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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 3 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4724

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 17.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 6 de Jundiz, en Vitoria-Gasteiz promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 23 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 17.ª modificación del Plan Parcial n.º 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 26 de mayo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Álava (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava y a la asociación Ekologistak Martxan Álava. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública, de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La 17.º modificación del Plan Parcial n.º 6 de Júndiz, objeto de análisis en la presente Resolución, no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dicho procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la 17.ª modificación del Plan Parcial n.º 6 de Júndiz, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la «17.ª modificación del Plan Parcial n.º 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz» (en adelante, Plan) promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A. Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito en el que se desarrolla la modificación del Plan Parcial es el del polígono de Júndiz (Álava), un polígono industrial ya consolidado y totalmente urbanizado; tiene una superficie de 458,422 ha localizado al oeste del núcleo urbano de Vitoria-Gasteiz.

El objeto de la 17.ª modificación del Plan Parcial del sector 6 Júndiz responde a la necesidad de adecuarlo a la normativa urbanística vigente. A continuación, se resumen los objetivos y actuaciones que pretenden desarrollarse:

– Objetivo: adecuación del Plan Parcial a la normativa vigente. Actuaciones:

• Adecuarlo a la Ley del Suelo y a la normativa de accesibilidad.

• Reflejar los Sistemas Generales incluidos en el Plan General.

• Recoger la reclasificación de una parcela de Servicios Urbanos a Industria Aislada.

– Objetivo: actualización del plan y su ordenanza. Actuaciones:

• Corregir algunos errores mecanográficos y/o de redacción de la ordenanza del plan.

• Incorporar los cambios introducidos por las modificaciones previas que no se han recogido en el vigente texto refundido.

• Rehacer los cálculos de edificabilidades que aparecen en la memoria del documento original y que se han visto alterados por algunas de las modificaciones que se han venido aprobando a lo largo de los años.

– Objetivo: asimilar la ordenanza del Plan Parcial a las ordenanzas industriales vigentes en la ciudad consolidada (ordenanzas 11, 12 y 13); se propone:

• Extensión de la figura de subdivisión del espacio edificado con mantenimiento de la unidad parcelaria.

• Flexibilización, simplificación y objetivación de la regulación.

• Equiparación de requisitos y limitaciones en materia de plazas de aparcamiento, cierres a linderos, vertidos a la red, ruidos y emisiones de polvo y gases.

Además de la adecuación del Plan a la normativa vigente; se proponen las siguientes novedades para incorporar en la nueva propuesta del Plan:

• La ampliación de la posibilidad de subdivisión del espacio edificado.

• El aumento de la altura de cornisa en los pabellones de almacenamiento.

• La reducción de la exigencia de plazas de aparcamiento.

• La liberación de la obligación de disponer cierres a lindero.

B. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la modificación propuesta no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con otros planes sectoriales ni territoriales concurrentes. De hecho, el único plan concurrente con el objeto de esta modificación es el Plan Territorial Parcial de Álava, con el que la modificación propuesta es plenamente congruente, al incardinarse el polígono de Júndiz en el Arco de la Innovación propuesto en ese Plan Territorial Parcial.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: se espera que uno de los impactos de la modificación propuesta sea el de reducir el consumo de suelo ya urbanizado y reducir así la necesidad de ocupar nuevos suelos para actividades económicas. Así, las actuaciones de subdivisión del espacio edificado, aumento de la cornisa en los pabellones de almacenamiento y la reducción de la exigencia de plazas de aparcamiento y la liberación de disponer de cierres de linderos (lo cual reduce la necesidad de efectuar obras de construcción) pueden considerarse como actuaciones positivas.

Además, en la elección de la alternativa adecuada, se han tenido en cuenta criterios ambientales tales como la conveniencia de que el sector mantenga el uso para el que fue creado y no crear nuevos espacios al respecto, las redes de comunicaciones existentes.

d) Problemas ambientales: a la vista de la documentación que obra en el expediente, no se espera que el desarrollo de las actuaciones propuestas genere problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del Plan.

No obstante, señalar que la mayor parte de los suelos que forman el polígono están catalogados en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que, en el caso de que hubiera una posible incidencia sobre estas parcelas, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. De hecho, uno de los objetivos del Plan es la adecuación del mismo a la normativa vigente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada: tal y como se ha mencionado en el apartados anteriores, en el emplazamiento donde se desarrollarán las actuaciones previstas no existen espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental que puedan verse afectados. Esto es, el valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son escasos, dado que no se dan coincidencias con áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales, o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detecten en ellas.

Únicamente cabe señalar que al norte del sector se encuentra parte de la zona periférica de protección de la ZEC «Zadorra ibai/Río Zadorra» ES 2110010, pero no va a verse afectado de ninguna manera este espacio perteneciente a la Red Natura 2000 por las actuaciones que se recogen en la modificación del Plan.

En el sur del sector existen elementos de patrimonio arqueológico, los cuales tampoco van a verse afectados. Asimismo, tampoco se prevén nuevas afecciones sobre las aguas superficiales ni sobre los acuíferos (a pesar de que la superficie ordenada por el Plan Parcial se corresponde con suelos de vulnerabilidad alta/muy alta de acuíferos).

Como se ha mencionado en apartados anteriores de esta Resolución, en el caso de que se afecte a parcelas inventariadas que han soportado o soportan actividades potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la 17.ª modificación del Plan Parcial n.º 6 Júndiz de Vitoria-Gasteiz promovida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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