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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4674

ORDEN de 14 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Azti – Azti Fundazioa», para adaptarlos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 31 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la adaptación de los Estatutos de la Fundación Azti – Azti Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 16 de diciembre de 2016.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 24 de mayo de 2017 por la Fundación ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 1125 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Donostia, el día 24 de marzo de 2017 por don Joanes Labayen Andonaegui, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de diciembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad la aprobación del texto refundido de los nuevos Estatutos de la Fundación adaptados a la nueva Ley de Fundaciones Vasca.

En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 33); se añade la posibilidad de realizar por parte de la Fundación actividades mercantiles o industriales cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos (artículo 2); se amplía el ámbito de las personas beneficiarias, pudiendo resultar beneficiarias entidades que desarrollen su actividad en España y en el resto del Mundo (artículo 7); se modifica la redacción del artículo 9 relativo al Patronato; se modifica el artículo relativo al Presidente de la Fundación, indicando que será elegido por el Patronato (artículo 13); se incorpora la posibilidad de que la persona que ocupe el cargo de Secretario pueda ser no miembro del Patronato (artículo 15); se incorpora la comunicación al Protectorado del nombramiento y cese del Director General así como de los poderes otorgados a su favor adaptándolo al artículo 19 de la Ley 9/2016, de 2 de junio (artículo 17); se adapta el artículo 19, relativo a las delegaciones, apoderamientos y comisiones delegadas, haciendo referencia a las limitaciones de delegación de facultades contenidas en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio; se añade un párrafo al artículo relativo a la prohibición de la autocontratación, en cuanto a que la misma deberá ser favorable al mejor logro de los fines fundacionales (artículo 21); se modifica la redacción del artículo relativo a la rendición de cuentas (artículo 31); se modifica el último párrafo del artículo relativo al destino de ingresos y gastos de administración (artículo 32); en el artículo relativo a la modificación de los Estatutos, se añade la referencia a que se debe respetar el fin fundacionales y que las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente (artículo 34); se añade el artículo 36 relativo a la escisión y se modifica el artículo referente a la extinción, adaptándolo a la Ley 9/2016, de 2 de junio (artículo 37); se modifica la redacción del artículo relativo al procedimiento de extinción (artículo 38); se da una nueva redacción al artículo de la liquidación (artículo 39); se suprime la referencia de considerar fundador a la Administración General del País Vasco (artículo 42).

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos de la Fundación Azti – Azti Fundazioa con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de algunos de sus apartados de conformidad con lo señalado al respecto en el antecedente de hecho segundo párrafo tercero, acordada por el Patronato de la Fundación el 16 de diciembre de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 24 de mayo de 2017, ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 1125 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria–Gasteiz, a 14 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental