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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 26 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4610

DECRETO 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de los puentes de la cuenca del río Zadorra, a la vista del interés histórico-cultural del mismo.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 199, de 20 de octubre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de los puentes de la cuenca del río Zadorra.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron cuatro alegaciones: una, de la Junta Administrativa Trespuentes, otra, del Ayuntamiento de Iruña de Oca, y una tercera, del Ayuntamiento de Salvatierra. Asimismo, se recibe una cuarta alegación que se tiene en consideración del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.

La alegación de la Junta Administrativa de Trespuentes, se refiere al elemento emplazado en Iruña de Oca denominado Puente de Iruña-Trespuentes. La alegación del Ayuntamiento de Iruña de Oca, en lo que se refiere al elemento Puente de Iruña-Trespuentes, coincide con lo planteado por la Junta Administrativa de Trespuentes, y asimismo también hace referencia al elemento denominado Puente de Víllodas. La alegación presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra se refiere al elemento emplazado en su término municipal denominado Puente Zamalburu.

Habida cuenta de los informes obrantes en el expediente se estiman parcialmente dichas alegaciones. Es por ello que se procedió a la modificación del ámbito de delimitación que afecta al puente de Iruña-Trespuentes, así se estableció una delimitación que en la embotadura del puente incluya 15 metros de la calle «La Calzada» que da acceso al núcleo de Trespuentes. Asimismo, se sustituyó la denominación Puente Zamalburu por Puente Zumalburu.

La Diputación Foral de Álava presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta. Por otra parte, solicitó la modificación del régimen de protección, así como, la eliminación de los puentes denominados Lacorzanilla, Zubibarri, Ullibarri incluidos en la Resolución de incoación del expediente.

Analizados por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron parcialmente algunas de las mismas, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Así, el Boletín Oficial del País Vasco n.º 214, de 11 de noviembre de 2016, recoge la Resolución de 4 de octubre de 2016, del Viceconsejero del Cultura, Juventud y Deportes, por la que se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de los puentes de la Cuenca del río Zadorra.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron dos alegaciones: una, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, y otra, del Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.

La alegación de la Agencia Vasca del Agua-Ura, es referida a las modificaciones que la Sección 1.ª –Régimen de intervenciones en puentes con riesgo de inundabilidad– del Capítulo VI del régimen de protección ha sufrido respecto a la redacción planteada en la primera Resolución. Esta alegación es desestimada, puesto que dichos cambios resultan necesarios para la correcta interpretación del articulado y para la defensa y puesta en valor de los Bienes de interés cultural protegidos en el expediente.

La alegación del Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, es referida a las delimitaciones de los puentes denominados Puente de Lafuente y Puente de Audikana 1, y al Capítulo VI –Régimen de intervenciones en puentes con necesidad de adecuación a normativas sectoriales en materia de seguridad, accesibilidad y/o salubridad–. Se admiten parcialmente las alegaciones y por ello se procede a la modificación de los artículos 24.2 y 26.3 y se añaden los artículos 24.4, y 26.6 del Régimen de Protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar los puentes de la cuenca del Río Zadorra como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá los puentes de la cuenca del río Zadorra, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Legutio, Ribera Baja, San Millán, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia, a la Agencia Vasca del Agua, al Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Legutio, Ribera Baja, San Millán, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I AL DECRETO 222/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE
DESCRIPCIÓN

El río Zadorra es el más caudaloso del Territorio Histórico de Álava. Con un recorrido que se aproxima a los 66 kilómetros, nace en las proximidades del pueblo de Munaín, en la estribación septentrional de la sierra de Entzia y montes de Iturrieta, baña las tierras bajas de la comarca de la Llanada Alavesa siguiendo la dirección este-oeste, pierde su antiguo trazado al confluir con el embalse de Uribarri Ganboa tras un recorrido de unos 17 kilómetros, en el kilómetro 49, para volver a recuperar su trayectoria y cambiar la dirección, hacia el suroeste, tras la presa de contención del embalse, en el kilómetro 44, y proseguir bordeando por el norte la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Tras atravesar las conchas de La Puebla de Arganzón y dejar atrás Armiñón entrega las aguas al río Ebro en las proximidades de Lacorzanilla. El río Zadorra recibe por ambas márgenes corrientes de aguas de condición y características distintas. Más numerosos y de mayor entidad son los ríos que alimentan al Zadorra por la margen derecha. Entre éstos contamos siguiendo el orden de entrega con los ríos Barrundia, Santa Engrazia, Zubialde-Zalla, y Oka. Por la margen izquierda, contamos como ríos secundarios el río Alegría y el río Ihuda (Ayuda), y una serie de arroyos que recogen las aguas de los Montes de Vitoria trasladándolas directamente al Zadorra.

La implantación del pantano de Ullibarri-Gamboa, a mediados del siglo XX, ha traído como consecuencia la anegación de una porción del territorio de la Llanada alavesa y de numerosas poblaciones, a la vez que se ha ocultado un número de puentes que participaban de la amplia malla carretil que vadeaba el Zadorra y otras corrientes hídricas o arroyos.

El encuentro o confluencia entre la innumerable lista de barrios, pueblos y ciudades del País Vasco, de una parte, con el copioso repertorio de arroyos y ríos que bañan este Territorio, en la búsqueda por lograr comunicarse, fijan una enmarañada red de sendas de distinto rango en la que los puentes constituyen un hito muy determinante en el logro por desarrollar las relaciones humanas, el intercambio comercial, el peregrinaje, el dar servicio a instalaciones productivas, etc.

En cuanto a la cultura material que les da origen, los puentes vinculados a la cuenca del río Zadorra pertenecen a la modalidad de arco de fábrica, es decir, se caracterizan por ser estructuras que trabajan casi en exclusividad a esfuerzos de compresión, lo que restringe los materiales a utilizar en su construcción a la piedra, el ladrillo y al hormigón en masa. Estos puentes, además de estructuras funcionales, representan la cultura y arte de una época histórica y, al mismo tiempo, son valedores de los avance de la ciencia y tecnología de la época en que fueron proyectados y construidos.

Los puentes arco de fábrica son elementos muy presentes y habituales en el complejo y vasto sistema viario de interrelación y comunicación entre los distintos centros poblacionales del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y también forman parte de otras redes de mayor entidad que enlazan pueblos y ciudades de comunidades y países más lejanos. Constituyen una tipología en desuso que tuvo su ocaso a principios del siglo XX en el ámbito territorial en el que nos encontramos.

El estado de conservación y el rango de los puentes de arco de fábrica del País Vasco han ido modificándose con el transcurso de los distintos periodos históricos.

El puente es una de las construcciones que está presente en la historia de la Humanidad desde muy antiguo, teniendo vigencia sin interrupción hasta la actualidad. El ser humano, desde que comienza a desplazarse por los territorios más próximos, en primer término y, más alejados más adelante, es consciente que para poder realizar desplazamientos por un territorio que le es hostil es preciso crear artilugios o construcciones que resuelvan el inconveniente de vadear un río, como son los puentes.

Los puentes que a primer golpe de vista en la cartografía de un determinado territorio pueden aparecer totalmente dispersos, repartidos aleatoriamente, cobran sentido como conjunto de realizaciones cuando incorporamos distintas capas que participan de su ámbito como son los ríos, las poblaciones, los caminos y determinadas zonas productivas.

Muchos de estos puentes forman parte de una cultura material común, enriqueciendo nuestro patrimonio histórico, estético, paisajístico e ingenieril. Tal es el caso de los puentes del tipo de arco de fábrica, de los cuales en la cuenca del Zadorra encontramos un rico conjunto.

Este tipo de construcciones constan en el Zadorra de los siguientes elementos:

– Bóveda. La bóveda es el principal elemento resistente en un puente arco de fábrica. Dentro de la función resistente que realiza presenta dos propiedades: trabaja por forma y está confeccionada con materiales que no son capaces de soportar tensiones de tracción.

– Relleno. En la mayoría de los casos hace referencia a todo lo que se encuentra situado entre la bóveda de fábrica, tímpanos, estribo y superficie de rodadura.

– Tímpanos. Los tímpanos son los elementos verticales que se disponen lateralmente y que apoyan sobre las bóvedas.

– Pilas. La función de las pilas dentro de un puente de arco de fábrica es la de conducir la carga transmitida por las bóvedas hasta los cimientos.

– Cimentación. La cimentación es el elemento resistente a todas las cargas y tensiones descargándolas sobre el terreno.

– Estribo. El estribo es el cuerpo extremo de la obra que va anclado a las orillas.

– Tajamar-espolón. Son las defensas hidrodinámicas que defienden a las pilas en ambos frentes, aguas arriba y aguas abajo.

– Muros de acompañamiento. Son muros creados a continuación de los estribos dando continuidad a la calzada.

– Aletas, muros de desviación y manguardias. Son los muros encargados de defender los estribos y conducir las aguas hacia los vanos del puente.

– Calzada-vía. Es la superficie de rodadura.

– Pretiles. Los pretiles son los antepechos o defensas de la vía.

A su vez, desde el punto de vista de la organización espacial, los puentes del río Zadorra se pueden componer de los siguientes espacios funcionales:

– Calzada o vía: espacio habilitado para el tránsito de animales de carga, vehículos de tracción animal y a motor.

– Acera, espacio habilitado para el tránsito de las personas.

– Apartadero, espacio habilitado para el desahogo en el cruce de las personas o como recinto de descanso, ocio o punto panorámico.

– Ensanches o plazoletas, espacios habilitados en la entrada o salida del puente para espera y descanso de vehículos.

ANEXO II AL DECRETO 222/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

El puente, en general, está caracterizado por ser el instrumento capaz de salvar el obstáculo que supone dar continuidad al trazado de un camino en el encuentro con un río, siendo la cuenca del río una pieza esencial en el vínculo entre los distintos puentes adscritos a un determinado espacio territorial. Es, en nuestro caso, la cuenca del río Zadorra el agente que actúa y ordena el rico catálogo de puentes a ella adscritos en perfecta simbiosis con la malla viaria vigente. Es la cuenca del río Zadorra el elemento aglutinador que justifica la agrupación de los distintos puentes que conforman una unidad cultural, constituyendo el Conjunto Monumental de los Puentes de la Cuenca del Río Zadorra.

El Conjunto Monumental de los Puentes de la Cuenca del río Zadorra ha arrojado un total de 88 elementos que quedan referenciados en los listados y se incluyen como parte de un todo en el presente Régimen de Protección, especificándose la delimitación del entorno de cada uno de ellos con su respectivo ámbito de protección.

El ámbito de la delimitación es la que se recoge en la documentación gráfica del presente Anexo II. Esta delimitación incluye, por un lado, la estructura completa de cada uno de los puentes con todos los elementos que la componen y, por otro, la urbanización vinculada a los mismos junto con el entorno inmediato que rodea a cada puente.

De esta forma, el área de protección de cada uno de los puentes objeto de protección incluidos en la cuenca del río Zadorra queda definida de forma genérica y aproximada por los siguientes límites: dos líneas paralelas y a una distancia determinada de la directriz de los puentes, trazadas a ambos lados de los mismos; tramos de circunferencia trazados con centro en el punto medio del encuentro de los puentes con las orillas cuando haya zonas verdes o espacios libres o confluencia de caminos; y límites paralelos al cauce del río abarcando espacios adyacentes necesarios para la integración urbana y visual de los puentes. No obstante, la configuración de las delimitaciones y las distancias vendrán determinadas según el puente que se trate, en función del nivel de protección y la envergadura del puente.

La delimitación propuesta incluye también las áreas correspondientes a la intersección con el Conjunto Monumental del Camino de Santiago (BOPV de 27-01-2012), en la que constan los siguientes elementos situados también sobre la cuenca del río Zadorra: puente de Luzuriaga en Luzuriaga; puente de Audikana 1 o viejo y puente de Audikana 2 o del molino en Audikana; puente de Arkaia 1 y puente de Arkaia 2 en Arkaia; puente de Ezkerekotxa en Ezkerekotxa; puente de Oreitia en Oreitia; Puenteviejo de Armiñón en Armiñón; y puente de Berantevilla en Berantevilla.

Justificación de la delimitación.

En la delimitación definida se consideran elementos que administrativamente pertenecen a 15 municipios del Territorio Histórico de Álava: Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Berantevilla, Elburgo/Burgelu, IruñaOka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Legutio, Ribera Baja/Erribera Beitia, Agurain/Salvatierra, San Millán/Donemiliaga, Vitoria-Gasteiz, Zigoitia y Bernedo.

Los puentes son elementos patrimoniales integrados en un sistema más complejo como son las distintas redes de caminería que se extienden y atraviesan por un determinado ámbito territorial donde caben tramas de distinto rango.

Las variantes de estas infraestructuras viarias son cuantiosas, surgidas a veces por los condicionantes físicos del lugar en que se edifican, otras por los conocimientos y soluciones técnicas comunes en su construcción.

Sin embargo, el puente es la obra creada por los humanos para salvar el curso de un río, que se convierte, así, en nexo de unión para distintos ejemplares de un mismo conjunto.

Por eso, la unidad cultural del Conjunto Monumental de los Puentes de la Cuenca del Río Zadorra no se constituye por simple yuxtaposición de los ámbitos correspondientes a cada elemento, sino que incluye las relaciones que se establecen entre ellos con el río como nexo.

La preservación de estas estructuras del Conjunto Monumental de los Puentes de la Cuenca del Río Zadorra debe considerarse dentro de una unidad asociada al cauce fluvial como ámbito caracterizado por una cultura material y unas connotaciones funcionales, sociales, históricas, culturales y políticas homogéneas. Las soluciones constructivas que en cada circunstancia permiten salvar ese cauce son variadas y complejas, en función de las condiciones del medio geográfico en que se pretende edificar, de los materiales utilizados y de las habilidades técnicas. Los puentes del Zadorra representan, como conjunto, una respuesta variada en su tamaño, dilatada en el tiempo, pero homogénea en la utilización de herramientas tecnológicas similares.

La delimitación propuesta responde a la necesidad de preservar los valores estructurales, constructivos, de organización espacial, compositivo-formales e históricos de la agrupación e interconexión de los puentes como manifestación de la técnica caminera de una época. A su vez, la delimitación del entorno es necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien calificado, e implica la protección de los espacios adyacentes a los puentes, ocupados por los terrenos circundantes mencionados, a fin de que estos sirvan para la integración urbana, visual y funcional de estas obras singulares de ingeniería.

Para establecerla se ha considerado no sólo la agregación de ámbitos de protección de cada puente, sino el sistema que dichas áreas conforman y su interrelación con el eje articulador del cauce del río, conformando una clara unidad de explotación del territorio y de comunicación, que responde a una cultura material claramente diferenciada.

(Véase el .PDF)
ANEXO III AL DECRETO 222/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración de los puentes de la cuenca del río Zadorra como Conjunto Monumental calificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) de la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Debe someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los elementos y espacios incluidos en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de los puentes en la cuenca del río Zadorra.

Artículo 3.– Definición del objeto de protección.

Consideramos como Conjunto Monumental la agrupación de bienes muebles o inmuebles que conforman una unidad cultural, siguiendo la definición contenida en el artículo 2.2.b) de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

La identificación del espacio ocupado por el bien se ha realizado mediante el señalamiento de líneas poligonales cerradas, tal y como se ha descrito en el Anexo II, Delimitación, basadas en vértices referidos a coordenadas UTM o elementos o puntos de referencia indubitada recogidos en la cartografía obrante en el expediente. El espacio así limitado tiene carácter lineal continuo en el presente Régimen de Protección.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN

Artículo 4.– Contenido.

El presente Régimen de Protección fija las condiciones generales que debe cumplir cualquier intervención sobre el patrimonio construido incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de este Anexo, tanto en lo relativo al planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección como en lo que respecta a las sucesivas revisiones que, en el futuro, puedan hacerse del mismo.

Artículo 5.– Normativa general de aplicación.

1.– Todos los puentes y construcciones incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección estarán sujetas en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Para aquellos elementos que se encuentren protegidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27-01-2012), les será de aplicación el Régimen de Protección establecido en la presente normativa por ser más específico que aquél.

3.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por los artículos 20 y 35 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– No podrá procederse al derribo total o parcial de bienes culturales incluidos en los listados de protección especial, protección media o protección básica del presente Régimen de Protección sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

5.– En el caso de aquellos elementos en los que la aplicación del presente Régimen de Protección posibilite la realización de intervenciones, cambios de uso y/o actividad que provoquen modificaciones en las características tipológicas o formales propias de los puentes de la zona, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de la Diputación foral afectada, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

6.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección deberá ajustarse a sus determinaciones y requerirá el informe que menciona el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Dicho informe determinará el grado de armonización exigible a cualquier intervención sobre ellos.

7.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, que limita las actuaciones que pueden efectuarse en los bienes que componen un Conjunto Monumental.

Artículo 6.– Clasificación.

1.– El patrimonio incluido en la delimitación del Conjunto Monumental de los puentes en la cuenca del río Zadorra se clasificará en consonancia con lo establecido en las siguientes categorías o niveles de protección:

– Protección Especial.

– Protección Media.

– Protección Básica.

2.– Para cada uno de los niveles de protección se establece una relación de elementos protegidos y las actuaciones o intervenciones permitidas en los mismos, tanto en el nivel de protección especial con relación específica de los elementos protegidos, como en los niveles de protección media y básica en los que se relacionan los elementos a proteger y las intervenciones permitidas en función de su valor estructural, valor constructivo, valor de organización espacial, valor compositivo-formal o valor histórico.

Artículo 7.– Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia todos los inmuebles recogidos en la relación de elementos de Protección Especial.

Artículo 8.– Elementos discordantes.

