Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4650

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Área 42-Ormaza.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 22 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Getxo solicitó a la Dirección de Administración Ambiental el inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del PGOU de Getxo para el área 42. La solicitud se acompañó de diversos documentos, entre los cuales se encontraba el borrador del plan y el documento ambiental estratégico con el contenido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 26 de mayo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia (todas ellas del Gobierno Vasco), y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Getxo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan no se encuentra en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos no cumplen con los requisitos para ser sometidos a evaluación estratégica ordinaria, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación puntual del PGOU de Getxo para el área 42-Ormaza, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda l, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la «Modificación puntual del PGOU de Getxo para el área 42-Ormaza» (en adelante, Plan) promovido por el Ayuntamiento de Getxo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Getxo es la ordenación estructural y pormenorizada de la nueva Área, y definir diversas actuaciones destinadas a la urbanización del área.

La propuesta propone la creación de una nueva área según la Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006, de 30 de junio, en los terrenos de la unidad de ejecución UE 42.1 del Área de Reparto Ormaza del PGOU vigente y los terrenos de sistemas generales que se estima deben ser incluidos en este nuevo área 42.1 Ormaza.

Este nuevo Área constituye un ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbano.

Como resultado de esta delimitación surge un nuevo ámbito denominado Área 42.1 Ormaza, con una superficie de 54.620,00 m2.

La calificación global de la zona residencial mixta Ormaza 42.1 se establece definiendo los usos permitidos y distinguiendo dentro de ellos usos característicos y los usos compatibles, con concreción de la edificabilidad urbanística de cada uno de ellos.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la modificación propuesta no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con otros planes sectoriales ni territoriales concurrentes. En concreto, el municipio de Getxo se encuentra dentro del Plan Territorial Parcial (PTP) del Bilbao metropolitano, aprobado mediante el Decreto 179/2006, de 26 de septiembre.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: a este respecto señalar que precisamente uno de los objetivos del PTP del Bilbao metropolitano es el de conseguir una postura activa y comprometida con el medio físico y la transformación del espacio urbano y la nueva actividad económica (...) para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional, con lo que cabe entender que este aspecto debe ser tenido en cuenta en la modificación planteada. En la elección de la alternativa adecuada, se han tenido en cuenta criterios ambientales tales como superficie para espacios libres, consumo de suelo, impacto acústico, etc. Se diseñan las edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética, establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Por todo ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales: a la vista de la documentación e informes que obran en el expediente y de la diferente cartografía disponible, puede determinarse que el valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son bajos, puesto que no se dan coincidencias con áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales, o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detecten en ellas; las principales afecciones ambientales que se producirán durante la fase de obras serán debidas principalmente al desbroce y despeje de la vegetación, aumento de la emisión de polvo y ruido, aumento del tráfico de maquinaria pesada, posibilidad de vertido, impacto sobre el paisaje, etc., todo ello en un entorno urbano.

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta la existencia en el ámbito del Plan de elementos del Patrimonio Histórico-Arquitectónico propuestos para protección a nivel municipal: casa Estrada de Torrebarria y caserío Goñi, los cuales deberán preservarse de manera adecuada. Además, deberán tomarse las medidas adecuadas para preservar la vegetación existente en el ámbito, e intentar conservar el mayor número de pies de gran porte e introducir especies autóctonas en los espacios del ámbito destinados a espacios libres.

Respecto al ruido, es necesario señalar que la unidad de ejecución U.E.42.1 de Ormaza es un ámbito calificado como área acústica «ámbitos/sectores del territorio con predominio de uso residencial» y, según la documentación remitida por el Ayuntamiento de Getxo, los objetivos de calidad acústica (OCAs) aplicables en el espacio exterior van a superarse en algunos puntos, pese a la adopción de ciertas medidas correctoras. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 213/2012, de 8 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, deberán ser declaradas como Zona de Especial Protección Acústica (ZPAE) conforme a las prescripciones que se desarrollan en la citada norma.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. El promotor valora la posibilidad de instalar sistemas de energías renovables en los nuevos edificios y actuaciones que promuevan un desarrollo sostenible (cubiertas verdes en las cubiertas de los edificios, instalaciones para promover el uso racional del agua...) en concordancia con las normas establecidas en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada: las actuaciones se desarrollarán sobre un suelo urbano y, tal y como se ha mencionado en el apartados anteriores, no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental elevada, pero deberán tomarse, entre otras, las medidas adecuadas para reducir las afecciones derivadas de la tala de especies vegetales y medidas adecuadas respecto a la minimización de los niveles de ruido que soportarán las viviendas del ámbito.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

• De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 8 de octubre, previa concesión de la licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, se deberá declarar la zona como ZPAE que deberá tener el contenido mínimo que se desarrolla en el artículo 45 de la citada norma.

• Se contará con un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

• Delimitación de la zona de actuación de manera que la ocupación durante la obra se limite exclusivamente a la parcela objeto de la modificación del Plan.

• Marcaje de las especies arbustivas y arbóreas que puedan resultar de interés.

• Se evitarán desbroces innecesarios de vegetación.

• Se tomarán las medidas posibles para evitar la propagación de especies invasoras; en la medida de lo posible, se tratará de erradicar las posibles especies invasoras presentes en la parcela de actuación. Se recomienda que se solicite el asesoramiento técnico de expertos en la materia.

• Correcto mantenimiento y limpieza de la maquinaria de obra en talleres o espacios destinados para este fin.

• El almacenamiento de combustible y aceite se realizará sobre solera impermeable fuera del ámbito de la obra.

• Se controlarán las operaciones que den lugar a emisión/movilización de partículas a la atmósfera (en especial polvo) teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas.

• Los residuos generados se gestionarán según la normativa correspondiente a cada tipo de residuo, en atención a los principios jerárquicos de gestión de residuos.

• Para la revegetación y mejora del entorno se utilizarán especies arboladas y arbustivas autóctonas, y se optará por las soluciones lo más naturales posibles, evitando en lo máximo los diseños «tipo jardín».

• Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas.

• Se deben evitar afecciones críticas sobre los elementos del patrimonio histórico-arquitectónico presentes en el ámbito: en el caso de que sean necesarias actuaciones sobre los mismos se respetará su volumetría, su aspecto exterior, su estructura básica, etc.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación puntual del PGOU de Getxo para el Área 42-Ormaza promovida por el Ayuntamiento de Getxo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getxo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental