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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, lunes 9 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4822

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017 PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación en alternancia con el empleo, regulada en la sección 3.ª del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, recogiendo en su artículo 28 la formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta convocatoria pretende incidir con fuerza en la dinamización de la formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje asociado a la obtención de un certificado de profesionalidad en modalidad presencial, dirigido con carácter exclusivo a jóvenes en situación de desempleo de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

La estrategia vasca de empleo, dentro de su eje de Cualificación y Competencias, contempla, entre sus objetivos, intensificar la participación de las empresas en los programas de formación profesional y en la formación para el empleo, avanzando de manera decidida en el concepto de «formación dual». Entre las acciones que se identifican para la consecución de este objetivo, se encuentra la de desarrollar plenamente las oportunidades que ofrecen los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de prácticas. Esta convocatoria incide en este desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, facilitando la posibilidad de conformar grupos homogéneos de jóvenes que precisan obtener una cualificación profesional y experiencia laboral a la vez que se cubren necesidades de personal de las empresas. Cada grupo cursará un certificado de profesional en modalidad presencial, a la vez que desarrollará un trabajo en una empresa en una ocupación directamente relacionada con la formación que recibe. Las personas jóvenes son contratados desde el inicio del programa disponiendo de una relación laboral que otorga todas las garantías laborales y de Seguridad Social.

Junto con esta tipología de proyectos de formación dual, la convocatoria contempla otra tipología de proyectos de compromiso de contratación más clásico, consistente en una formación inicial y una contratación posterior a la finalización de la formación. La convocatoria pretende ser lo suficientemente flexible que permite el periodo de ejecución de la misma con objeto de poder llegar al mayor número de jóvenes en desempleo en el ámbito del Sistema de Garantía Juvenil.

La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en un objetivo básico para la sociedad europea. En febrero de 2013 el Consejo Europeo decidió poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. En abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de una Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.

El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En julio de 2015, la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, extendió los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo supere el 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adopta una serie de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes. Esta norma simplifica los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria, permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y posibilita que todas las personas jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritas en este Sistema, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema de Garantía Juvenil.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, participa de forma activa, en el ámbito del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en la identificación de las y los jóvenes susceptibles de ser inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, posibilitando que pueda abordarse de forma proactiva actuaciones de empleo y formación con este colectivo.

En el País Vasco, se están desarrollando distintas actuaciones con jóvenes en el ámbito de Garantía Juvenil, siendo las más destacadas las convocatorias anuales de Lanbide del programa Lehen Aukera y de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, así como la convocatoria específica del año 2015 desarrollada por la Orden de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020.

Según la Encuesta de Población en Relación con la Actividad (PRA) la tasa de paro de las personas jóvenes vascas entre 16 y 29 años durante el primer trimestre de 2017 se situó en el 18,7% (24.000 personas), subiendo hasta el 23,1% en el tramo de 16 a 24 años. Casi el 20% de estas personas jóvenes desempleadas son paradas de larga duración (más de un año). En cuanto a la distribución por sexos, los datos revelan que, por primera vez desde 2007, el desempleo juvenil fue superior entre las mujeres (19,7%) que entre los hombres (17,8%). Estos datos son similares a los obtenidos en el global del año 2016, en los que se reflejaba una tasa de paro entre la población total vasca de un 13,4%, mientras que entre las personas jóvenes menores de 30 años este porcentaje se elevó al 23,7%.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 3 de octubre de 2017, aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos que combinen formación y contratación, a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidos a jóvenes en situación de desempleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria se encuentran previstos en el Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ascienden a 10.000.000 euros, de los cuales, 1.879.200 euros corresponden al crédito de pago del Presupuesto 2017, 1.252.800 euros al crédito de compromiso de 2018 y 6.868.000 euros al crédito de pago del Presupuesto ordinario 2018, distribuidos del siguiente modo:

a) 3.132.000 euros, de los cuales, 1.879.200 euros corresponden al crédito de pago de del Presupuesto de 2017 y 1.252.800 euros al crédito de compromiso de 2018, para la financiación de las acciones formativas.

b) 6.868.000 euros, con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario 2018, para la financiación de los contratos de trabajo.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2018 de los contratos de trabajo quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2018.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria estarán, en su totalidad o en parte, cofinanciadas al 91,89% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 2.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen formación y contratación, destinados al colectivo previsto en el artículo 4 y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

a) proyectos de formación con compromiso de contratación, que incluyan una fase inicial de formación y la contratación posterior del alumnado.

b) proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.