1.– Tendrán la consideración de elementos discordantes, aquellos elementos que, constituyen una parte o aspecto determinado de una construcción o elemento protegido y que por su valoración negativa resultan inadecuados, dirigiéndose las actuaciones o intervenciones autorizadas sobre los mismos a su eliminación, preservando así los valores culturales del bien o elemento protegido del que forman parte.

2.– Las intervenciones sobre los elementos considerados discordantes en relación a las construcciones o los elementos incluidos en cualquiera de los niveles de protección se dirigirán a la eliminación de dichos elementos discordantes, autorizándose tan sólo las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable, sobre el deber de conservación de los inmuebles.

3.– Tendrán la consideración de elementos discordantes, los elementos relacionados en el Listado 4 que se adjunta al presente Régimen de Protección.

Artículo 9.– Elementos carentes de protección.

1.– Tendrán la consideración de elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores estructurales, constructivos, funcionales, compositivo-formales o históricos relevantes para ser objeto de protección.

2.– Se autorizarán todo tipo de intervenciones en estos elementos, incluida la sustitución o demolición, si su eliminación no causa perjuicio alguno a los elementos protegidos.

3.– Tendrán la consideración de elementos carentes de protección, todos aquellos que no figuran protegidos por los niveles de protección especial, media o básica en los listados del presente Régimen de Protección. Asimismo, se considera que no son de obligada preservación, por lo que se consideran carentes de protección, los elementos constructivos incluidos en los ámbitos de los puentes protegidos, que no figuran como elementos a proteger en aplicación de los distintos criterios de valoración establecidos en el presente régimen de protección.

Artículo 10.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre los puentes incluidos en los niveles de protección especial, medio o básico, deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Un Estudio Analítico del estado actual del puente, consistente en la descripción del mismo y en el análisis de su estado de conservación que incluya un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación.

La parte descriptiva del Estudio Analítico contendrá la documentación gráfica a escala mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20, la documentación fotográfica completa y el levantamiento detallado, dimensionado y acotado. Con la referida documentación se incluirá una memoria explicativa, y, en su caso, la bibliografía correspondiente.

El análisis del estado de conservación, que puede figurar como anexo o separata del Estudio Analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en la estabilidad del puente y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

b) Deberá incluirse también un Estudio Histórico-Arquitectónico, consistente en la enumeración de conclusiones sobre la evolución constructiva, fases, dataciones y bibliografía o documentos relacionados, obtenidos del vaciado documental, recogida de testimonios, citas en publicaciones, estudios estratigráficos de alzados y subsuelo y otras investigaciones fundamentadas. Deberá incluir un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación.

La parte descriptiva del Estudio Histórico-Arquitectónico contendrá la documentación gráfica a escala mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20 (si fueran precisos), la documentación fotográfica completa y planos históricos (si los hubiere). Con la referida documentación se incluirá una memoria explicativa y, en su caso, la bibliografía correspondiente.

Este análisis, que puede figurar como anexo o separata del Estudio Analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las diferentes fases constructivas documentadas y su datación justificada, y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

c) Se incorporará al proyecto de intervención documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones que se pretende realizar, los materiales que se utilizarán, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final, toda ella representada a las escalas adecuadas, análogas, como mínimo, a las exigidas en el apartado anterior.

d) También se incluirá documentación escrita que explicitará los objetivos de la intervención, los trabajos previstos y las técnicas propuestas, señalando materiales y analizando su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) El proyecto contemplará la determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Incorporará también un presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
PROTECCIÓN ESPECIAL
SECCIÓN 1.ª
OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 11.– Definición de protección especial.

1.– Se consideran como elementos de protección especial aquellos elementos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores estructurales, constructivos, de organización espacial, compositivo-formales o históricos, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales, son merecedores de una preservación integral, es decir, que habrán de conservarse en su unidad construida y en todas sus partes. En este sentido, es fundamental no perder la información histórica conservada en las fábricas.

2.– Se incluyen en este grupo ejemplares con una configuración que responde al patrón básico del puente, con las evidencias del paso del tiempo en sus fábricas visibles, y construcciones que, además de mantener la información histórica, son especialmente relevantes desde el punto de vista formal o tipológico, o conservan elementos significativos.

Artículo 12.– Elementos incluidos en el nivel de protección especial.

1.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental se incluyen en el nivel de protección especial en los términos indicados en el Listado 1 del presente Régimen de Protección, los siguientes elementos constructivos ubicados dentro del área de protección gráficamente delimitada en dicho listado:

a) Estructura:

1) Estribos, pilas, tajamares y espolones de mampostería concertada combinada con sillarejo o sillería.

2) Bóvedas con boquilla/s de:

– Piezas o sillares de hechura alargada con distintas anchuras y cantos, trasdós dentado, ligero enripiado o grosera faja de mortero en el rejuntado.

– Sillares de hechura alargada, con anchuras y cantos análogos, o de dovelas con forma de cuña de tamaño medio; sin enripiar con fina capa de mortero en el rejuntado; trasdós en línea continua.

– Dovelas con forma de cuña de medio y gran tamaño, con finísima lechada de cal o a hueso en el rejuntado; trasdós uniforme.

3) Plementería resistente:

– Aparejada en mampostería concertada con poco ripio, acompañada o no de mortero en el rejuntado.

– Aparejada en sillarejo y/o sillería con una distribución de hiladas en mayor número que el número de dovelas, rejuntado fino.

– Aparejada en sillería perfectamente escuadrada, formalizando hiladas de medidas similares.

4) Tímpanos:

– Aparejados combinando la mampostería concertada y el sillarejo en regular trabazón con las boquillas.

– Aparejados combinando el sillarejo y la sillería en esmerada trabazón con las boquillas.

– Rematados por imposta corrida a paño o en voladizo, por canecillos, o por otros sistemas.

b) Pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y manguardias de:

1) Mampostería concertada, con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño.

2) Sillarejo, con remates o albardillas de losas de tamaño notable y labra cuidada.

3) Sillería, con remates o albardillas de losas de tamaño notable y labra esmerada.

4) Ortostatos, rematados en horizontal, en convexidad, a dos vertientes, pudiendo o no unirse las distintas piezas mediante diferentes tipos de ensamblajes como ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo.

c) Cimentación tradicional de piedra:

1) Cimentación superficial sobre la roca o lecho rocoso con formación de un zócalo aparejado en mampostería concertada, sillarejo, sillería rematada en imposta moldurada o no, con formación de resalte para acomodo de la cimbra.

2) Cimentación profunda de pilotes de madera, encepado de madera y relleno; pilotes y recinto de tablestacas; cajón relleno de hormigón de cal.

d) Elementos singulares:

1) Arcos decorados, moldurados, en piedra. Singularmente los arcos apuntados, carpaneles o rebajados.

2) Contrafuertes o tajamares, espolones de fábrica de mampostería concertada, sillarejo, sillería rematada en imposta moldurada o por sombrerete.

3) Impostas, cornisas, sombreretes, molduradas o en resalte, de piedra labrada.

4) Inscripciones y bajorrelieves de piedra labrada.

e) Calzada-vía como cubierta del puente:

1) Calzada restaurada con pavimentos de losetas de piedra natural, de cantos rodados, de adoquines, sobre una base de arena.

2) Calzada con pavimento original de cantos rodados o guijos sobre cama de arena, encachado o empedrado, de adoquines.

3) Calzada con pavimento original de cantos rodados o guijos sobre cama de arena, de adoquines, acompañados de cordón/es central o laterales, con vierteaguas o desagües longitudinales o transversales.

f) Calzada-vía como espacio habilitado para el tránsito de animales de carga, vehículos de tracción animal y a motor.

g) Espacios habilitados para el tránsito de las personas: las aceras.

h) Espacios habilitados como desahogo en el cruce de las personas o como recintos de descanso, ocio o puntos panorámicos: los apartaderos.

i) Espacio común de acceso, entrada y salida o espera de vehículos: las plazoletas.

j) Herrería de forja tradicional en balcones, antepechos, barandillas.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 13.– Prescripciones generales de los elementos incluidos en el nivel de protección especial.

1.– Los elementos sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de preservación, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos elementos se deberán mantener su configuración volumétrica. Caso excepcional será aquél en el que haya por fuerza que añadir elementos de nueva planta para completar los servicios o posibilitar la accesibilidad o las comunicaciones. Éstos añadidos deberán ser coherentes en todos los aspectos con el puente existente, integrarse compositiva y visualmente con él y no degradar en modo alguno sus valores o impedir, interferir o distorsionar su contemplación.

3.– Las intervenciones de puesta en valor sobre el patrimonio construido especialmente protegido deberán ser totalmente reversibles.

Artículo 14.– Actuaciones permitidas sobre bienes con protección especial.

1.– Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas, dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, que se realicen con justificados criterios de reversibilidad. Se entiende por reversibilidad de una intervención sobre un elemento patrimonial edificado la no destrucción o pérdida irreparable de información fundamental asociada a la materialidad de los testimonios construidos del pasado, en el hipotético caso de una futura des-restauración o desmontaje de lo aportado.

2.– La reversibilidad, para el caso de la consolidación de las preexistencias, estaría confiada a la adecuada documentación de lo construido y lo arruinado para posibilitar incluso su reconstrucción puntual o virtual.

3.– La propuesta de llevar a cabo nuevas aportaciones, tales como nuevos tableros o volúmenes construidos anexos, únicamente se autorizará cuando éstas no supongan daño alguno ni modificación de las condiciones de estabilidad e integridad de las estructuras iniciales. Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo, evitando empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separando con láminas los morteros actuales de la obra antigua, y utilizando sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.

4.– Protección especial del asentamiento.

a) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

b) Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados estarán adecuadamente separados de las nuevas zapatas, losas o muros que los refuercen mediante doble lámina de geotextil y mortero de limpieza de cal hidráulica natural pura y arena de río no ácida. Las cimentaciones y muros de contención no serán rigidizadas en su fábrica original con hormigón de cemento, pudiendo en todo caso recalzarse éstas, separando la fábrica nueva de la inicial con doble lámina de geotextil y una capa de mortero de cal hidráulica natural pura, y reforzarse con rejunteos parciales de cal hidráulica natural pura y arena de río no ácida.

c) Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados no producirán en ningún caso embalsamientos de las aguas subterráneas ni elevaciones del nivel freático de los terrenos en contacto con las fábricas del puente.

d) La urbanización inicial y propuesta del entorno protegido delimitado en la ficha de valoración será también objeto de registro gráfico detallado en planos de proyecto arquitectónico en el caso de intervenciones que precisen esta documentación. La urbanización del entorno inmediato evitará las losas masivas de hormigón de cemento que encapsulen la humedad del suelo y la redirijan a paredes por capilaridad. Deberá estudiarse una adecuada ventilación de las tierras en contacto con muros y pavimentos antiguos y no impermeabilizar éstos con láminas o emulsiones no transpirables bajo ningún concepto.

e) Las excavaciones y movimientos de tierras tendrán muy en cuenta que normalmente se trabaja con sistemas estructurales isostáticos, no rígidos, y cimentaciones en suelos frecuentemente arcillosos, inestables. Se monitorizarán, en consecuencia, los puentes afectados y se evitará exponer excesivamente las zanjas a la desecación para no producir asientos indeseables.

f) Las dimensiones de volumen y superficie y emplazamiento de los distintos espacios exteriores protegidos, que figuran en el plano del puente recogido de la documentación gráfica del Anexo II, sólo podrán ampliarse cuando sea para albergar usos relacionados con la mejora de la accesibilidad y los servicios, el ocio o la difusión del conocimiento de las sendas históricas que los atraviesan; sin invadir el área ocupada por el resto de espacios funcionales protegidos, y si el volumen añadido no impide las visuales sobre los inicialmente existentes desde todos los puntos del espacio público que actualmente lo permiten, y siempre que las construcciones anexas se adecúen a las características de las ya existentes a las que se adosan o que tienen más próximas.

g) En el ámbito de protección, delimitado para cada puente en la documentación gráfica del Anexo II, no podrá producirse una contaminación visual o perceptiva, definida como aquella intervención, uso o acción puntual sobre el bien o su entorno de protección que impida, interfiera o distorsione su contemplación.

No podrán interrumpir las visuales existentes sobre el conjunto edificado los siguientes elementos:

– Nuevas edificaciones en el ámbito de protección delimitado para el bien que se protege.

– Las construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

– Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

– Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

– La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.

– La colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos.

– La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

– Cualesquiera otros elementos o actuaciones que, no constituyendo una edificación, puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los inmuebles protegidos, poniendo en riesgo de algún modo los valores objeto de preservación. No se considerarán, a los efectos recogidos en este apartado, las actuaciones de restauración de ribera orientadas tanto a la preservación del medio ambiente como a la mejora de la capacidad hidráulica del cauce del río.

h) No se permitirá, dentro de la delimitación del bien, la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de nuevos cables, antenas y conducciones aparentes en los bienes patrimoniales construidos objeto de protección especial.

i) Los bienes inmuebles con protección especial son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento no se considera un acto de restauración.

5.– Protección especial de la estructura:

a) Se actuará sobre la estructura de estribos, pilas, tajamares y espolones; de bóvedas y sus boquillas; de plementería resistente; de tímpanos, exclusivamente reparando, apeando o sustituyendo elementos aislados como sillares, sillarejos, mampuestos, dovelas, que no cumplan su función portante. Se revisará el relleno bajo la calzada-vía u otros elementos rigidizadores cuya carencia pudiera haber estado provocando la deformación del conjunto, en cuyo caso se restituirán en su dimensión y ubicación documentada o necesaria. No se permite encapsular la estructura de muros masivos de mortero de cal con enfoscados de morteros de cemento, no aireados; ni con aplacados, alicatados o forrados que no permitan respirar al material o que propicien su degradación por humedades retenidas.

b) Se preservará el perfil, la modulación y proporciones, grosores de muro y alturas, de la estructura existente.

c) Se mantendrá el sistema de transmisión y reparto de cargas del puente, sin forzarlo con sobrecargas puntuales ni rigidizarlo por sustitución de bóvedas de cal y canto por estructuras de hormigón armado o acero electrosoldado.

d) Los zunchos de atado continuos, atirantados para consolidación de muros de contención, rellenos de almas con mortero de cemento, inyecciones masivas de lechada de cemento como jet grouting o similares, o trasdosado de bóvedas con cáscara de hormigón armado, constituyen actuaciones expresamente prohibidas.

e) En la estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas se evitará la perforación o creación de mechinales en las piezas de piedra. En muros de carga no se permitirá el rejunteado masivo con morteros de cemento: se utilizarán masas de cal hidráulica natural pura que permitan la transpiración y eviten eflorescencias.

f) No se admitirán eliminaciones de parte con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes en la composición del conjunto; los elementos susceptibles de desmontaje como añadidos discordantes deberán estar expresamente recogidos en el listado que figura en este Régimen y serán considerados como tales por los daños o adulteraciones de carácter estructural o constructivo que produzcan en las preexistencias protegidas.

g) No se permitirá la sustitución del tablero del puente por una losa o solera de hormigón armado de cemento, si ésta no existe.

h) La estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas, como partes de la memoria construida del bien, contienen información sobre la cultura material que las ha producido. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

6.– Protección especial de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y manguardias.

a) Se preservarán los paños de mampostería concertada, sillarejo o sillería con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño o losas de labra cuidada y pretiles en ortostatos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

b) Se preservarán las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo, registrándolas además documentalmente en proyecto. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

c) El espacio funcional dedicado a calzada-vía delimitado por los pretiles en el momento de la intervención podrá ser ampliado, siempre que:

– No invada ningún otro espacio protegido como plazoletas, aceras. En este último caso, no obstante, se permitirá situar el espacio para peatones en el mismo plano que el de rodadura, propiciando una circulación mixta.

– Los accesos queden resueltos sin desvirtuar la función de las plazoletas de embarque, si existieran, ni invadir su superficie con otros usos.

d) El espacio de plazoleta delimitado por muros de acompañamiento y manguardias no podrá ser compartimentados, manteniendo siempre al menos su función de área de acceso y paso, con su forma y dimensiones iniciales.

7.– Protección especial de pavimentos.

Las actuaciones o intervenciones de reparación de los pavimentos de losas, losetas, lajas, cantos rodados o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se realizarán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. No podrán ser reemplazados masivamente por otros de piedra artificial o de mortero de cemento coloreado, de placas o chapas, o de láminas no transpirables como aglomerados asfálticos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma, despiece, diseño y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

8.– Protección especial de carpintería y herrería.

a) Las barandillas, antepechos de madera sencillos se conservarán salvo si no son aptas para su función de seguridad. También los elementos singulares en madera como barandales torneados, perfilados o tallados, y la herrería de forja tradicional en balcones, antepechos, barandillas, deberán mantenerse. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

b) El diseño de nuevas carpinterías, barandillas, rejas, se adecuará, en cuanto a materiales y formas, tamaño y aspecto, al de las más antiguas y/o representativas del puente.

9.– Protección especial de cantería decorativa.

Los elementos ornamentales en piedra como cornisas, bajorrelieves, recercos, canecillos, se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.

10.– Protección especial de revestimientos y acabados.

Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

a) Los revestimientos exteriores ornamentales tradicionales como esgrafiados o rejunteados recortados; los suelos artesanales de cantos rodados, serán entendidos como parte indivisible de la construcción, son factores determinantes de su percepción estética y no podrán eliminarse totalmente. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

b) Deberá preservarse especialmente, sin descontextualizarlo, todo elemento decorado a mano, por su carácter de obra artesanal irreproducible.

c) Las texturas y aspecto cromático de los revestimientos exteriores de muros seguirán los patrones tradicionales en cuanto a uso de rejunteos rehundidos, enrasados o resaltados de mortero de cal, pintados en blanco o color arena, enlucidos y encalados.

11.– Protección especial de instalaciones.

Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

a) Las estructuras necesarias para acoger rampas, escaleras, no producirán rigidizaciones ni sobrecargas que alteren el equilibrio del sistema portante inicial del puente, estudiándose su transmisión de pesos como elemento complementario e independiente, a poder ser con su propia cimentación.

b) Dichas estructuras se diseñarán integradas en la imagen global del conjunto, sin alterar la percepción de éste y, en caso de ser vistas, con materiales ligeros y perfectamente reversibles.

c) Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo. Así, es preceptivo evitar empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separar con láminas los morteros actuales de la obra antigua, y utilizar sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.

d) Las maquinarias y elementos auxiliares de los equipos de telecomunicaciones, electricidad y otras instalaciones similares deberán concentrarse en los espacios comunes no visibles desde el espacio público.

CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN MEDIA
SECCIÓN 1.ª
OBJETO DE PROTECCIÓN MEDIA

Artículo 15.– Definición de protección media.

1.– Serán objeto de una protección media aquellos elementos que, no poseyendo valor excepcional, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado por la singularidad de algunos de sus rasgos como su estructura, sus soluciones constructivas, el mantenimiento de su función o de su organización espacial, su composición o aspectos formales o históricos.

2.– Se incluyen en este grupo las construcciones que a pesar de haber sufrido alteraciones recientes, conservan buena parte de la obra antigua de sus muros y/o su estructura. Las reformas realizadas sobre el puente no tienen que haber borrado la información histórica conservada en las fábricas, que se preservan en tanto que sean legibles.

Artículo 16.– Elementos incluidos en el nivel de protección media.

1.– Si el puente objeto de protección media tiene valor estructural, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia estructural los siguientes elementos:

a) Estribos, pilas, tajamares y espolones de mampostería concertada combinada con sillarejo o sillería.

b) Bóvedas con boquilla/s de:

– Piezas o sillares de hechura alargada con distintas anchuras y cantos, trasdós dentado, ligero enripiado o grosera faja de mortero en el rejuntado.

– Sillares de hechura alargada, con anchuras y cantos análogos, o de dovelas con forma de cuña de tamaño medio; sin enripiar con fina capa de mortero en el rejuntado; trasdós en línea continua.

– Dovelas con forma de cuña de medio y gran tamaño, con finísima lechada de cal o a hueso en el rejuntado; trasdós uniforme.

c) Plementería resistente:

– Aparejada en mampostería concertada con poco ripio, acompañada o no de mortero en el rejuntado.

– Aparejada en sillarejo y/o sillería con una distribución de hiladas en mayor número que el número de dovelas, rejuntado fino.

– Aparejada en sillería perfectamente escuadrada, formalizando hiladas isódomas o seudoisódomas.

d) Tímpanos:

– Aparejados combinando la mampostería concertada y el sillarejo en regular trabazón con las boquillas.

– Aparejados combinando el sillarejo y la sillería en esmerada trabazón con las boquillas.

– Rematados por imposta corrida a paño o en voladizo, por canecillos, o por otros sistemas.

e) Cimentación superficial sobre la roca o lecho rocoso con formación de un zócalo aparejado en mampostería concertada, sillarejo, sillería rematada en imposta moldurada o no, con formación de resalte para acomodo de la cimbra.

f) Cimentación profunda de pilotes de madera, encepado de madera y relleno; pilotes y recinto de tablestacas; cajón relleno de hormigón de cal.

g) Elementos singulares:

– Columnas, pilares y ménsulas decoradas de fábrica de piedra labrada o ladrillo macizo o perforado decorados, basas.

– Arcos decorados, moldurados, en piedra. Singularmente los arcos apuntados, carpaneles o rebajados.

– Contrafuertes o tajamares, espolones de fábrica de mampostería concertada, sillarejo, sillería, rematada en imposta moldurada o por sombrerete.

– Impostas, cornisas, sombreretes, decoradas, molduradas o en resalte, de piedra labrada.

– Inscripciones y bajorrelieves de piedra labrada.

2.– Si el puente objeto de protección media tiene valor constructivo, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia constructiva los siguientes elementos:

a) Estribos, pilas, tajamares y espolones de mampostería concertada combinada con sillarejo o sillería.

b) Bóvedas con boquilla/s de:

– Piezas o sillares de hechura alargada con distintas anchuras y cantos, trasdós dentado, ligero enripiado o grosera faja de mortero en el rejuntado.

– Sillares de hechura alargada, con anchuras y cantos análogos, o de dovelas con forma de cuña de tamaño medio; sin enripiar con fina capa de mortero en el rejuntado; trasdós en línea continua.

– Dovelas con forma de cuña de medio y gran tamaño, con finísima lechada de cal o a hueso en el rejuntado; trasdós uniforme.

c) Plementería resistente:

– Aparejada en mampostería concertada con poco ripio, acompañada o no de mortero en el rejuntado.

– Aparejada en sillarejo y/o sillería con una distribución de hiladas en mayor número que el número de dovelas, rejuntado fino.

– Aparejada en sillería perfectamente escuadrada, formalizando hiladas isódomas o seudoisódomas.

d) Tímpanos:

– Aparejados combinando la mampostería concertada y el sillarejo en regular trabazón con las boquillas.

– Aparejados combinando el sillarejo y la sillería en esmerada trabazón con las boquillas.

– Rematados por imposta corrida a paño o en voladizo, por canecillos, o por otros sistemas.

e) Pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y manguardias de:

– Mampostería concertada, con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño.

– Sillarejo, con remates o albardillas de losas de tamaño notable y labra cuidada.

– Sillería, con remates o albardillas de losas de tamaño notable y labra esmerada.

