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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 18 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4989

ORDEN de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2017 hayan participado en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de Los Ángeles, Estados Unidos.

El Departamento de Seguridad considera importante favorecer y promover un área de actividad que se encuentra directamente relacionada con el ámbito deportivo, con un doble objetivo. Por un lado, promocionar la imagen positiva de la Ertzaintza tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi como fuera de la misma. Así mismo, promocionar los valores propios de las diferentes competiciones deportivas, teniendo en cuenta, que muchas de ellas se encuentran relacionadas de una u otra forma con la actividad profesional de sus miembros participantes y que a su vez, colaboran para un mejor mantenimiento de sus condiciones físicas óptimas para su desempeño profesional. Por ello, entiende este Departamento que la participación de los y las agentes de la Ertzaintza en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos, no solamente es un reto deportivo, sino que es una buena oportunidad para fortalecer el sentimiento de pertenencia de los miembros de la Ertzaintza y para establecer lazos de camaradería y de intercambio de experiencias con otras culturas y comunidades y de este modo, favorecer y propagar una buena imagen de la Ertzaintza en todos los aspectos de su quehacer profesional.

Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los XVII Juegos Mundiales de Policías y Bomberos ya celebrados en el presente año del 7 al 16 de agosto en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2017 hayan participado en los XVII Juegos Mundiales de Policías y Bomberos celebrados en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, del 7 al 16 de agosto.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica de esta Orden es de diez mil quinientos (10.500,00) euros. La cuantía máxima a subvencionar para cada persona solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado y justificado por su participación, con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima subvencionable por solicitud pueda superar la cantidad de un máximo de mil quinientos (1.500,00) euros.

2.– Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como la/s cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones:

a) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Los Ángeles, así como el trayecto inverso.

b) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente abonado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado siguiente.

Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

c) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente abonado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo y/o cena.

d) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

3.– El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste efectivo generado por la participación en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de la persona beneficiaria.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud.

b) Tener licencia federativa correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda. En todo caso dicha licencia federativa ha debido estar vigente durante el período en el que se desarrolló el evento deportivo.

c) No haber recibido nunca beca por su condición de deportista por parte del Gobierno Vasco, ni figurar o haber figurado en ninguna relación anual de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes en la disciplina en la que se acrediten los méritos.

2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, especialmente las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Disciplinas deportivas subvencionables.

Las disciplinas deportivas acreedoras de las ayudas reguladas por la presente Orden son aquellas que mayor conexión guardan con la actividad policial y que se concretan en las siguientes disciplinas, así como las combinaciones entre ellas:

– Artes marciales (karate, judo, lucha, taekwondo, etc.).

– Atletismo.

– Biatlón y triatlón.

– Ciclismo.

– Natación.

– Tiro con pistola.

– Fisicoculturismo.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en la obtención de las ayudas a que se refiere la presente Orden cumplimentarán el modelo de solicitud que se adjunta como anexo, y podrán presentarlo en el Departamento de Seguridad, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

2.– Se presentará una única solicitud individual por deportista, debiendo hacer constar en ella la modalidad o modalidades para las que se solicita la ayuda, y se acompañará la documentación indicada en la misma.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En aquellos casos en que se considere necesario, la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si tras dicho requerimiento no presentase la documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistida su solicitud, archivándose la misma.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Obligaciones de las personas beneficiarias para obtener las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo exigido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Haber participado efectivamente en la o las pruebas en las que se inscribió.

b) Participar en los actos que el Departamento de Seguridad pueda organizar, o en los que estime oportuna la presencia de las personas participantes en los Juegos Mundiales.

c) Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

d) Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida.

e) Presentar todas las facturas y/o tickets justificativos correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se tenga en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Seguridad, especialmente en lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas, lo cual se hará con carácter previo al abono de la subvención.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 8.– Criterios deportivos para obtener las ayudas.

Para obtener las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:

– O bien acreditar la obtención de un 5.º puesto o mejor en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos del año 2017. En el caso de pruebas en las que se participe en equipo, será suficiente con que una de las personas acredite el puesto indicado.

– O bien acreditar la obtención de una medalla de oro, o de dos medallas de plata, o de tres medallas de bronce, en Juegos Mundiales o Juegos Europeos celebrados desde el año 2009 hasta el año 2016 (ambos inclusive).

Artículo 9.– Procedimiento de concesión de ayudas.

1.– Las ayudas serán concedidas entre las personas solicitantes por Resolución del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad.

2.– La dotación económica prevista será adjudicada entre aquellas solicitudes que cumplan las obligaciones reseñadas en el artículo 3 de la presente Orden, y los criterios deportivos establecidos en el artículo 8 de la misma.

A estos efectos, la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta la cuantía establecida en el artículo 2 de la presente Orden, si bien en el supuesto de que la dotación económica no fuera suficiente, ésta se prorrateará entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos, sin que en ningún caso se pueda superar la dotación económica indicada.

Artículo 10.– Órgano de Gestión.

Para el análisis de las solicitudes presentadas así como para la comprobación de la documentación aportada será órgano competente la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a las personas adjudicatarias por el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a las personas interesadas resolución alguna, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La Resolución por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el Tablón de Anuncios del portal de Gurenet, así como en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El pago de la ayuda se efectuará tras la Resolución de concesión del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad, siempre que no haya previa renuncia de la persona solicitante.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente ayuda y, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda. A estos efectos, por el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

Artículo 13.– Incumplimientos de los requisitos de otorgamiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.

d) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental