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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, viernes 20 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5039

ORDEN de 2 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 20 de enero de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz, fundada por «Maria José Anitua, S.L.» y «Ruiz de Infante Abogados, S.L.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 20 de junio de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 14 de julio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 22 de mayo y el 28 de septiembre de 2017, ha emitido en esta última fecha informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, los fines de interés general que persigue la Fundación son:

«Promover y fomentar proyectos y actividades sostenibles en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos, a través de la práctica colaborativa/ proceso colaborativo y cualesquiera otras vías o métodos alternativos de resolución de conflictos, que faciliten la solución convencional de las controversias, mejorando la comunicación y colaboración y evitando cualquier tipo de discriminación, basándose en herramientas de innovación y pacificación social.

Promover y fomentar la colaboración público-privada, tanto a nivel nacional como internacional, para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados.»

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Calle Dato, 40, escalera izquierda, primero derecha, de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de que su vocación se extiende al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportada por las entidades fundadoras.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos:

– Presidente: Dña. Maria José Anitua Trevijano.

– Secretaria: Dña. Alicia Ruiz de Infante Aguirre.

– Tesorero: D. David Sánchez Guerrero.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-424, la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de marzo de 2017 ante el notario don Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (n.º de protocolo: 309), subsanada por la escritura pública otorgada el 6 de julio de 2017 ante el citado notario (n.º de protocolo: 895).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental