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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4673

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el ejercicio 2015.», adoptado en sesión de 29 de junio de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el ejercicio 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN PARA EL EJERCICIO 2015.

Abreviaturas.

AU: Ámbito Urbanístico.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NF 21/2003: Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

OARC: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

PNCP: Procedimiento Negociado Con Publicidad.

RD 2/2004: Real Decreto 2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

RDL 20/2012: Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

VISESA: Vivienda y Suelo de Euskadi, SA.

VPO: Vivienda de Protección Oficial.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián para el ejercicio 2015.

La anterior fiscalización, realizada por el TVCP, fue referida al ejercicio 2013.

El Pleno del Ayuntamiento no aprobó los Presupuestos Generales para el ejercicio 2015, por lo que se han determinado mediante el régimen de prórroga, aprobada por Decreto de Alcaldía el 8 de enero de 2015.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene la liquidación presupuestaria, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas en las cuales el Ayuntamiento participa en un porcentaje superior al 50% del capital social.

Respecto a las cuentas de las entidades públicas empresariales y sociedades públicas, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Donostia / San Sebastián, con una población, según datos del INE, a 1 de enero de 2015, de 186.095 habitantes, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a los siguientes organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas participadas en más de un 50%:

– Organismo Autónomo Centro Informático Municipal (CIM): prestación de servicios de telecomunicaciones e informáticos a toda la organización municipal.

– Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes: construcción de instalaciones deportivas así como la gestión y la promoción, entre otras, de actividades deportivas, deporte federado y actividades de competición y de espectáculo.

– Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música y Danza: enseñanza no reglada de música y danza.

– Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza (EPE de Vivienda):

El Pleno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián acordó, el 30 de julio de 2015, la fusión por absorción de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística de San Sebastián/Donostiako Hirigintza Kudeatzeko Udal Lantegia, S.L. (100% propiedad del Ayuntamiento) por la EPE de Vivienda, la cual fue aceptada por su Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2015. La fusión fue elevada a escritura pública el 31 de diciembre de 2015 e inscrita en el Registro Mercantil el 21 de enero de 2016. Los efectos contables se producen desde 1 de enero de 2015.

Como consecuencia de ello, los estatutos de la EPE de Vivienda han sido modificados y su objeto social es, además de la realización de cuantas actividades sean necesarias para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, la gestión y ejecución de las operaciones urbanísticas que el Ayuntamiento le encomiende.

– Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura (EPE de Kultura): gestión de forma directa y descentralizada de las competencias municipales en materia de cultura y festejos. La entidad es propietaria al 100% de las siguientes sociedades:

– San Telmo Museoa, S.A.: gestión de programas y actividades culturales relacionadas con el patrimonio cultural.

– Victoria Eugenia Antzokia, S.A.: gestión de programas y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, la música, la danza y los audiovisuales.

– Sociedad Inmobiliaria Eguskiza, S.A. (100%): construcción de VPO y aquellas operaciones con ellas relacionadas. Esta sociedad carece de actividad.

– Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. (100%): explotación del transporte de viajeros.

– Servicios Funerarios Donostia / San Sebastián, S.A. (100%): gestión y explotación de los servicios de cremación y cementerio.

– Fomento de San Sebastián, S.A. (100%): promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas y sociales que contribuyan a impulsar el desarrollo del sistema productivo y del empleo.

– San Sebastián Turismo/Donostia Turismoa, S.A. (100%): promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas y sociales que contribuyan a impulsar el desarrollo del turismo.

– Anoeta Kiroldegia, S.A. (100%): promoción y gestión de las obras y servicios de la zona deportiva de Anoeta.

– Sociedad del Balneario, S.L. (99,99%): explotación del edificio balneario «La Perla del Océano», así como la construcción y explotación de otros balnearios.

Además, forma parte de las siguientes mancomunidades y consorcios: Mancomunidad de San Marcos (gestión de residuos sólidos urbanos), Mancomunidad de Aguas del Añarbe (gestión del ciclo integral del agua), Consorcio Haurreskolak (gestión de guarderías infantiles) y Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (servicio de transporte).

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Contratación.

1.– El Ayuntamiento ha prorrogado, durante el ejercicio 2015, los contratos de los servicios de limpieza urbana y de mantenimiento y conservación del alumbrado público con un gasto de 5,8 millones de euros, excediendo el plazo máximo establecido en los pliegos correspondientes, por lo cual se incumplen los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa.

2.– El Ayuntamiento ha ejecutado gasto, en el ejercicio 2015, por importe de 890.389 euros, por la adquisición de 3 suministros y prestaciones de servicios contratando directamente con un único proveedor en cada caso, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia.

3.– La EPE de Kultura, tras el vencimiento en abril de 2015 del contrato del suministro en régimen de alquiler de escenarios y otros elementos, así como su montaje y desmontaje, ha mantenido su ejecución con el mismo tercero, incurriendo en un gasto de 131.180 euros, y por tanto incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Ayuntamiento y organismos autónomos.

1.– Los ajustes que afectan al RTGG y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, a 31 de diciembre de 2015, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

2.– La Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2015 no incluye créditos de compromisos firmes, adquiridos a 31 de diciembre de 2015, que afectan a los capítulos de «Transferencias corrientes», «Transferencias de capital» e «Inversiones Reales» por importes de 6,3; 4,5 y 5 millones, respectivamente.

3.– Los importes del Inmovilizado no Financiero y del Patrimonio en situaciones especiales del Balance de Situación del Ayuntamiento, a 31 de diciembre de 2015, no reflejan la situación real de los bienes y derechos incluidos en el inventario a dicha fecha. Además, en los Organismos Autónomos no existe soporte adecuado o suficiente que permita conocer si los importes del inmovilizado del Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2015, reflejan la situación real de los bienes y derechos.

4.– El Inmovilizado Financiero del Balance de Situación del Ayuntamiento, a 31 de diciembre de 2015, incluye 3,2 millones de euros por el coste de adquisición de la Sociedad Inmobiliaria Eguskiza, S.A. No existe una valoración de los terrenos que conforman el activo de la sociedad, por lo cual se desconoce si sería necesario realizar una corrección valorativa negativa sobre el importe mencionado.

5.– El Ayuntamiento no ha informado en la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2015 sobre reclamaciones judiciales, de cuya resolución pudieran derivarse pasivos cuyo importe no es posible cuantificar a 31 de diciembre de 2015.

Entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

6.– La sociedad Fomento de San Sebastián, S.A. incluye en el epígrafe «Inversiones inmobiliarias» del Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2015, un importe de 3,7 millones de euros, correspondiente al valor del edificio del Hotel María Cristina cedido en usufructo, no existiendo un estudio por expertos independientes que permita establecer de forma objetiva si dicho importe excede o no de su valor de mercado.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 6, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2015, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La Cuenta General del ejercicio 2015 no incluye el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados consolidados, aspecto regulado en la Disposición Adicional Primera de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente en el ejercicio.

– Durante el ejercicio 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento modificó mediante transferencias de crédito el destino de consignaciones creadas mediante créditos adicionales, por importe de 1,2 millones de euros, lo cual no está permitido por la normativa presupuestaria.

– El Ayuntamiento ha aprobado el 13 de abril de 2015 un crédito adicional, por importe de 7,7 millones de euros, utilizando como fuente de financiación ingresos por enajenación de inversiones. A la fecha de la aprobación de la modificación presupuestaria no existían ingresos liquidados por encima de los inicialmente presupuestados en dicho concepto presupuestario, tal y como requiere el artículo 34 de la NF 21/2003, existiendo, además, al cierre del ejercicio 2015, una diferencia negativa entre los créditos definitivos y los ingresos reconocidos de 4,6 millones de euros.

– El Ayuntamiento ha contabilizado en el capítulo «Transferencias de capital» las aportaciones, por importe de 600.000 euros, entregadas en el ejercicio 2015 a la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 para financiar sus gastos corrientes.

– El Ayuntamiento ha concedido al Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. un anticipo de tesorería de 4 millones de euros a cuenta de las subvenciones consignadas en el Proyecto de Presupuestos del ejercicio 2016, sin que la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria regule el procedimiento para la concesión de dichos anticipos.

– El saldo de tesorería, a 31 de diciembre de 2015, no incluye un importe de 4,1 millones de euros, correspondientes a cuentas de recaudación, cuentas restringidas de ingresos y cuentas de anticipos de caja fija de distintos negociados pendientes de liquidar, si bien la Liquidación Presupuestaria informa sobre el detalle y saldo de dichas cuentas.

– En el ejercicio 2000, el Ayuntamiento adquirió el 100% del capital social de la Sociedad Inmobiliaria Eguskiza, S.A. por importe de 3,2 millones de euros. Desde su adquisición dicha sociedad no ha tenido actividad alguna. Por ello, sería recomendable su liquidación y disolución.

III.1.2.– Ingresos fiscales.

– El Ayuntamiento ha concedido a 2 terceros aplazamientos o fraccionamientos de deudas por ingresos de derecho público, por importe de 2,3 millones de euros, sin que a dichos contribuyentes se les haya requerido el aval bancario exigible según la ordenanza municipal de recaudación. Además, se ha aplicado un tipo de interés preferente, inferior al tipo de interés de demora de carácter general, no encajando en los supuestos de aplicación regulados en la ordenanza mencionada.

III.1.3.– Personal.

– El Ayuntamiento ha abonado a todos los empleados públicos, en el ejercicio 2015, un complemento de productividad lineal por importe de 806.589 euros. Este concepto retributivo debiera utilizarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador en el desempeño de las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Públicas han aprobado el abono de dicho complemento en las mismas condiciones que el Ayuntamiento, suponiendo un gasto en el ejercicio de 586.066 euros.

– El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento, vigente en el ejercicio 2015, establece el pago de primas por jubilaciones anticipadas de sus empleados entre 2 y 21 mensualidades. Debería informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

– El Ayuntamiento no informa a la Hacienda Foral sobre las retribuciones en especie percibidas por sus empleados en relación con los préstamos concedidos, cuyos saldos pendientes de amortización a 31 de diciembre de 2015 ascienden a 661.800 euros.

– La constitución inicial de las bolsas de trabajo y las sucesivas ampliaciones se publican en la página web municipal. Sería conveniente publicar también la información íntegra y actualizada de las mismas, incorporando la situación de sus integrantes.

III.1.4.– Contratación.

– El Ayuntamiento no ha aprobado, a 31 de diciembre de 2015, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubiera contratado, de manera que quede clarificada la relación entre la Administración Pública y el personal de las empresas contratadas, tal y como establece la Disposición Adicional Primera del RDL 20/2012.

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– La aprobación de los pliegos de 7 contratos, adjudicados por 18,8 millones de euros, debieran haber sido informados por el servicio de asesoría jurídica (expedientes 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17).

– En los pliegos de 3 contratos de servicios, adjudicados por 60,4 millones de euros, se han detectado errores en las publicaciones de los anuncios de los boletines correspondientes, relativos, fundamentalmente, al valor estimado de los contratos y a la duración de los mismos. Sería recomendable una mayor precisión de los datos incluidos en dichas publicaciones con el fin de evitar el posible impacto en la licitación de los contratos (expedientes 16, 18 y 19).

– En un contrato, adjudicado por 11,3 millones de euros, la adjudicación ha sido realizada superando en 6 meses el plazo establecido (expediente 13).

– En 4 contratos de servicios, adjudicados por 58,9 millones de euros, la garantía definitiva exigida a los adjudicatarios no se corresponde con el precio total del contrato sino con el importe de una anualidad (expedientes 15, 16, 17 y 19).

– En 2 contratos, adjudicados mediante PNSP por 328.675 euros, no se ha publicado la formalización de los mismos en el BOG ni en el perfil del contratante (expedientes 8 y 12).

– En 4 contratos, adjudicados 5,1 millones de euros, se ha superado el plazo de 3 meses para la aprobación de la certificación final de las obras, a contar desde la fecha de recepción (expedientes 2, 4, 7 y 10).

– En 5 contratos, en los que se han aprobado 8 modificados por importe de 4,1 millones de euros, se debería haber exigido el reajuste de las garantías definitivas (expedientes 11, 15, 18, 21 y 23).

– En 2 contratos, adjudicados por precios unitarios, se han aprobado en total 3 modificados por 1 millón de euros con posterioridad a la ejecución de los trabajos o servicios (expedientes 16 y 23).

De la revisión de la contratación administrativa de los Organismos Autónomos, destacamos los siguientes aspectos:

– En un contrato, adjudicado por el CIM por 920.000 euros, la fórmula incluida en los pliegos, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgarse una puntuación mínima a aquellas ofertas que igualen el presupuesto de licitación (expediente 2).

– En los pliegos de un contrato, adjudicado por el Patronato Municipal de Deportes por 2,2 millones de euros, aunque no es obligatorio en la normativa vigente, sería recomendable establecer los criterios objetivos que permitan apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas (expediente 5).

– Los pliegos del contrato de suministro de energía eléctrica, adjudicado por el Patronato Municipal de Deportes por 775.951 euros, incluyen como criterios de adjudicación evaluables de forma automática las distancias al gestor comercial y a la oficina comercial principal, no estando justificado en el expediente que respondan a necesidades reales del contrato (expediente 6).

– La aprobación de los pliegos y la adjudicación de un contrato de suministro en el CIM, por importe de 346.148 euros, ha sido realizada por la Gerencia del Organismo Autónomo, siendo el órgano competente el Consejo Rector, quien posteriormente ha convalidado dichas actuaciones (expediente 1).

– En un contrato de servicios, adjudicado por el Patronato Municipal de Deportes por 2,2 millones de euros, la garantía definitiva exigida al adjudicatario no se corresponde con el precio total del contrato sino con el importe de una anualidad (expediente 5).

– En 3 contratos, 2 adjudicados por el CIM por 539.348 euros y uno por el Patronato Municipal de Deportes por 2,2 millones de euros, no se ha publicado la formalización de los contratos ni el en BOG ni en el perfil del contratante (expedientes 1, 3 y 5).

– El contrato de suministro de energía eléctrica, adjudicado por el Patronato Municipal de Deportes por 775.951 euros, ha sido ejecutado, en el ejercicio 2015, por 949.502 euros, lo cual supone un incremento del 22,4% sobre el precio del contrato, debido principalmente a un menor consumo de gas por problemas de funcionamiento en las instalaciones de cogeneración, no habiéndose tramitado ni aprobado por el órgano de contratación la correspondiente modificación contractual (expediente 6).

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento ha abonado, en el ejercicio 2015, aportaciones a la Mancomunidad de San Marcos por 7,7 millones de euros para la financiación del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos y biorresiduos, en función de las toneladas entregadas para su tratamiento o eliminación, a pesar de que los estatutos de la mancomunidad establecen como único criterio de reparto el número de habitantes.

– El Ayuntamiento ha concedido, en el ejercicio 2015, subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales conforme a la ordenanza municipal aprobada por el Pleno el 30 de abril de 2014. A 31 de diciembre de 2015, existen 224 expedientes por importe de 3 millones de euros, informados favorablemente por la EPE de Vivienda como entidad colaboradora, que no han sido resueltos por falta de crédito presupuestario. Convendría realizar convocatorias anuales para estas ayudas, en las cuales se indique la dotación presupuestaria habilitada, con objeto de poder declararlas cerradas en el momento de su agotamiento.

En estas subvenciones no se requiere la presentación, como mínimo, de 3 ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable supere los importes establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.

– Las subvenciones concedidas, en el ejercicio 2015, para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales por importe de 1,3 millones de euros y la concedida a Donostiako Hedabideak por 90.000 euros, no han sido publicadas en el BOG o en el portal de transparencia de la web municipal.

III.1.6.– Morosidad y otros aspectos.

– En los informes trimestrales elaborados por el Tesorero sobre los cumplimientos de plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, previstos en la Ley 15/2010, se pone de manifiesto la existencia de un importe de 13,4 millones de euros (13,8% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio 2015) que supera el plazo legal establecido. Con respecto a los Organismos Autónomos: CIM, Patronato Municipal de Deportes y Escuela Municipal de Música y Danza, los pagos del ejercicio que superan dicho plazo legal ascienden a 244.178 euros, 2,4 millones de euros y 180.675 euros, representando un 9,6%, 41,5% y 55,9% del total de pagos realizados en el ejercicio 2015, respectivamente.

– La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno entró en vigor el 10 de diciembre de 2013, concediendo a las entidades locales un plazo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma. En la página web del Ayuntamiento no se ha publicado la siguiente información:

– Los informes de auditoría de las entidades públicas empresariales y de las sociedades públicas.

– Las retribuciones, correspondientes al 2015, de los altos cargos.

– Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afectan a los empleados públicos.

– Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos.

– El Ayuntamiento modificó en el ejercicio 2015, la concesión administrativa para la explotación y gestión del mercado de la Bretxa, reduciendo el ámbito físico y canon al concesionario, todo ello motivado por razones de interés público para la futura implantación de un nuevo centro de salud. No obstante, a la fecha de realización del trabajo, no se ha suscrito con la CAE la concesión administrativa de la superficie afectada, para su posterior adscripción a Osakidetza, ni existe un compromiso firme de aceptación que justifique la modificación anteriormente mencionada.

– El Ayuntamiento incluye en los presupuestos anuales información detallada sobre los recursos y destinos previstos afectados al PMS. Sin embargo, no se informa de la liquidación de dichas previsiones en cada uno de los ejercicios.

III.2.– Entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

Las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Públicas contratan la auditoría externa de sus cuentas, únicamente en sus aspectos financieros. En consecuencia, sobre esas cuentas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la NF 21/2003.

III.2.1. Personal.

– A 31 de diciembre de 2015 están en vigor, en la EPE de Vivienda y en la sociedad Fomento de San Sebastián, S.A., 3 y 10 contratos de obra o servicio determinado, respectivamente, cuyo objeto contractual ha finalizado o su duración supera los 4 años o se contrata sucesivamente las mismas funciones. Estas circunstancias indican que las funciones desarrolladas puedan tener un carácter de permanencia y por lo tanto sería recomendable plantearse su regularización.

III.2.2.– Subvenciones.

– En el ejercicio 2015, Fomento de San Sebastián, S.A. ha concedido ayudas mediante convocatoria pública, por importe de 579.296 euros, dirigidas a promover la generación de empleo en el término municipal. Esta actuación está subvencionada por Lanbide al Ayuntamiento, como impulsor de las acciones locales. El Ayuntamiento y la sociedad municipal no han suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

Además, los importes concedidos, pendientes de justificación final y por lo tanto de pago, no se han registrado en el pasivo del Balance de Situación de la sociedad a 31 de diciembre de 2015. Un adecuado registro contable no afectaría a los Fondos Propios a dicha fecha, debido a la existencia de financiación externa.

III.2.3.– Contratación.

De la revisión de la contratación administrativa de estas entidades, además del incumplimiento señalado en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– En 3 contratos, adjudicados por la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. por 7,5 millones de euros, la fórmula del criterio precio incluida en los pliegos, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgarse una puntuación mínima a aquellas ofertas que igualen el presupuesto de licitación (expedientes 3, 4 y 5).

– En el contrato de adquisición de microbuses, adjudicado por la Compañía del Tranvía, S.A. por 2,1 millones de euros, no se ha establecido en los pliegos la fórmula o parámetros objetivos para la valoración de un criterio no sujeto a juicio de valor (mayor número de plazas sobre las inicialmente previstas) (expediente 4).

Además, en la revisión de la ejecución del gasto del ejercicio 2015 se han detectado los siguientes aspectos:

– En el contrato de suministro en régimen de alquiler de escenarios y otros elementos así como su montaje y desmontaje adjudicado por la EPE de Kultura, con una ejecución en el ejercicio 2015 por 207.379 euros, no se incluye la prestación de dicho servicio en determinados actos culturales, los cuales son adjudicados individualmente por la EPE de Kultura y la sociedad Victoria Eugenia Antzokia, SA mediante la tramitación de PNSP, y cuyo gasto ha ascendido a 246.353 euros. Atendiendo a la coincidencia del objeto contractual, sería recomendable la utilización de un único procedimiento, el cual pudiera contemplar, en su caso, la división en lotes.

– La EPE de Kultura ha tramitado, de forma centralizada, el inicio de los contratos del servicio de personal de apoyo y del servicio de control y vigilancia, con una antelación de un mes al vencimiento de los contratos que provienen de ejercicios anteriores. Este periodo de anticipación en la tramitación no es suficiente para la adjudicación de los nuevos contratos en plazo respecto al vencimiento de los anteriores. Por ello, en el ejercicio 2015, una vez llegado el vencimiento, se han aprobado prórrogas no previstas en los pliegos, que han supuesto un gasto de 403.677 y 211.429 euros, para un periodo de 9 y 5,5 meses, respectivamente.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2015 se han incrementado un 6,5% con respecto al ejercicio 2013 y un 1,6% con respecto al 2014. Las principales variaciones en los diferentes capítulos han sido las siguientes:

– Impuestos: los incrementos más significativos se han producido, en el ejercicio 2014, en el IIVTNU por 1,6 millones de euros y, en el ejercicio 2015, en el ICIO por 2,3 millones de euros.

– Tasas y otros ingresos: en el ejercicio 2015 no se produce ninguna variación significativa respecto al 2014. En ese ejercicio se produjo un incremento de 1,3 millones de euros en los ingresos reconocidos por la tasa de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, como consecuencia del aumento del 8,5% de la tarifa.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los incrementos se centran en el FFFM, con aumentos de 8,2 y 5 millones de euros en 2014 y 2015, respectivamente.

Gastos de funcionamiento: las obligaciones reconocidas se han incrementado un 2,3% con respecto al ejercicio 2013 y un 1,5% con respecto al 2014. Las variaciones más significativas son:

– Gastos de personal: los principales incrementos se producen en 2014, al aprobarse un complemento de productividad por importe de 795.353 euros y reanudarse las aportaciones a Elkarkidetza que supusieron un gasto de 885.852 euros.

– Compra de bienes corrientes y servicios: el gasto en 2014 se mantuvo estable respecto a 2013. Los principales incrementos en el ejercicio 2015 se producen en los servicios de limpieza viaria y de edificios municipales con un aumento de 1,2 millones de euros y en gastos diversos con un incremento de 1 millón de euros.

– Transferencias y subvenciones corrientes: han experimentado una ligera reducción en el periodo. En el ejercicio 2015 las variaciones más significativas han sido la reducción de las transferencias a la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. por 1 millón de euros y el incremento de 520.000 euros de la subvención nominativa concedida a la sociedad Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.

Ahorro bruto y neto: el aumento de los ingresos corrientes, en los ejercicios analizados, ha sido superior al de los gastos de funcionamiento, lo que ha generado un incremento del ahorro bruto en el ejercicio 2015 del 2,2% con respecto al 2014 y de un 41% en el periodo. El ahorro neto, ha pasado en el periodo de representar un 3,7% de los ingresos corrientes a un 8,6% en el ejercicio 2015.

Resultado por operaciones de capital: el saldo negativo del resultado por operaciones de capital en el ejercicio 2015 es significativamente inferior al de ejercicios precedentes, como consecuencia, fundamentalmente, del incremento de ingresos procedentes de la enajenación del PMS, destacando los obtenidos por el edificio de la plaza Lasala, por importe de 14,5 millones de euros.

Endeudamiento y Remanente de Tesorería: el nivel de deuda del Ayuntamiento en los 3 ejercicios no ha experimentado variación, al haberse autorizado, en cada uno de los ejercicios, la concertación de nuevos préstamos por el mismo importe que las obligaciones por amortizaciones, ascendiendo a 107,6 millones de euros. No obstante, los préstamos autorizados para el ejercicio 2015, por importe de 13,3 millones de euros, están pendientes de disposición a 31 de diciembre de 2015. Con respecto al resto de entidades, la EPE de Vivienda y la sociedad Fomento de San Sebastián, S.A. presentan una deuda, a 31 de diciembre de 2015, de 74,5 y 1,7 millones de euros, respectivamente.

El ejercicio 2015 ha sido liquidado con un RTGG de 47,8 millones de euros. No obstante, si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por este TVCP, destacando el correspondiente a los préstamos financieros no dispuestos, esta magnitud tendría un saldo 32,7 millones de euros.

Conclusión: el Ayuntamiento ha logrado, en los 2 últimos ejercicios, financiar el gasto de operaciones de capital con el ahorro neto generado sin variar su nivel de endeudamiento. Se produce un incremento significativo del RTGG entre ambos ejercicios, debido fundamentalmente a los ingresos obtenidos por la enajenación del PMS y al incremento del FFFM. En el ejercicio 2016 se han incorporado créditos por importe de 44,4 millones de euros, que representan un 92,9% del RTGG liquidado a 31 de diciembre de 2015.

Estabilidad Presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió un informe constatando el cumplimiento de estabilidad presupuestaria, deuda pública, deuda comercial y regla de gasto en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 de los entes que conforman el Sector Administración Pública dependiente del Ayuntamiento. Con respecto a las entidades clasificadas como sociedades no financieras dependientes del Ayuntamiento, la Intervención concluye que se encuentran en equilibrio o presentan capacidad de financiación. El detalle de la relación de entidades y su clasificación es:

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V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos autónomos.

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V.3.– Entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

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Alegaciones.

