N.º 202, lunes 23 de octubre de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5066
EDICTO dimanante del recurso de inconstitucionalidad n.º 2336/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
«1.– Mantener la suspensión de los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso «o subsidiariamente, en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo»; 4.2.c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso «quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados»; 14.2, apartados c), d) y e); 14.4; 14.8 y disposición adicional sexta, de la Ley vasca 12/2016, de 28 julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
2.– Levantar la suspensión del artículo 14, apartados 7 y 9 y del artículo 15 de la misma Ley, en los términos del Fundamento Jurídico 7.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 130, de 1 de junio de 2017.
Madrid, a 3 de octubre de 2017.
Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional,
HERMINIA PALENCIA GUERRA.