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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5095

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se incrementa el importe de la dotación económica destinada a la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria de la convocatoria de ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2017.

Por Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 78, de 25 de abril), se convocaron las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2017.

El artículo 1 de la citada Resolución establece que el importe global de la convocatoria es de cuatro millones setecientos mil (4.700.000) euros, y el artículo 2.a) de la misma, determina que la dotación económica para la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria es de dos millones trescientos mil (2.300.000) euros.

A su vez, mediante Resolución de 16 de agosto de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación (Boletín Oficial del País Vasco n.º 161, de 24 de agosto), se incrementa el importe de la dotación económica destinada a la citada convocatoria de ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2017 en setecientos mil (700.000) euros, pasando el importe global de la citada convocatoria de cuatro millones setecientos mil (4.700.000) euros, a cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000) euros.

Asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución de 16 de agosto de 2017, destina los setecientos mil (700.000) euros de incremento a la línea de financiación permanente de ayudas de emergencia y acción humanitaria, recogida en el artículo 2.a) de la Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, pasando, por tanto, la dotación económica de dos millones trescientos mil (2.300.000) euros, a tres millones (3.000.000) de euros.

Por otro lado, el artículo 2.2 de la Resolución de convocatoria de 11 de abril de 2017, establece que el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria –al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible–,podrá destinarse a la línea de financiación permanente.

Existiendo un remanente de 93.923,87 euros de la dotación destinada a la línea de estrategia-marco de acción humanitaria que no puede ser asignado a ninguna solicitud, y habiendo proyectos de emergencia y acción humanitaria pendientes de atender, previa la aprobación del Consejo Rector de la Agencia vasca de Cooperación para el Desarrollo, a través de un acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 13 de julio de 2017,

RESUELVO:

Artículo 1.– Incrementar en 93.923,87 euros el importe de la dotación económica destinada a la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria recogido en el artículo 2.a) de la Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2017.

Artículo 2.– Como consecuencia de dicho incremento, procedente de la línea de estrategias marco, la dotación económica de la línea de financiación permanente de ayudas de emergencia y acción humanitaria, prevista en el artículo 2.a) de la Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, pasa de 3.000.000 de euros a 3.093.923,87 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes a partir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2017.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.


Análisis documental