Consideraciones al borrador del informe del tribunal vasco de cuentas públicas sobre la fiscalización de la cuenta general del ejercicio 2015.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

El Ayuntamiento ha ejecutado gasto, en el ejercicio 2015, por importe de 890.389 euros por la adquisición de 3 suministros y prestaciones de servicios contratando directamente con un único proveedor en cada caso, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia.

De los 3 suministros/servicios indicados, a la fecha se han regularizado los siguientes contratos:

– Adjudicado con procedimiento abierto, con fecha 28 de marzo de 2017, a la empresa Montajes Garra SL, la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de mobiliario urbano (bancos) de la ciudad por un estimado anual máximo de 175.000 euros a precios unitarios.

– En proceso de licitación, por procedimiento abierto, del contrato de Prestación del Servicio de inspección y mantenimiento de los juegos y parques infantiles de la ciudad por un precio de licitación anual de 225.000,00 euros (base imponible: 185.950,41 euros + 39.049,59 euros 21% IVA). (Anuncio BOG 6 de abril de 2017).

II.2.– Opinión sobre las cuentas generales.

Ayuntamiento y organismos autónomos.

A.10 Inmovilizado financiero: Naturgas Energía Grupo, S.A.

Ya se ha corregido en la contabilidad de 2017 mediante el asiento contable correspondiente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El Ayuntamiento ha aprobado el 13 de abril de 2015 un crédito adicional, por importe de 7,7 millones de euros, utilizando como fuente de financiación ingresos por enajenación de inversiones. A la fecha de la aprobación de la modificación presupuestaria no existían ingresos liquidados por encima de los inicialmente presupuestados en dicho concepto presupuestario, tal y como requiere el artículo 34 de la NF 21/2003, existiendo, además, al cierre del ejercicio 2015, una diferencia negativa entre los créditos definitivos y los ingresos reconocidos de 4,6 millones de euros.

El artículo 34 de la NF diferencia entre nuevos ingresos y mayores ingresos liquidados sobre los previstos en el presupuesto corriente.

El ingreso utilizado en la modificación es nuevo y no es corriente sino de capital. Se considera que la modificación es correcta.

Anticipo al CICC.

El Centro tiene una participación igualitaria entre 3 Administraciones Públicas, Gobierno Vasco, Diputación y Ayuntamiento. El Centro tenía dificultades de tesorería y estaba tramitando una operación de tesorería con las entidades financieras.

En las mismas fechas la tesorería municipal era excedente y los excedentes apenas redituaban.

Se consideró que la concesión de un anticipo implicaba introducir criterios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones públicas y solucionar un problema al CICC. El anticipo se devolvió en 2016.

– El Ayuntamiento ha contabilizado en el capítulo «Transferencias de capital» las aportaciones, por importe de 600.000 euros, entregadas en el ejercicio 2015 a la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 para financiar sus gastos corrientes.

La Capitalidad Europea de Donostia-San Sebastián es un hecho extraordinario no ordinario. En consecuencia, los gastos de la actividad tienen carácter extraordinario y no ordinario.

En actividades equivalentes (Exposiciones Universales) las Administraciones Públicas le ha dado carácter de gasto extraordinario.

– En el ejercicio 2000, el Ayuntamiento adquirió el 100% del capital social de la Sociedad Inmobiliaria Eguskiza, S.A. por importe de 3,2 millones de euros. Desde su adquisición dicha sociedad no ha tenido actividad alguna. Por ello, sería recomendable su liquidación y disolución.

Se estudió con la Hacienda Foral de Gipuzkoa su disolución que no era posible por la fuerte repercusión tributaria, recomendando su continuación hasta la actuación en el ámbito. Se va a analizar una posible fusión con la Epe Etxegintza.

III.1.2.– Ingresos fiscales.

– El Ayuntamiento ha concedido a 2 terceros aplazamientos o fraccionamientos de deudas por ingresos de derecho público, por importe de 2,3 millones de euros, sin que a dichos contribuyentes se les haya requerido el aval bancario exigible según la ordenanza municipal de recaudación. Además, se ha aplicado un tipo de interés preferente, inferior al tipo de interés de demora de carácter general, no encajando en los supuestos de aplicación regulados en la ordenanza mencionada.

Al Basque Culinary Center al ser contribuyente con domiciliación general se aplicó el interés legal del dinero menos 0,25 puntos (3,25%) y a Gestion y Servicios de Promocion de Viviendas y Terrenos, S.L. al no cumplir la condición anterior se le aplicó el interés legal del dinero más 0,25 puntos (3,75%).

La Intervención General ha comprobado que Basque Culinary Center Fundazioa ha cumplido en tiempo e importe los fraccionamientos y aplazamientos de principal e intereses de 2017.

El mismo órgano ha constatado que la deuda e intereses de Gestión y Servicios de Promoción De Viviendas y Terrenos S.L. ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, el 18 de mayo de 2016, mediante anotación preventiva de embargo a la que el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, otorga carácter preferente y afectación de las fincas al cumplimiento de la obligación de urbanizar. Los Servicios Técnicos valoran la finca anotada, deducidos los gastos de urbanización, en 2.888.396,76 euros, cantidad muy superior a la adeudada.

III.1.3.– Personal.

– El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento, vigente en el ejercicio 2015, establece el pago de primas por jubilaciones anticipadas de sus empleados entre 2 y 21 mensualidades. Debería informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

La liquidación del presupuesto integra la Cuenta General. En el Presupuesto y en la Liquidación existe un Programa Presupuestario denominado «Primas por Jubilación» que informa sobre el gasto en el ejercicio.

III.1.4.– Contratación.

– En un contrato, adjudicado por 11,3 millones de euros, la adjudicación ha sido realizada superando en 6 meses el plazo establecido.

La adjudicación de la Concesión Urbanística de Txomin se demoró por su especial complejidad toda vez que supondrá la emisión de facturas por el Ayuntamiento por importe de 13.828.618,28 euros y la recepción de otras por importe de 23.928.618,28 euros. Para evitar problemas con el Adjudicatario, con la Hacienda Foral de Gipuzkoa y entre todos se contrató una asesoría externa y se mantuvieron reuniones con la Hacienda Foral hasta conseguir que todas las partes estuviesen de acuerdo con el tratamiento tributario de la Concesión.

– En un contrato, adjudicado por el CIM por 920.000 euros, la fórmula incluida en los pliegos, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgarse una puntuación mínima a aquellas ofertas que igualen el presupuesto de licitación.

A pesar de que la fórmula de este contrato se encuentra dentro de los parámetros de transparencia e igualdad de trato de los licitadores exigidos por la ley no se desconoce el efecto distorsionador que puede causar sobre el resto de criterios de valoración. En atención a ello este Ayuntamiento y sus entidades están optando por introducir en sus últimas licitaciones fórmulas en las que se otorgan 0 puntos a las ofertas que van al tipo, la máxima puntuación a la más barata y para el resto conforme al criterio de «proporcionalidad corregida», fórmulas que vienen siendo admitidas tanto por la doctrina como por los distintos órganos y tribunales contractuales.

– En los pliegos de un contrato, adjudicado por el Patronato Municipal de Deportes por 2,2 millones de euros, aunque no es obligatorio en la normativa vigente, sería recomendable establecer los criterios objetivos que permitan apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas.

Como se pone de manifiesto el Tribunal el artículo 152 del TRLCSP configura como una opción la inclusión en Pliegos de los parámetros objetivos para apreciar una baja desproporcionada o anormal en caso de adjudicaciones con más de un criterio de valoración.

El mecanismo diseñado por este artículo se configura realmente como un mecanismo de defensa de los licitadores frente a la Administración para que sus ofertas no sean excluidas sin un contraste previo pero no es un mecanismo de defensa de la Administración para deshacerse de ofertas «peligrosas» pues es obligación de la Administración promover la máxima concurrencia y optimizar los recurso públicos.

Es preciso por ello conjugar el principio de concurrencia y no restricción de la competencia con el mecanismo de las bajas desproporcionadas no pareciendo adecuada una recomendación de carácter general para incluir de forma sistemática en todos los contratos parámetros de bajas temerarias por la interferencia que puede conllevar a la hora de ofertar precios. Será preciso analizar cada objeto contractual, la ponderación asignada al criterio precio y a otros criterios y además se requerirá de un adecuado conocimiento de la situación del mercado de que se trate e incluso de la situación de la economía en general del momento de la licitación para decidir sobre la inclusión de parámetros de baja desproporcionada, como así lo realizan los Organismos Autónomos cuando incluyen en determinados contratos dichos parámetros.

En los contratos con más de un criterio de adjudicación el artículo 152. 2 del TRLSCP atribuye al órgano de contratación un margen de autonomía del que ha de hacer uso de forma diferente en cada contrato, para fijar o no parámetros de bajas desproporcionadas y para la elección de dichos parámetros.

– Los pliegos del contrato de suministro de energía eléctrica, adjudicado por el PMD por 775.951 euros, incluyen como criterios de adjudicación evaluables de forma automática las distancias al gestor comercial y a la oficina comercial principal, no estando justificado en el expediente que respondan a necesidades reales del contrato.

La valoración de dichos criterios constituía el 6% del total de puntos asignados.

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento ha concedido, en el ejercicio 2015, subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales conforme a la ordenanza municipal aprobada por el Pleno el 30 de abril de 2014. A 31 de diciembre de 2015, existen 224 expedientes por importe de 3 millones de euros, informados favorablemente por la EPE de Vivienda como entidad colaboradora, que no han sido resueltos por falta de crédito presupuestario. Convendría realizar convocatorias anuales para estas ayudas, en las cuales se indique la dotación presupuestaria habilitada, con objeto de poder declararlas cerradas en el momento de su agotamiento.

En estas subvenciones no se requiere la presentación, como mínimo, de 3 ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable supere los importes establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.

En el presente ejercicio se está elaborando una nueva Ordenanza de ayudas a la Rehabilitación que derogará la anterior y en la que se regula de forma expresa la realización de convocatorias anuales con denegación de todas aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito.

En relación con la mención del artículo 31.3 de la LGS si bien no se hace de manera expresa, el artículo 3 de la Ordenanza de Rehabilitación hace una remisión a la LGS por lo que la exigencia del artículo 31.3 es de plena aplicación a estas ayudas: las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularan además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006. Supletoriamente, se aplicaran las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

III.1.6.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento modificó en el ejercicio 2015, la concesión administrativa para la explotación y gestión del mercado de la Bretxa, reduciendo el ámbito físico y canon al concesionario, todo ello motivado por razones de interés público para la futura implantación de un nuevo centro de salud. No obstante, a la fecha de realización del trabajo, no se ha suscrito con la CAE la concesión administrativa de la superficie afectada, para su posterior adscripción a Osakidetza, ni existe un compromiso firme de aceptación que justifique la modificación anteriormente mencionada.

La Junta de Gobierno Local aprobó, el 8 de mayo de 2015, la adjudicación directa para instalar un centro sanitario en los espacios de la Pescadería del Mercado de la BRETXA.

El Gobierno Vasco no llego a aceptar la concesión en los términos formulados y tras varias reuniones de ambas administraciones, han decidido que el ambulatorio ocupará 2.185 metros cuadrados de la Pescadería del Mercado de la BRETXA, con acceso directo desde la Calle Aldamar.

En este momento se está a la espera de la aceptación de la concesión administrativa por parte del Gobierno Vasco así como de la identificación de la persona que la suscribirá.

III.2.– Entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

Las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Públicas contratan la auditoría externa de sus cuentas, únicamente en sus aspectos financieros. En consecuencia, sobre esas cuentas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la NF 21/2003.

En los Consejos Rectores de estos entes hay siempre un representante de la Secretaria General y de la Intervención General, que cuidan de la legalidad y del control del ente.

Los acuerdos de personal adoptados en los Consejos Rectores son informados por la Dirección de Personas del Ayuntamiento, la Secretaria General y la Intervención General, antes de su adopción.

La contratación de los Consejos Rectores se revisa por la Secretaria General y la Intervención General y la Comisión de Control y Seguimiento de la Contratación del Ayuntamiento recibe información trimestral sobre los contratos de cada ente.

III.2.1.– Personal.

– A 31 de diciembre de 2015 están en vigor, en la EPE de Vivienda y en la sociedad Fomento de San Sebastián, S.A., 3 y 10 contratos de obra o servicio determinado, respectivamente, cuyo objeto contractual ha finalizado o su duración supera los 4 años o se contrata sucesivamente las mismas funciones. Estas circunstancias indican que las funciones desarrolladas puedan tener un carácter de permanencia y por lo tanto sería recomendable plantearse su regularización.

La situación que se da en Fomento respecto a algunas contrataciones temporales es la siguiente:

Por un lado están los contratos vinculados al Plan Estratégico, son 3. Dos de estos contratos, ya desde antes de 2004, tienen su fecha fin vinculada a la constitución de la Asociación del Plan Estratégico que hasta la fecha no se ha dado. Hay un tercer contrato que está vinculado a la finalización del Plan Estratégico 2020.

Hay por otro lado 4 contratos vinculados a los programas llevados a cabo por Fomento en el marco del FSE durante el periodo de programación de los fondos estructurales de la Unión Europea para 2014-2020, periodo que también supera los 4 años. Y en algunos casos esas personas habían estado ya trabajando en los programas llevados a cabo en el marco del FSE 2007-2013.

Hay también personas que tenemos vinculadas a proyectos europeos o nacionales cofinanciados. Aquí se dan diferentes casos:

– hay proyectos cofinanciados cuya duración es ya de por sí superior a 4 años (por ejemplo el Replicate que es de 5 años).

– se da el caso también de personas que habiendo finalizado un proyecto europeo cofinanciado para el que fueron contratados, al haber surgido otro en el mismo ámbito que requiere un perfil similar y siendo su desempeño en el programa anterior muy bueno, se les contrata para desarrollar este nuevo proyecto.

– hay personas que desempeñan funciones vinculadas a convocatorias anuales de financiación que, por ejemplo, Lanbide nos han otorgado repetidamente en los últimos años para el desarrollo de actividades vinculadas al empleo.

La necesidad de regularizar las contrataciones temporales, es un tema que ya ha sido trasladado al Consejo en algunas ocasiones, por ejemplo en agosto de 2015 dónde al tratar la aprobación del nuevo organigrama y plantear la necesidad de una futura adecuación de las retribuciones, se planteó también la necesidad de que en un futuro y ante los presumibles cambios de legislación se pudiera realizar una estabilización de parte de los contratos que, en la actualidad, disponen de una relación laboral temporal.

III.2.3.– Contratación.

– En 3 contratos, adjudicados por la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. por 7,5 millones de euros, la fórmula del criterio precio incluida en los pliegos, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgarse una puntuación mínima a aquellas ofertas que igualen el presupuesto de licitación.

A pesar de que la fórmula de este contrato se encuentra dentro de los parámetros de transparencia e igualdad de trato de los licitadores exigidos por la ley no se desconoce el efecto distorsionador que puede causarse sobre el resto de criterios de valoración. En atención a ello este Ayuntamiento y sus entidades están optando por introducir en sus últimas licitaciones fórmulas en las que se otorgan 0 puntos a las ofertas que van al tipo, la máxima puntuación a la más barata y para el resto conforme al criterio de «proporcionalidad corregida», fórmulas que vienen siendo admitidas tanto por la doctrina como por los distintos órganos y tribunales contractuales.


Análisis documental