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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4680

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que aprueba la relación de Bienes y Derechos afectados por el «Proyecto de construcción de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a la Universidad» y se convoca a los titulares al levantamiento de Actas Previas a su Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 4 de abril del 2017 se aprueba el «Proyecto de construcción de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a la Universidad».

El objeto del presente Proyecto es definir a nivel de proyecto constructivo las obras necesarias para materializar la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a la Universidad.

La base de partida y posterior desarrollo del citado Proyecto es la extensión lineal desde el extremo sur de la estación término actual situada en la calle Angulema que permita en un primer momento llevar el servicio hasta la universidad, y mediante fases futuras alcanzar otras zonas del sur de la ciudad como es el área deportiva de Mendizorrotza o los barrios del oeste y del este así como posibles extensiones mediante futuras tramas, definiendo secuencias de ejecución por fases que contemplen para cada una de ellas esquemas de explotación compatibles con la situación actual.

El Proyecto contempla la definición y valoración de las obras de la infraestructura y urbanización necesaria para la prolongación tranviaria, de la ampliación del tablero existente de Las Trianas sobre la infraestructura de ADIF existente, así como la definición de la superestructura y el drenaje, la obra civil asociada a la electrificación y las instalaciones tranviarias, y las afecciones en áreas y/o servicios existentes, de manera provisional o permanente que se producen durante la ejecución o explotación del tramo.

La solución propuesta del mismo prolonga la línea existente a partir de la parada de Angulema y accede a la Universidad desde el este; utilizando el puente de Las Trianas para el cruce sobre el ferrocarril.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2017, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose el día 10 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, y el día 17 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial de Álava n.º 55, y en los diarios «Noticias de Álava» y «El Correo». Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales.

Este órgano es competente para la tramitación de expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 174/2017 de 11 de abril del, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a la universidad» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre del 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental