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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4698

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio promovido por el Ayuntamiento de Zamudio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 17 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Zamudio solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio promovido por el Ayuntamiento de Zamudio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico.

En aras a agilizar el procedimiento, y aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 29 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Cultura y Deportes, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Agencia Vasca del Agua y a Ekologistak Martxan de Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Zamudio el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

En aplicación al artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con fecha 19 de junio la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó al Ayuntamiento de Zamudio aportación de documentación.

Con fecha 27 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Zamudio aporta la documentación exigida por la Dirección de Administración Ambiental y completa su solicitud.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental), ambas del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua (URA) con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan no se encuentra en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio, en los términos que se recogen a continuación:

1.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la modificación puntual del Plan Parcial del sector Aresti es dividir el ámbito de gestión denominado Unidad de Ejecución UE-1 en dos menores (denominados UE-1 y UE-3) para posibilitar y materializar el aprovechamiento de la Unidad. La modificación viene motivada por la dificultad de gestionar y consecuentemente llevar a la práctica las previsiones contenidas en la ordenación urbanística pormenorizada del Sector Aresti, definida por el Plan Parcial aprobado definitivamente en el año 2007.

La modificación propuesta supone cambios en las zonas de los aparcamientos y los viales inicialmente proyectados (respecto al Plan Parcial aprobado se propone un desarrollo menor de un vial existente y un nuevo acceso). Concretamente la modificación afecta a la parte central de la unidad, a la subzona terciario industrial «SZI-2», a las áreas adyacentes a la misma que son la subzona de aparcamientos SZAP-2 y la subzona destinada a espacios libres SZEL-2 situada junto al arroyo Geldos. El resto de las subzonas, tanto de espacios libres SZEL PP-1 como SZR-1 permanecen invariables. Los aprovechamientos (terciario industrial, residencial, aparcamientos...) quedan equilibrados en las dos nuevas unidades y se plantean de modo que se cumplan los estándares dotacionales legales establecidos en la legislación urbanística vigente.

El ámbito de la modificación se encuentra dentro de las instalaciones del Parque Tecnológico de Zamudio, rodeado de viales y edificaciones. La parcela limita por el este con el arroyo Geldos o Karetxo que alberga un exiguo bosque de ribera. Además, en el sur del ámbito, en la margen derecha del arroyo Geldos, existen un conjunto de caseríos y viviendas (la previsión para estas viviendas es su derribo según el Plan vigente y esta modificación del Plan).

2.– Una vez analizadas las características de la modificación del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

a) Características del Plan, considerando en particular:

1) La medida en que la modificación puntual del Plan Parcial establece un marco para proyectos y otras actividades: la modificación propuesta no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas: la modificación puntual del Plan Parcial no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

3) La pertinencia de la modificación puntual del Plan Parcial para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: en relación con las nuevas edificaciones planteadas el documento ambiental estratégico establece una serie de medidas relativas a la construcción más sostenible, concretamente relacionados con instalaciones de energías renovables, eficiencia energética establecidas por el Código Técnico de la Edificación, consumo de recursos y gestión de residuos.

4) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: teniendo en cuenta que la modificación establece cambios en las zonas de aparcamientos y los viales inicialmente proyectados, tan sólo podría esperarse algunos cambios en la afluencia de medios rodados (ruido, emisiones, etc.).

5) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

b) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

A la vista de las actuaciones planteadas, y al ser el ámbito casi el mismo que el que se contempló en el plan parcial aprobado definitivamente en el año 2007 y al no existir en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental, no se prevé que la presente modificación del Plan Parcial vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico presentado por el promotor. En todo caso, la modificación deberá dar cumplimiento al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo 2015-2021; además, se deberán realizar tareas de restauración de bosques de ribera en los espacios libres previstos en torno al arroyo Geldos, y erradicación de la especie invasora Cortaderia selloana. Por otra parte, deberá dar servicio a las nuevas necesidades en cuanto al abastecimiento y al saneamiento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zamudio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental