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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 10 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4844

RESOLUCIÓN 108/2017, de 26 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el uso del conjunto mínimo básico de datos de atención especializada, para su utilización en la línea de investigación de las variaciones en la práctica médica y resultados de salud.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el uso del conjunto mínimo básico de datos de atención especializada, para su utilización en la línea de investigación de las variaciones en la práctica médica y resultados de salud, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 108/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA EL USO DEL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, PARA SU UTILIZACIÓN EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LAS VARIACIONES EN LA PRÁCTICA MÉDICA Y RESULTADOS DE SALUD GESTIONADA POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD

Lugar y fecha: Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ignacio Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, en virtud de la competencia que le es reconocida en el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud que actúa en el ejercicio de la autorización del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 20 de junio de 2017, para la suscripción del presente convenio.

Y, por otra parte, Sandra García Armesto Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

MANIFIESTAN:

1.– El Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, tiene encomendada entre sus funciones la elaboración de estudios en el campo de la salud que sean de utilidad para la planificación y la evaluación de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para el cumplimiento de las funciones antedichas, la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria es responsable, entre otros, del fichero de carácter personal «Registro de altas hospitalarias (cmbd)» creado y regulado en el ámbito del Departamento de Salud por el Anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (modificada por la Orden de 2 de junio de 2014 y por la Orden de 8 de junio de 2015). Dicho fichero tiene como finalidad conocer las características demográficas y clínicas de las personas ingresadas, así como de los procedimientos realizados y los resultados de todos los episodios de hospitalización. El objetivo es obtener información epidemiológica relevante sobre frecuentación y utilización hospitalaria para la planificación y evaluación sanitaria.

En tal sentido, la Orden de 13 de octubre de 2015, del Consejero de Salud, por la que se incorporan nuevas variables al conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria y se establece el calendario de su incorporación a las actividades de Atención Sanitaria Especializada incorpora, en su artículo 5, las nuevas variables que deben formar parte del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria bajo la denominación de Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada de Euskadi (en adelante, CMBD-AE).

3.– El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante, IACS), entidad adscrita al Departamento responsable en materia de salud, tiene, entre sus líneas estratégicas de desarrollo, el análisis de la Variabilidad de la Práctica Médica y Resultados de Salud. Dicha línea, que comenzó en 2001, se concreta en proyectos de investigación competitiva o comisionada por instituciones públicas, de ámbito nacional o internacional. En dichos proyectos, se utiliza como fuente básica de información el CMBD de atención especializada consolidado por cada Comunidad Autónoma.

4.– Los proyectos, además de su interés científico, tienen la virtualidad de resultar útiles para informar las políticas de salud, en particular las referidas al desempeño de los servicios, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

Estando interesadas ambas partes en colaborar en esta línea de investigación, al tiempo que se asegura el cumplimiento de lo establecido en materia de protección de datos automatizados de carácter personal, han acordado suscribir el siguiente convenio de colaboración con acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio de colaboración.

El objeto del presente convenio es la cesión al IACS de los datos, de entre los que recoge el CMBD-AE que gestiona el Departamento de Salud, necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en los proyectos de la línea de investigación de Variaciones de la Práctica y Resultados de Salud del IACS.

En la cesión de datos se tendrán en cuanta el artículo 11.2.f) de la LOPD, el artículo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 7.1 y el 16.3 de la Ley 41/2002, así como el artículo 16 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

Segunda.– Compromisos del Departamento de Salud.

a) El Departamento de Salud enviará al IACS, en soporte magnético, las variables detalladas en la Adenda. Habitualmente, el envío abarcará episodios de un año determinado, salvo para estudios específicos que podrán corresponder a episodios de un período de varios años.

b) En todo caso, si la metodología de los estudios lo requiere además de las variables indicadas en la Adenda se podrán incluir otras variables que no tengan la consideración de datos de carácter personal a efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, su normativa de desarrollo y demás normativa de aplicación.

c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en el artículo 16 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica la base de datos estará anonimizada.

Tercera.– Compromisos del IACS.

a) El IACS se compromete a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal estando obligado a la utilización de sistemas adecuados de almacenamiento de la información y estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto.

b) El IACS se compromete a utilizar los datos remitidos exclusivamente para el desarrollo de los proyectos amparados por el presente convenio y a no ceder los datos a terceros, entendiendo por terceros personas no pertenecientes al GIEE.

c) El IACS se compromete a que ninguna persona ni hospital pueda ser identificado en ninguno de los informes basados en los datos suministrados.

d) El IACS, a través del GIEE, enviará un borrador del informe al Departamento de Salud que incluirá los resultados del estudio, que no podrán utilizarse públicamente antes de la publicación del artículo o informe final.

e) El IACS se compromete a incluir una nota de reconocimiento al Registro de cáncer del Departamento de Salud en las publicaciones resultantes.

Cuarta.– Seguimiento del convenio.

Con objeto de optimizar el desarrollo de este convenio se crea una comisión de seguimiento formada por:

– Dos representantes de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación, nombrados por el Director de la misma, uno de ellos en calidad de presidente de la comisión.

– Dos representantes del IACS, nombrados por su Directora-Gerente.

Tendrá como tareas fundamentales:

1) Valorar si los estudios específicos que se proponen por parte del IACS a través del responsable de la UISS podrían ser incluidos dentro de lo regulado por este convenio y, en su caso, realizar las gestiones oportunas para que se curse la solicitud correspondiente a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación sanitaria del Departamento de Salud para su aprobación.

2) Estudiar cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución de este convenio.

Quinta.– Condiciones de seguridad en la transmisión de la información. Secreto Estadístico.

Los envíos de los ficheros CMBD-AE al IACS se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística del País Vasco y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por sus normas de desarrollo.

En cada caso, las partes se pondrán de acuerdo sobre las medidas de seguridad informática a establecer según el modo de transmisión que se determine.

Sexta.– Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de financiación o contraprestación económica o financiera exigible entre las partes.

Séptima.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose anualmente de forma automática por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, salvo dictamen negativo de la comisión de seguimiento o salvo que exista denuncia del mismo por cualquiera de las partes al menos con tres meses de antelación a la finalización de cada periodo.

Octava.– Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes por medio de este convenio podrá constituir causa de resolución del mismo.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia al Presidente de la Comisión de seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento, a fin de lo cual el presidente convocará a la comisión de seguimiento para tratar la controversia. En caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en dicho ámbito se considerará resuelto el convenio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

El Viceconsejero de Salud,

IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.

La Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud,

SANDRA GARCÍA ARMESTO.

DATOS MÁS RELEVANTES DEL REGISTRO DE ALTAS HOSPITALARIAS (CMBD) QUE SE PREVÉ FACILITAR AL IACS PARA LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE VPM
(Véase el .PDF)

Análisis documental