En ambos casos podrán ser objeto de subvención las acciones formativas y los contratos de trabajo celebrados que reúnan los requisitos y condiciones previstas a continuación.

2.– En relación con las acciones formativas, podrá ser objeto de subvención la ejecución de aquellas impartidas en modalidad presencial, de acuerdo a las siguientes características dependiendo del tipo de proyecto a desarrollar.

2.1.– Proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior:

a) La formación tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 450 horas, que se impartirá en un periodo temporal máximo de tres meses desde el inicio de la formación.

b) La formación podrá vincularse a especialidades transversales y para la adquisición de competencias básicas así como a formación cualificante, con carácter prioritario asociada a certificados de profesionalidad, impartiendo, al menos, un módulo formativo completo del certificado. En caso de que se hayan identificado competencias profesionales no recogidas en un certificado de profesionalidad podrá impartirse una especialidad formativa existente en el Catálogo de Especialidades Formativas o una nueva especialidad, creada específicamente para el proyecto, que habrá de ser aprobada previamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el caso de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán impartirse por la duración total de la especialidad.

c) Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70% del alumnado formado, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo.

d) Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo el alumnado contratado no realizará el módulo de formación práctica en centro de trabajo, que quedará convalidado con la experiencia laboral posterior, siempre que se supere los tres meses de trabajo efectivo y que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.

En relación con el alumnado con el que no se llegue a formalizar la relación laboral o cuando ésta fuese finalmente de duración real inferior a tres meses, la entidad de formación facilitará el acceso a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo con objeto de que el alumnado obtenga el correspondiente certificado de profesionalidad.

2.2.– Proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje.

a) En la formalización y ejecución del contrato y de la actividad formativa inherente al mismo, se observará la regulación establecida en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y en sus normas de desarrollo.

b) La formación ha de tener como base el certificado de profesionalidad directamente relacionado con las ocupaciones laborales en las que va a trabajar el alumnado mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. La formación podrá referirse exclusivamente a tal certificado de profesionalidad o bien combinar módulos formativos completos del certificado de profesionalidad con formación complementaria considerada necesaria para el correcto desempeño de las tareas, incluidas las unidades formativas de otro certificado de profesionalidad que contengan competencias transversales precisas en el desempeño de la ocupación laboral principal.

No se subvencionará la formación basada en un título de formación profesional.

c) La totalidad del alumnado han de ser personas contratadas mediante esta modalidad de contrato de trabajo, con las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo.

d) Deberá preverse un calendario laboral y formativo en el contrato de forma que la actividad formativa se desarrolle siempre en los seis primeros meses del contrato y no sobrepase la fecha límite de 30 de junio de 2018.

e) Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo no se realizará el módulo de formación práctica en centro de trabajo, que quedará convalidado con la experiencia laboral, siempre que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.

3.– En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos celebrados a jornada completa, para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el alumnado de las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria, que cumplan los requisitos y condiciones previstos a continuación para cada tipo de proyecto.

En todo caso, la inserción laboral deberá realizarse en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud del proyecto formativo y únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

3.1.– Proyectos de formación previa con compromiso de contratación posterior:

a) Los contratos se han de formalizar por escrito, en base a cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.

b) La duración del contrato de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses.

c) La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la formación y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la formación.

3.2.– Proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje.

a) La formalización y el desarrollo de los contratos para la formación y el aprendizaje se sujetarán a los términos previstos en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

b) La remuneración pactada en el contrato ha de ser, al menos, del 75% del SMI vigente, aunque el tiempo efectivo de trabajo sea inferior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

c) El contrato deberá comenzar de forma simultánea o con carácter previo al inicio de la actividad formativa.

4.– Las acciones formativas y los contratos de formación y aprendizaje deberán iniciarse en el ejercicio 2017, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención por la formación.

5.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes de 25 cuando la formación vaya vinculada con un certificados de profesionalidad y de 30 cuando no vaya asociada a certificados de profesionalidad. El número mínimo de participantes será de 8.

Artículo 3.– Empresas y entidades beneficiarias.

1.– Respecto de las ayudas destinadas a las acciones formativas de la presente convocatoria.

1.1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades o empresas, sean personas físicas o jurídicas e independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. La formación la podrán realizar bien con medios propios, en cuyo caso se les dará provisionalmente y durante el tiempo que dure la formación de alta en el Registro de entidades de formación para el empleo gestionado por Lanbide o bien recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.

b) Las entidades de formación privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.

Para ser beneficiarias de la subvención por las acciones formativas, las entidades de formación deberán obtener, con carácter previo a la solicitud, el compromiso de las empresas que contratarán al alumnado al finalizar la formación o en alternancia con la misma, mediante la celebración de un contrato de formación y aprendizaje o aportar el compromiso de la propia entidad de formación, de carácter privado, en el supuesto que sean ellas mismas las que llevan a cabo el proyecto formativo para incorporar el personal a su plantilla.

1.2.– Para acceder a la subvención para la ejecución de acciones formativas prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de todas las acciones por las que solicita subvención, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de cada una de las acciones formativas.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

1.3.– No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores.

2.– Respecto de las ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias las entidades o empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen las contrataciones, estando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.

Las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.

3.– No podrá obtener la condición de empresa o entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, se verificará tal cumplimiento automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad de recabar el consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4.– Destinatarias/os de los proyectos de formación y contratación.

En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter exclusivo, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo autonómico y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo I de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (módulo A) y funcionamiento (módulo B), y un tercero relativo a costes indirectos (módulo C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

El módulo económico relativo a los costes directos de personal (A) se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.

En el supuesto de nuevas especialidades no incluidas en el anexo, se subvencionará de acuerdo al módulo económico que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo apruebe para dicha especialidad y que se pondrá en conocimiento de la empresa o entidad solicitante con carácter previo a la concesión de la subvención.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos.

2.– En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, el periodo subvencionable serán los seis primeros meses de contrato, independientemente de que la duración de los mismos sea superior, y siempre que dicho periodo se haya cubierto a fecha 31 de agosto de 2018. En caso contrario, el periodo subvencionable será el comprendido entre el inicio del contrato y dicha fecha.

Las cuantías de subvención son las siguientes:

a) En los proyectos de formación previa con compromiso de contratación:

– Si los contratos no son objeto de ninguna reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social: 6.000 euros por cada contrato de trabajo.

– Si los contratos son objeto de reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social: 4.950 euros por cada contrato de trabajo.

b) En los proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje: 3.500 euros por cada contrato de trabajo.

En todos los supuestos, las cuantías señaladas se corresponden con el periodo máximo de contratación subvencionable de seis meses. En el caso de que el periodo subvencionable fuese inferior, el importe de la subvención será proporcional al periodo de contratación comprendido entre el inicio del contrato y el 31 de agosto de 2018.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones por la realización de las acciones formativas correspondientes a los proyectos formativos a que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

Se presentará una solicitud por cada acción formativa a impartir por la que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo.

Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante, salvo que se trate de entidades de formación de alta en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuyo caso no será necesario su aportación.

c) Compromisos de las empresas o entidades que vayan a realizar la contratación del alumnado (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F).

d) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LAN-F, que contenga:

– Identificación del tipo de proyecto a llevar a cabo: de formación inicial con contratación posterior o formación dual mediante contrato de formación y aprendizaje.

– Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y la contratación de los participantes en la misma en el que se hará constar:

– Número de personas a formar y número de personas a contratar.

– Perfil de los alumnos (características y requisitos de los destinatarios de la formación).

– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

– Ocupación relacionada y categoría profesional en la que va a ser contratado el alumnado, así como la ubicación del centro de trabajo.

e) En el supuesto de contratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el artículo 12.10.

Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

2.– Las solicitudes de subvención por la celebración de los contratos de trabajo podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el Anexo II de la presente convocatoria, y que estará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa, salvo que haya sido presentada junto con la solicitud de subvención por la realización de las acciones formativas o se trate de entidades de formación de alta en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas.

d) Copia del contrato de trabajo celebrado.

e) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre la contratación celebrada, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.– Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) Para las acciones formativas, comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 3 de noviembre de 2017.

b) Para los contratos de trabajo, el plazo es de diez días hábiles a contar desde el siguiente al inicio del contrato de trabajo.

Artículo 7.–Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento de subvenciones por la realización de acciones formativas serán la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones por los contratos de trabajo, la Dirección de Activación Laboral.

El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de subvención es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de las acciones formativas será de concurrencia competitiva.

2.1.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por:

– El Director de Formación y Renta de Garantía de Ingresos.

– La Directora de Activación Laboral.

– Cuatro personas de perfil técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designadas al efecto.

2.2.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las mismas cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente y elaborará la propuesta de resolución.

2.3.– La resolución recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración, indicando el importe de subvención, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificarán a las empresas y entidades interesadas.

2.4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concurrencia sucesiva.

3.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.2.b).

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.2.– No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de las acciones formativas correspondiente al proyecto formativo.

3.3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas y entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– En las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 8.– Criterios de valoración de las solicitudes de subvención por las acciones formativas.

Las solicitudes de subvención por las acciones formativas serán valoradas de conformidad con los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas o entidades que lleven a cabo el proyecto en su conjunto, la formación (sea con medios propios o mediante su contratación) y los contratos de trabajo, frente a las solicitudes presentadas por entidades de formación que únicamente realicen las acciones formativas.

b) Organizadas las solicitudes según el criterio anterior, se ordenarán según el número de contratos que se derivan del proyecto formativo presentado, otorgando puntuación, hasta un máximo de 10, del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

c) En caso de empate en el reparto final del crédito, se ordenarán según la duración de los contratos de trabajo, otorgando puntuación de este modo:

– Contratos indefinidos. 5 puntos por cada contrato.

– Contratos de más de un año de duración: 3 puntos por cada contrato.

– Contratos de un año de duración. 2 puntos por cada contrato.

– Contratos de más de 6 meses y menos de un año de duración: 1 punto por cada contrato.

d) De persistir el empate, se ordenarán según la fecha de entrada en el Registro de la solicitud de subvención, de fecha más antigua a más actual.

Artículo 9.– Selección de las personas participantes en los proyectos formativos.

1.– La selección se ajustará al perfil de las personas recogido en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponderá con las necesidades de contratación de las empresas o entidades.

2.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Las personas candidatas podrán realizar la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

Asimismo, se constatará también el posible ajuste al perfil requerido entre las personas demandantes de empleo, en particular entre las perceptoras de RGI, a quienes los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo, así como a las personas demandantes de empleo convocadas por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.

3.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías. La entidad beneficiaria deberá justificar ante Lanbide los criterios de selección tenidos en cuenta.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.

5.– Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 10.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

Asimismo, recibirán información sobre la posible contratación posterior, en los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación y las condiciones concretas de los contratos de trabajo (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...).

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. Únicamente podrán abandonar la acción en el supuesto de encontrar otro empleo o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.

Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente.

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante, teniendo en cuenta que dicho alumno/a no podrá ser considerado/a como justificado/a en la liquidación de la acción formativa.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 12.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales.

2.– En los proyectos basados en los contratos de formación y aprendizaje se deberá solicitar, con carácter previo al inicio del contrato, la autorización de la actividad formativa prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, a través del aplicativo del SEPE utilizado en cesión de uso por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de formadores de Lanbide.

4.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje se observará la normativa reguladora de los mismos, ejecutándose el proyecto formativo de acuerdo a la autorización de la actividad formativa solicitada por las empresas o entidades y aprobada por Lanbide.

5.– Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en esta convocatoria.

6.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán ajustarse al perfil requerido por las empresas o entidades contratantes y disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma.

7.– Las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos.

8.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

9.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno/a en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

En el caso de realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo con alguna persona participante, el seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F. Estarán exentas de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo las personas jóvenes que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Al finalizar el curso, se entregará a las/los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.

El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

10.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.

Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100% la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En el caso de que recurra a la contratación, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.

– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:

– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.

– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.

Artículo 14.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A.– Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

B.– La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

A= Puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

Este apartado tendrá un peso del 60% en la puntuación del indicador.

B= Puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

Este apartado tendrá un peso del 40% en la puntuación del indicador.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos:

a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.

– La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje.

En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el artículo 12.10, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 1.e) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.

b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16.

2.– La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al Presupuesto 2018, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, tras la finalización del periodo de contratación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo.

En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se procederá en los términos previstos en el apartado 2.2 del artículo 21.

3.– Si el primer pago de las subvenciones superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención por las acciones formativas.

La justificación y liquidación de las ayudas por la realización de las acciones formativas se llevará a cabo del siguiente modo:

1.– La liquidación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

La liquidación, en relación con la formación presencial, se calculara de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 2.5, y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.

2.– La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa:

– Certificado de la empresa o entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.

– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.

– Además, en el caso de los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación: Declaración responsable de los contratos de trabajo celebrados por el alumnado del curso. Lanbide, procederá a la comprobación de los datos declarados mediante la consulta del alta en Seguridad Social.

La documentación justificativa se deberá presentar antes del término del plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de un mes previsto en el apartado 3.1.d) del artículo 2 para la formalización de los contratos de trabajo, en caso de los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación y en el plazo de 15 días desde la finalización de la acción formativa en el caso de los proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

6.– Las entidades beneficiarias de la ayuda conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la cofinanciación europea.

En relación a las acciones formativas que reciban cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas previstas en esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, incluidas las bonificaciones aplicables en las cuotas de la Seguridad social para financiar el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, reguladas en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

2.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1.– En relación con las subvenciones por la realización de las acciones formativas:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total y procederá el reintegro del 100% de la subvención:

– Si la realización de la actividad formativa subvencionada no alcanza al 70% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.

– En los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior, cuando no se alcance a contratar al 70% de las personas trabajadoras formadas, sea por la causa que fuere, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución la actividad formativa esté comprendida entre el 70% y el 100% del indicador señalado en el primer párrafo del punto a) anterior, la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 16.

Asimismo, será objeto de reintegro parcial en los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior, cuando el porcentaje de contratación de las personas trabajadoras formadas se halle entre el 70% y el 100%. En este caso, una vez efectuada la liquidación en función de las horas impartidas, se abonará la subvención en un porcentaje igual al porcentaje de contratación efectuado.

Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del compromiso de llevar a cabo la misma, salvo que no haya más alumnos/as disponibles para contratar.

2.2.– En relación con las subvenciones por los contratos de trabajo:

a) La extinción del contrato de trabajo con anterioridad al término del periodo subvencionado dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada, salvo que sea debida a alguna de las siguientes causas: no superar el período de prueba, cese voluntario, despido procedente, muerte o invalidez de la persona contratada.

b) En el supuesto de que la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al término del periodo subvencionado fuese debida a alguna de las causas previstas en el apartado a) anterior, se reducirá el importe de la subvención, estableciendo la cuantía definitiva en proporción a la duración efectiva del contrato.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 22.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 2 de noviembre de 2012).

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 23.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria por la realización de contratos de trabajo quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 24.– Normativa supletoria en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en lo no previsto en esta convocatoria es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

Artículo 25.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental