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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 10 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4840

ORDEN de 26 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y defensa en juicio.

El artículo 13 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, establece las reglas necesarias para que el Gobierno Vasco, a través de las letradas y los letrados de su Servicio Jurídico Central, pueda percibir los importes de las costas a cuyo pago fuera condenado el litigante contrario en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones.

A su vez, el apartado 2 del citado artículo 13 prevé que las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o, en su caso, el personal habilitado al efecto, elaborarán sus minutas y las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que al efecto establezcan los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y en ellas se incluirán, en todo caso, los conceptos de defensa y representación.

Por Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, se ha aprobado el reglamento ejecutivo de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

El artículo 23 de la norma reglamentaria viene a reproducir los términos del artículo 13 de la norma legal en relación a las costas y gastos procesales, estableciendo en sus dos primeros apartados lo siguiente:

1.– Por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se establecerá el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y de defensa en juicio.

2.– Los criterios se harán públicos y deberán estar basados en las normas orientadoras de honorarios del ejercicio profesional de la abogacía y la procuradoría a efectos de tasación de costas.

En virtud de lo expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y de defensa en juicio en los procesos seguidos ante cualquiera de las jurisdicciones.

Artículo 2.– Modelo de minutas y de propuestas de tasación de costas.

Con carácter general, de no concurrir alguna circunstancia especial, las minutas y propuestas de tasación de costas se generarán electrónicamente en la aplicación de tramitación de expedientes de régimen jurídico del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, conforme al modelo establecido en dicha aplicación informática.

Artículo 3.– Criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas impuestas al litigante contrario.

1.– Cuando una resolución judicial imponga las costas de un trámite o del proceso al litigante contrario y las limite a una cuantía fija, las minutas y propuestas de tasación de costas que se elaboren determinarán su importe ciñéndose a dicha cuantía fija.

2.– Cuando una resolución judicial imponga las costas del trámite o del proceso al litigante contrario y las limite a una cuantía máxima, las minutas y propuestas de tasación de costas que se elaboren fijarán el importe valorando criterios tales como la cuantía o base económica de la cuestión planteada, la complejidad de las cuestiones debatidas, la dedicación y el tiempo empleado en el asunto, el grado de especialización requerido y la evitación de posteriores actuaciones judiciales o administrativas, pudiendo alcanzar, sin rebasarla, la cuantía máxima fijada en la resolución judicial.

3.– Cuando una resolución judicial imponga las costas del trámite o del proceso a la totalidad, las minutas y propuestas de tasación de costas que se elaboren fijarán el importe en base a las normas orientadoras de honorarios del ejercicio profesional de la abogacía y de la procuradoría que resulten de aplicación a efectos de tasación de costas.

DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental