Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 3 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
4739

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 723/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 723/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Cerámicas San Vicente, S.L. contra Obras y Servicios Sakona S.L. y Miguel Hurtado Rodríguez Administrador Obras y Servicios Sakona S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 86/2017

Juez que la dicta: D.ª Susana Leston Piñero.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Cerámicas San Vicente, S.L.

Abogado/a: Jose Ramon Zabalbeitia Eguizabal.

Procurador/a: Cristina Palacio Querejeta.

Parte demandada: Obras y Servicios Sakona S.L. y Miguel Hurtado Rodriguez Administrador Obras y Servicios Sakona S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: impago de materiales.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por la parte actora contra Obras y Servicios Sakona S.L., y:

1.– Condeno a Obras y Servicios Sakona S.L., al pago de 5.105,58 euros más los intereses legales especificados en el fundamento 2.º.

2.– Condeno a Obras y Servicios Sakona S.L., al pago de las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4.690.0000.02.0723.16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Obras y Servicios Sakona S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental