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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4653

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 72/2017 seguido sobre ejecución hipotecaria.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso de apelación 72/2017.

Parte apelante: Oilda Henar Quintanal Gorostiaga.

Parte apelado: apelado y apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Armo 87, S.L. y Bluewind, S.L.

Sobre: ejecución hipotecaria.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda: estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de Oilda Henar Quintanal Gorostiaga, contra el auto dictado el día 7 de diciembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo, en la pieza de impugnación de la liquidación de intereses n.º 8/16 dimanante de la ejecución de título no judicial n.º 106/12, a que este rollo se refiere; y en consecuencia, revocar dicha resolución, dictando en su lugar otra por la que estimando parcialmente la impugnación a la liquidación de intereses formulada por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de Oilda Henar Quintanal Gorostiaga, debemos declarar y declaramos el carácter abusivo de la cláusula financiera 6.ª de intereses de demora y con ello su supresión del contrato, devengándose el interés remuneratorio previsto en el contrato en tanto no se devuelva la suma entregada, debiendo, en su caso, realizarse una nueva liquidación si fuere procedente, sin expresa imposición de las costas de ambas instancias, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, por iguales partes.

Devuélvanse los autos, ejecución hipotecaria n.º 106/12 y pieza de liquidación de intereses n.º 8/16, al Juzgado del que proceden con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Devuélvase a Oilda Henar Quintanal Gorostiaga el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que lo encabezan.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Armo 87, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental