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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, lunes 23 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
5079

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 105/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 105/2016.

Parte demandante: Miren Itxaso Amorrortu Sagarzazu.

Parte demandada: Salah Ben Amor Mansouri.

Sobre: regulación de relaciones paternofiliales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Sanchez Felix en nombre y representación de doña Miren Itxaso Amorrotu Sagarzazu frente a don Salah Ben Amor Mansouri, acordando las siguientes medidas:

– Atribuir a doña Miren Itxaso Amorrotu Sagarzazu en exclusiva la patria potestad y guarda y custodia de la menor XXXXX privando de la patria potestad a Salah Ben Amor Mansouri, no estableciéndose régimen de visitas en favor del padre.

– El demandado deberá abonar, en concepto de alimentos en favor de su hija XXXXX, la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta que la demandante designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y partes iguales entre ambos progenitores considerándose gastos extraordinarios todos aquellos gastos necesarios, imprevistos y que salen de lo ordinario y que no tienen periodicidad entre los que incluyen los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro de los padres, matrículas universitarias, cursos de refuerzo, las excusiones esporádicas, viajes realizados por el centro escolar.

No se hace pronunciamiento sobre condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1870 0000 39 0105 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Irun (Gipuzkoa), a 22 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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