que se establezca por acuerdo de su Órgano de Gobierno.

A efectos de administración y funcionamiento se establecen domicilios administrativos en las sedes de los Colegios de Médicos de Araba/Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa, en las que se realizarán las actividades propias de la administración y reuniones durante los períodos en los que la Presidencia correspondiente al domicilio administrativo ostente la Presidencia del Consejo.

Artículo 2.– Naturaleza Jurídica.

El CCMPV es una corporación profesional de derecho público con estructuras democráticas, con carácter representativo y que tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.5 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y ostenta la suprema representación y defensa de la profesión en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como órgano superior de representación y coordinación del colectivo profesional, está facultado para adoptar todos los acuerdos y dictar las normas que sean pertinentes para asegurar el cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos y en la Ley.

Artículo 3.– Emblema.

El CCMPV adoptará el emblema y logotipo que así se apruebe por la Comisión Permanente.

Artículo 4.– Funciones.

Corresponde al CCMPV el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que, para el ámbito del estado, tenga en cada momento asignado el Consejo General de Colegios de Médicos.

Así mismo, asume, en su ámbito de actuación territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga e, independientemente de éstas, aquellas otras que de una manera expresa le delegue la Administración y en concreto las establecidas en el artículo 42 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre.

El Consejo dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre:

1.– los colegios y profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos.

d) Poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Consejo.

2.– A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ofrecerá gratuitamente la siguiente información.

a) El acceso al Registro de colegiados.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse.

d) El Código de Deontología.

Artículo 5.– Funciones Delegadas.

Corresponde al CCMPV el ejercicio, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de las funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Foral y Local cuando así se disponga por los órganos competentes y que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 6.– Relaciones con la Administración de la CAPV.

El CCMPV se relacionará con la Administración de la CAPV a través del Departamento de Sanidad, o el que resulte competente en esta materia, en las cuestiones relativas a los contenidos de la profesión.

También se relacionará con el Departamento competente en materia de Colegios Profesionales en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general.

TÍTULO II.– ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.– Órganos de Gobierno.

El CCMPV está formado por los siguientes órganos de Gobierno:

1.– El Órgano Plenario.

2.– La Junta de Gobierno o Comisión Permanente.

3.– El Órgano Presidencial.

Artículo 8.– Órgano Plenario.

En el Órgano Plenario, como órgano soberano del CCMPV, estarán representados todos los Colegios de Médicos de la CAPV.

La representación de cada Colegio en el momento de emitir su voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, se fija de la siguiente manera:

Araba – Álava: 6 votos. Bizkaia: 10 votos. Gipuzkoa: 8 votos.

Este sistema de representación y número de votos se guardará para todos los demás órganos y comisiones del CCMPV en los que se deba decidir por votación.

Artículo 9.– Composición del Órgano Plenario.

El Órgano Plenario se compone de:

1.– Las personas que ostenten la Presidencia, Secretaría, Tesorería y una Vicepresidencia de cada uno de los Colegios de Médicos de la CAPV.

2.– Doce miembros, designados por los Colegios de entre sus colegiados y colegiadas, distribuyéndose su elección del siguiente modo:

a) Seis miembros nombrados por el Colegio de Médicos de Bizkaia.

b) Cuatro miembros nombrados por el Colegio de Médicos de Gipuzkoa.

c) Dos miembros nombrados por el Colegio de Médicos de Álava.

Las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios designarán sus representantes en el Pleno del Consejo pudiendo éstos, en todo momento, ser sustituidos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de su Colegio.

Ostentaran la Presidencia, la Secretaria y Tesorería, quienes lo sean del CCMPV. La Vicepresidencia y Vicesecretaria corresponderán respectivamente al Presidente/a y Secretario/a del Colegio que en el siguiente mandato le corresponda asumir la Presidencia y Secretaria del Consejo.

Artículo 10.– Reuniones del Órgano Plenario.

Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de 4/5 de sus miembros que, en los supuestos de ausencia por cualquier causa, podrán delegar su voto a otro miembro del plenario perteneciente a su propio Colegio designando por escrito el nombre del miembro al que se le delega, concretando la reunión para la que se delega el voto, fecha y firma.

Quedará válidamente constituido en primera convocatoria, si acude la mitad más uno de sus miembros y en segunda, a celebrar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 11.– Reuniones Ordinarias.

La sesión ordinaria se celebrará una vez al año y en ella se debatirán y someterán a votación los presupuestos anuales, así como la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio.

Será convocada, con diez días hábiles de antelación, como mínimo, por el Secretario por orden del Presidente, y el orden del día se fijará por la Comisión Permanente.

Artículo 12.– Reuniones Extraordinarias.

Podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento, convocándose por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando el Presidente considere conveniente o cuando lo solicite una de las Juntas de Gobierno de uno de los tres Colegios integrados en el Consejo, debiendo indicar los motivos que la justifican y los asuntos concretos que consideran deben incluirse en el orden del día de la sesión.

La convocatoria se realizará con diez días hábiles de antelación como mínimo. Sin embargo, cuando la convocatoria tenga carácter urgente, el plazo mínimo será de veinticuatro horas.

Sin previa convocatoria se celebrará reunión extraordinaria cuando se encuentren presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acuerden su celebración y orden del día.

Artículo 13.– Competencia del Órgano Plenario.

Corresponde al Órgano Plenario todas la funciones del CCMPV, en concreto la aprobación de sus presupuestos y liquidación de las cuentas anuales que no pueden ser delegadas y cualesquiera otras facultades que le atribuya la legislación vigente siempre que no estén atribuidas como propias a otros órganos de CCMPV.

Artículo 14.– Órgano de Gobierno.

1.– El Órgano de Gobierno, también denominado Junta de Gobierno del CCMPV, es el órgano colegiado de dirección y administración elegido por el órgano plenario y se halla integrada por:

a) Los Presidentes/as de los Colegios de Médicos de la CAPV, uno de los cuales ostentará la presidencia del CCMPV.

b) Los Secretarios/as de los Colegios de Médicos de la CAPV, uno de los cuales ostentara la secretaria del CCMPV.

c) El Tesorero/a del Colegio correspondiente que en cada momento ostente la Presidencia del Consejo.

2.– Este órgano de Gobierno estará compuesto por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Vicesecretario/a, un Tesorero/a y dos vocales.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a del Consejo serán asumidos de forma rotatoria durante dos años por los Presidentes/as, Secretarios/as y Tesoreros/as de cada uno de los tres Colegios.

Los cargos de Vicepresidente/a y Vicesecretario/a serán ocupados por los Presidentes/as y Secretarios/as de los Colegios que en el siguiente mandato les corresponda asumir la Presidencia del Consejo y su nombramiento coincidirá con la renovación del cargo de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a del Consejo.

Artículo 15.– Reuniones del Órgano de Gobierno.

1.– Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, lo efectúe con mayor frecuencia a convocatoria del Presidente o a petición de cualquiera de los Colegios integrados en el Consejo.

La convocatoria la realizará el/la Secretario/a, por orden de el/la Presidente/a y se cursará con, al menos, ocho días hábiles de antelación. El orden del día lo fijará el Presidente. No obstante, cualquier Colegio de los que conforman el Consejo podrá solicitar la inclusión en el orden del día de aquellos temas que sean de su interés, siempre que lo haga por escrito con una antelación de al menos 7 días hábiles, a lo que no se podrá oponer el Presidente/a.

Podrán decidirse en votación asuntos que no hayan sido incluidos en la convocatoria, siempre que estén presentes todos sus miembros y acuerden por unanimidad su inclusión.

2.– En casos de urgencia se convocará con un plazo mínimo de 24 horas.

3.– Sin previa convocatoria, se podrá celebrar reunión extraordinaria cuando se encuentren presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acuerden su celebración y orden del día.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de 4/5 de los miembros.

En el supuesto que el acuerdo se refiera a la resolución de un expediente sancionador incoado a algún miembro de las Juntas Directivas de los distintos colegios o a miembros del propio órgano de gobierno, los representantes de los colegios implicados se abstendrá de participar y el acuerdo podrá ser adoptado por los 4/5 de los miembros restantes.

Artículo 16.– Competencias del Órgano de Gobierno.

Sin perjuicio de las competencias conferidas por la Ley o por lo dispuesto en estos Estatutos, corresponde a la Comisión Permanente:

1.– Preparar el Orden del Día para realizar la convocatoria o convocatorias del Órgano Plenario y la elaboración del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales, para su presentación al Órgano Plenario.

2.– Conocer los recursos de alzada contra actos y resoluciones de los Colegios. En este supuesto, el recurso se resolverá entre los representantes de los Colegios no afectados. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del miembro que en esa reunión ostente la Presidencia del CCMPV.

3.– Informar sobre todas las normas que elabore el Gobierno Vasco relacionadas con el ejercicio y funciones de la profesión.

4.– El ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en estos estatutos.

Artículo 17.– Del Órgano Presidencial (El Presidente/a).

Será asumida de forma rotatoria por cada uno de los/las Presidentes/as de los Colegios de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por un periodo de dos años.

Excepcionalmente, el Órgano de Gobierno o Junta Directiva podrá acordar, por unanimidad, la prórroga de mandato del Presidente del Consejo, siempre y cuando éste ostente la presidencia de alguno de los Colegios Territoriales.

En caso de quedar vacante por disolución definitiva de la Junta Directiva de su Colegio, asumirá sus funciones de manera provisional, mientras dure tal situación, el Presidente del Colegio a quien le corresponda por el turno rotatorio establecido. Este periodo provisional no computará en el plazo de su propio mandato.

Artículo 18.– Competencias del Órgano Presidencial.

El órgano presidencial, con la denominación de presidente/a, ostenta la representación del CCMPV, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los estatutos.

Corresponde la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente a quien ostente la titularidad del órgano presidencial.

Articulo 19.– De la Vicepresidencia.

El Vicepresidente/a del CCMPV llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean conferidas por el Presidente/a del Consejo y asumirá la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

Artículo 20.– De la Secretaría.

La Secretaría del CCMPV será ostentada por el Secretario/a del Colegio que en cada momento ostente la presidencia, siendo el domicilio de dicho colegio profesional el que le sirva de sede administrativa.

Competencias:

1.– La elaboración de las actas de las reuniones del Órgano Plenario y del Órgano de Gobierno, con el visto bueno del Presidente/a.

2.– Llevar los libros de actas necesarios y extender y autorizar los certificados que procedan.

3.– La elaboración de todo tipo de certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

4.– Informar a la Comisión Permanente en todos cuantos asuntos sean competencia de CCMPV.

5.– Preparar la Memoria de Secretaria para presentarla al Órgano Plenario.

6.– Cuantos asuntos y cuestiones le sean encomendados por el Presidente/a y/o la Comisión Permanente.

Articulo 21.– De la Vicesecretaria.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Secretario/a del Consejo, el Vicesecretario/a le sustituirá y asumirá sus funciones.

Artículo 22.– De la Tesorería.

La Tesorería del CCMPV será asumida por el Tesorero/a del Colegio que en cada momento ostente la presidencia.

Le corresponderán las siguientes funciones:

1.– Presentar y formular anualmente la cuenta general de Tesorería con el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación por el Órgano Plenario.

2.– Redactar el proyecto de presupuesto.

3.– Llevar el control de las cuentas abiertas a nombre de CCMPV.

4.– Libramiento de fondos y talones de forma conjunta con el Presidente.

5.– Convocar a los miembros de la Comisión de Hacienda, antes de la celebración del Órgano Plenario, para la comprobación de las diferentes partidas de gastos y su adecuación a los comprobantes existentes.

TITULO III.– DE LOS ÓRGANOS ASESORES

Artículo 23.– Comisión de Deontología.

A) Constitución: estará constituida por seis miembros, dos por cada Colegio, designados por las Juntas de cada Colegio y elegidos de entre los miembros de sus Comisiones de Deontología.

La Comisión, de entre sus miembros, elegirá un Presidente y un Secretario.

La duración del mandato será como máximo de cuatro años, debiendo cesar en su cargo cuando deje de pertenecer a la Comisión del Colegio por el que acude.

B) Finalidad: la finalidad de la Comisión de Deontología es asistir y asesorar a los Órganos de Gobierno en el cumplimiento de sus fines.

C) Funciones y actuaciones:

1.– Estudiar cuantos asuntos de su competencia le propongan los Órganos de Gobierno, así como las distintas Comisiones de Deontología de los distintos Colegios.

2.– Emitir informe en los expedientes que se instruyan a miembros de las Juntas Directivas y Comisiones de Deontología de cada uno de los Colegios. En estos casos sólo actuarán los miembros pertenecientes a los Colegios no afectados. Si el expediente afectara a miembros de dos Colegios intervendrán los miembros del Colegio no afectado.

Artículo 24.– Comisión de Hacienda.

Estará constituida por las personas que ostentan las tesorerías de cada uno de los Colegios que conforman el CCMPV y será presidida por el Tesorero del Consejo.

Emitirán el informe de comprobación que será leído en la Junta General anual del Órgano Plenario convocado para la aprobación de las cuentas anuales.

A lo largo del año, y previo acuerdo en la fecha con el Tesorero, podrán comprobar las partidas de ingresos y gastos referentes a un periodo determinado del mismo.

Artículo 25.– Comisiones Asesoras.

La Comisión Permanente podrá, en cualquier momento, decidir la constitución de Comisiones Asesoras, nombrando a los miembros de las mismas.

TITULO IV.– RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26.– Capacidad económica.

El CCMPV tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, con independencia de la autonomía en la gestión y administración que le corresponde a sus respectivos Colegios territoriales.

Artículo 27.– Financiación y recursos económicos.

Los recursos del CCMPV podrán ser ordinarios o extraordinarios:

1.– Serán recursos ordinarios:

a) Las aportaciones de los Colegios que lo integran.

b) Los derechos por la expedición de todo tipo de documentos, emisión de dictámenes y todos los derechos que se puedan deducir por los servicios prestados a requerimiento de terceras personas, físicas o jurídicas, sobre materias que no correspondan a servicios propios de los colegiados/as.

c) La percepción de cualquier tipo de rentas, intereses de capital y beneficios que se perciban por la gestión y administración de su patrimonio.

2.– Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan otorgar a su favor.

b) Los donativos y subvenciones de procedencia privada o pública, destinándolas a la finalidad que establezcan sus propias normas reguladoras.

Artículo 28.– Aportaciones de los Colegios.

La Comisión Permanente establecerá las aportaciones que cada Colegio deberá ingresar para sufragar los gastos del CCMPV, que serán de dos tipos:

Gastos de funcionamiento, que no dependan del número de colegiados adscritos a cada colegio, sufragados a partes iguales por cada colegio.

Gastos de funcionamientos, que dependan del número de colegiados adscritos a cada colegio, sufragados proporcionalmente al número de colegiados según censo anual elaborado a fecha de 31 de diciembre.

Artículo 29.– Confección y liquidación de presupuestos.

El Órgano de Gobierno confeccionará anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos para el año y el balance y cuenta de explotación cerrados al 31 de diciembre del año anterior, que serán formuladas por la Tesorería del Consejo para su presentación al Órgano Plenario para su aprobación o rechazo en el primer trimestre del año y que serán auditadas por miembros de la Comisión de Hacienda que se nombre o por expertos profesionales externos al CCMPV.

Con 15 días de antelación a la celebración de la reunión ordinaria del Órgano Plenario, la información contable, acompañada de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, quedará a disposición de los miembros de la Comisión de Hacienda, a que se refiere el artículo 24 de los presentes estatutos, para su revisión y verificación y presentar el resultado a la reunión del Pleno en la que se deban aprobar las cuentas.

En el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentados, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos.

Artículo 30.– Memoria anual y publicación.

Se elaborará una memoria anual que se hará pública por la página web y que comprenderá:

a) Informe anual de gestión económica, desglosando los gastos.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por conceptos.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores.

d) Información sobre las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.

e) Normas sobre incompatibilidades.

f) Información estadística.

TITULO V.– DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31.– Principios generales.

1.– El presente régimen disciplinario será de aplicación exclusivamente en los supuestos en los que la persona afectada ostente la condición de miembro de Junta de Gobierno de un Colegio, o del propio CCMPV.

2.– La potestad sancionadora corresponde al Órgano de Gobierno, que sólo podrá actuar en caso de conductas tipificadas en los estatutos del Colegio de origen del expedientado, en las tipificadas en la Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco y en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, imponiendo las sanciones correspondientes reguladas en dichas normativas.

Tendrá igualmente competencia para enjuiciar las actuaciones de los miembros del Consejo que vulneren las normas contenidas en los presentes Estatutos y las conductas tipificadas en la Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco y en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, imponiendo las sanciones correspondientes reguladas en dichas normativas.

En los expedientes que se instruyan a miembros de las Juntas Directivas de cada uno de los Colegios o a miembros del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco intervendrán los miembros de los otros dos Colegios inhibiéndose los del Colegio afectado. Si el expediente afectara a miembros de dos Colegios intervendrán los miembros del Colegio no afectado.

3.– El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados puedan incurrir.

4.– No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y normas que la desarrollan.

5.– La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que le sea notificada al Instructor su designación como tal.

Dicho plazo, a petición del Instructor, podrá ser prorrogado por el órgano de Gobierno hasta por tres meses más, en casos excepcionales y cuando las circunstancias del caso lo requieran, siempre que la prorroga se solicite antes de la expiración del plazo. La prórroga acordada será notificada al interesado.

6.– Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del afectado.

Artículo 32.– Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos.

1.– No podrán sancionarse los hechos que hayan sido enjuiciados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2.– Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros, cuya separación de los sancionables con arreglo a este título sea racionalmente imposible, el procedimiento será suspendido en su tramitación. La reanudación del procedimiento disciplinario quedará demorada hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.

3.– Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.

Artículo 33.– Medidas de carácter provisional.

1.– Caso de que el Órgano de Gobierno considere que, al iniciar la incoación de un procedimiento disciplinario o durante su tramitación, existe la posibilidad de perjuicio grave a la población asistida, podrá acordar motivadamente la suspensión temporal de la actividad del expedientado en el ejercicio de la profesión hasta que se resuelva el mencionado expediente, o hayan desaparecido las causas de la suspensión, que deberá ser aprobada por acuerdo de los 4/5 de sus miembros.

2.– La resolución que acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión deberá ser notificada al colegiado afectado. Y será recurrible según lo establecido en el artículo 35 conforme a lo previsto en dicho artículo.

Artículo 34.– Infracciones.

1.– Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del CCMPV, cuando se encuentren tipificadas como faltas en Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco, en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial o en los estatutos del Colegio correspondiente al expedientado si lo es como componente de su Junta de Gobierno.

TÍTULO VI.– REGIMEN JURIDICO

Artículo 35.– Recursos ante el Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

Contra los actos y resoluciones de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación.

El recurso se presentará ante la Junta Directiva del Colegio que adoptó el acuerdo o resolución, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Medico Vasco en el plazo de los diez días siguientes quien deberá dictar Resolución expresa y notificarla dentro de los tres meses siguientes a la interposición, entendiéndose desestimado transcurrido dicho plazo.

El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo y la Comisión Permanente podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Contra la Resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estableciera lo contrario.

Artículo 36.– Recursos contra actos y resoluciones del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

1.– Contra los actos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco dictadas en primera instancia y no resolutorias de recursos de alzada cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Consejo o directamente recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a partir de la fecha de su notificación.

Si se dictara resolución al recurso de reposición, el plazo para interponer recurso de alzada será el de un mes a partir de su notificación y de tres meses a partir de la fecha de interposición del Recurso si no se dictara resolución expresa al recurso de reposición.

2.– Si se recurriera directamente al recurso de alzada, el plazo para su interposición será el de un mes a partir de la notificación de la Resolución del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, ante el que se presentará que le deberá remitir al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el plazo de siete días con el correspondiente informe de la asesoría jurídica.

3.– Desestimado el recurso de alzada se podrá impugnar la resolución ante la Jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en su ley reguladora.

4.– La interposición de cualquier otro recurso administrativo contra el acto administrativo desestimativo del recurso de alzada no interrumpe el plazo de interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que la ley reguladora acordara expresamente la suspensión del plazo.

TITULO VII.– MODIFICACION ESTATUTARIA Y DISOLUCION

Artículo 37.– Acuerdo de modificación.

La modificación podrá ser planteada, a propuesta de cualquiera de las Juntas de Gobierno de los tres Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, presentado el correspondiente proyecto de modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de miembros que representen 4/5 de los componentes del Órgano Plenario.

El acuerdo de modificación deberá ser ratificado por las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios.

Artículo 38.– Competencia.

La iniciativa de extinción y disolución del Consejo corresponde a la Comisión Permanente.

Aprobada dicha iniciativa por 4/5 de miembros del Órgano Plenario deberá ser ratificada por las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios.

El acuerdo de disolución será elevado a la Consejería correspondiente del Gobierno Vasco para que proceda en la forma legalmente determinada.

Artículo 39.– Destino de los bienes.

En caso de disolución, el Órgano Plenario nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por un miembro de cada uno de los Colegios, quien, en el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a los Colegios integrantes en proporción a su cuota de participación y subsidiariamente a las entidades benéficas y de previsión social de los profesionales, existentes dentro de su ámbito territorial.


Análisis documental