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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4700

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, en Zalla (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de mayo de 2017 Cespa Gestión de Residuos, S.A. completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de junio de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia) –ambas del Gobierno Vasco–, a la Agencia Vasca del Agua Ura, a la Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Zalla y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de Ura y del Ayuntamiento de Zalla, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado e) de dicha Ley «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (...) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial (...)». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa promovido por Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Zalla, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa promovido por Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Zalla, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa Gestión de Residuos en Zalla que cuenta con una autorización ambiental integrada emitida; mediante resolución de 30 de abril de 2008 para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Zalla (Bizkaia).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de la planta de valorización, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto:

El proyecto nuevo consiste en instalar una planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, en Zalla (Bizkaia). En la actualidad la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A. se dedica a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos; el depósito controlado se encuentra localizado en el municipio de Zalla (Bizkaia), en el paraje denominado las «Lagunas».

La capacidad de tratamiento de la planta de valorización es de aproximadamente 43.000 t/año de residuos. Se tratarán los siguientes residuos: plásticos, maderas, escorias y tierras de acería, desde su recepción hasta su destino final.

La planta de valorización se dividirá en dos zonas destinadas a la valorización de residuos, que se desarrollará sobre superficies impermeabilizadas:

Zona 1, al este del vertedero. Esta zona cuenta con una edificación de aproximadamente 140 m2, para el almacenamiento de residuos, donde se habilitarán varios contenedores.

Zona 2: se ubicará sobre superficie impermeabilizada de 2.000 m2, en la parte central del vertedero de residuos no peligrosos.

El proceso de valorización consiste en:

– Recepción del material bruto y selección de destino:

• Zona 1: separación manual de residuos susceptibles de valorización.

• Zona 2: acopio de escorias y tierras de acería.

– Operaciones de valorización:

• Zona 1: clasificación, separación, triaje y trituración.

• Zona 2: cribado.

– Eliminación en gestor autorizado o depósito en vertedero.

El proceso de tratamiento en la planta de valorización no supone, alteraciones, ni cambios químicos en la naturaleza de los residuos, ya que tan sólo serán sometidos a procesos de selección y/o agrupación, alterando a lo sumo su tamaño con el fin de generar un producto más manejable, reutilizable o de más fácil gestión, disminuyendo así, la cantidad de residuos con destino final a vertedero.

Para el desarrollo de la actividad de la planta de valorización de residuos se utilizarán las infraestructuras ya existentes ubicadas en el actual vertedero de residuos no peligrosos. No se contempla fase de construcción.

En este sentido, el vertedero de residuos no peligrosos cuenta con una báscula, una zona usada como punto limpio, un taller, una balsa de lixiviados y, una caseta de control.

Además de las anteriores, se pretende la utilización de un grupo electrógeno de 30 KW, plantas móviles de cribado de escorias, tierras de acería y triturado de hormigón.

No se van a modificar los puntos de vertido ni se prevén cambios en las masas de aguas superficiales y/o subterráneas, ni tampoco la generación de nuevas aguas residuales, puesto que la nueva planta de valorización de residuos utilizará la misma red de drenaje del vertedero de residuos no peligrosos.

Las aguas recogidas en la fosa existente junto a la plataforma de tratamiento, seguirán recogiéndose tal y como se viene realizando hasta ahora, y serán conducidas hasta la balsa de lixiviados, junto con el resto de efluentes generados en la instalación, y tratados con carácter previo a su conexión con la red de saneamiento.

En la actualidad se encuentra en construcción de una planta depuradora para el tratamiento de todas las aguas residuales/lixiviados de la instalación previa conexión al colector.

2) Ubicación del proyecto:

El vertedero de residuos no peligrosos se encuentra localizado en el municipio de Zalla (Bizkaia), en el paraje denominado las «Lagunas».

La distancia de la instalación respecto al núcleo urbano más próximo, el municipio de Zalla, es de aproximadamente 1 km.

En las inmediaciones del vertedero de residuos no peligrosos predominan las plantaciones forestales.

Por el actual vertedero discurre la regata El Encinal, y al límite este está el arroyo Fuenterraso.

Cabe destacar que la zona donde se ubica la parcela está catalogada como un área de amortiguación de la red de corredores ecológicos.

Parte de la parcela se encuentra inventariada como emplazamiento que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (códigos 48096-00064 y 48096-00008).

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la fase de explotación y serán debidos al desarrollo de la propia actividad. Destacan:

– Ruido generado por la maquinaria en los diferentes tratamientos para la valorización de los residuos y durante la carga/descarga de vehículos, además del originado por el tránsito de los mismos. Según la documentación aportada por el promotor, este ruido será puntual, puesto que el uso de esta maquinaria será en momentos concretos y no se espera un uso continuado de la misma.

– Disminución de la calidad del aire, producida principalmente por las emisiones difusas del grupo electrógeno y a las plantas móviles de cribado de escorias, tierras de acería y triturado de hormigón. La planta no funcionará de forma continua.

– Producción de residuos, que, dependiendo de su naturaleza, serán trasladados al exterior de la parcela o depositados en el vertedero.

– Riesgo de contaminación del suelo debido a vertidos accidentales o deterioro de la superficie impermeabilizada.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– En el caso de realizarse operaciones que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.

– Respecto a las medidas para la protección de la atmósfera, sin perjuicio, en su caso, de la actualización de los focos en la autorización ambiental integrada para el desarrollo de la actividad, deberá minimizarse al máximo la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Respecto a las medidas para la protección frente al ruido:

– Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

– Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Respecto a las medidas para la protección del suelo:

– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Respecto a las medidas para la protección de las aguas:

– Las aguas pluviales que lleguen y discurran sobre superficie impermeabilizada donde se localice la planta, se dirigirán a la red de drenaje que dispone el vertedero de residuos no peligrosos.

– Las aguas recogidas en la fosa existente junto a la plataforma de tratamiento, seguirán serán conducidas hasta la balsa de lixiviados, junto con el resto de efluentes generados en la instalación, y tratados con carácter previo a su conexión con la red de saneamiento.

– Las actuaciones que se sitúen en la zona de servidumbre (5 m) o en la zona de policía de cauces (100 m) del río Fuenterraso (al este de la instalación) deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Respecto a las medidas para minimizar la generación o gestionar los residuos generados:

– Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las recogidas en la autorización ambiental integrada, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, en Zalla (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Cespa Gestión de Residuos, S.A., y al Ayuntamiento de Zalla.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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