– Pretiles en ortostatos, rematados en horizontal, en convexidad, a dos vertientes, pudiendo o no unirse las distintas piezas mediante diferentes tipos de ensamblajes como ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo.

f) Calzada restaurada con pavimentos de losetas de piedra natural, de cantos rodados, de adoquines, sobre una base de arena.

g) Calzada con pavimento original de cantos rodados o guijos sobre cama de arena, encachado o empedrado, de adoquines.

h) Calzada con pavimento original de cantos rodados o guijos sobre cama de arena, de adoquines, acompañados de cordón/es central o laterales, con vierteaguas o desagües longitudinales o transversales.

i) Cimentación superficial sobre la roca o lecho rocoso con formación de un zócalo aparejado en mampostería concertada, sillarejo, sillería rematada en imposta moldurada o no, con formación de resalte para acomodo de la cimbra.

j) Cimentación profunda de pilotes de madera, encepado de madera y relleno; pilotes y recinto de tablestacas; cajón relleno de hormigón de cal.

k) Elementos singulares:

– Canecillos decorados de piedra labrada.

– Arcos decorados, moldurados o en resalte, de piedra labrada. Singularmente los arcos apuntados, carpaneles o rebajados.

– Contrafuertes, tajamares, espolones de fábrica de mampostería concertada, sillarejo, sillería, rematada en imposta moldurada o por sombrerete.

– Impostas, cornisas, sombreretes, decorados, moldurados o en resalte, de piedra labrada.

– Inscripciones y bajorrelieves de piedra labrada.

3.– Si el puente objeto de protección media tiene valor de organización espacial, de conformidad con lo señalado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por su organización espacial los siguientes elementos:

a) Calzada-vía como espacio habilitado para el tránsito de animales de carga, vehículos de tracción animal y automóviles.

b) Espacios habilitados para el tránsito de las personas: las aceras.

c) Espacios habilitados como desahogo en el cruce de las personas o como recintos de descanso, ocio o puntos panorámicos: los apartaderos.

d) Espacio común de acceso, entrada y salida o espera de vehículos: las plazoletas.

e) Estos espacios deberán preservarse al menos en la extensión que tengan en el momento en que hayan sido registrados, y la posible ampliación de uno se hará sin menoscabo del área y función de los demás.

4.– Si el puente objeto de protección media tiene valor compositivo formal, de conformidad con lo señalado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia compositiva-formal los siguientes elementos:

a) Volumen envolvente, altura, modulación y perfil de tableros y de impostas y dimensión y disposición de vanos del puente.

b) Elementos decorados con tallas:

– Dovelas, impostas, pretiles, sillares, ensambles, con tallas de motivos decorativos o biseles, molduras o acanaladuras estéticas.

– Barandillas, antepechos de madera geométricos; barandales torneados, perfilados o tallados.

c) Herrería de forja tradicional decorativa en balcones, antepechos, barandillas y rejería.

d) Paños de muros pintados con cal o esgrafiados.

e) Elementos singulares:

– Arcos decorados, moldurados o en resalte, de piedra labrada. Singularmente los arcos apuntados, carpaneles o rebajados.

– Contrafuertes o tajamares, espolones de fábrica de mampostería concertada, sillarejo, sillería, rematada en imposta moldurada o sombrerete.

– Impostas, cornisas, sombreretes, moldurados o en resalte, de piedra labrada.

– Inscripciones y bajorrelieves de piedra labrada.

5.– Si el puente objeto de protección media tiene valor histórico, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia histórica los siguientes elementos:

a) Todos los elementos construidos como paños de muros y plementerías, carpintería, herrería, decoraciones, revestimientos, incluidos en las fases identificadas en las fichas de valoración que sean anteriores al siglo XX. Se descartan las acciones constructivas emprendidas entre 1901 y 2000 porque se entiende que, muy frecuentemente, responden a unos usos del puente ajenos a su carácter de parte de vías de comunicación no concebidas para automóviles, sobre todo a partir de la pérdida masiva de esa función mediada esta centuria.

b) Elementos singulares:

– Arcos y dinteles decorados, moldurados o en resalte, de piedra labrada. Singularmente los arcos apuntados, carpaneles o rebajados.

– Contrafuertes o tajamares, espolones de fábrica de mampostería concertada, sillarejo, sillería, rematada en imposta moldurada o con sombrerete.

– Impostas, cornisas, sombreretes, decorados, moldurados o en resalte, de piedra labrada.

– Inscripciones y bajorrelieves de piedra labrada.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE PROTECCIÓN MEDIA

Artículo 17.– Prescripciones generales de los elementos incluidos en el nivel medio de protección.

1.– Los bienes acogidos a la protección media son objeto del nivel intermedio de preservación. Las actuaciones de restauración que en ellos se realicen podrán producir pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres, pero siempre conservando sus características, sus estructuras fundamentales y configuraciones espaciales.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos elementos se deberán mantener su configuración volumétrica. Caso excepcional será aquél en el que haya por fuerza que añadir elementos de nueva planta para completar los servicios o posibilitar la accesibilidad o las comunicaciones. Éstos deberán ser coherentes en todos los aspectos con el puente existente, integrarse compositiva y visualmente con él y no degradar en modo alguno sus valores o impedir, interferir o distorsionar su contemplación.

Artículo 18.– Actuaciones permitidas sobre bienes con protección media.

1.– Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas, dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, que se realicen con justificados criterios de coherencia ateniéndose estrictamente a lo dispuesto en los artículos correspondientes a los valores estructurales, constructivos, de organización espacial, compositivo-formales o históricos, que se señalan para el bien en el Listado 2 del presente Régimen de Protección.

2.– Si el puente objeto de Protección Media tiene valor estructural, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección estructural las indicadas a continuación:

a) Protección estructural del asentamiento: las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

2) Las cimentaciones y muros de contención no serán rigidizadas en su fábrica original con hormigón de cemento, pudiendo en todo caso recalzarse éstas, separando la fábrica nueva de la inicial con doble lámina de geotextil y una capa de mortero de cal hidráulica natural pura, y reforzarse con rejunteos parciales de cal hidráulica natural pura y arena de río no ácida.

3) Las excavaciones y movimientos de tierras tendrán muy en cuenta que normalmente se trabaja con sistemas estructurales isostáticos, no rígidos, y cimentaciones en suelos frecuentemente arcillosos, inestables. Se evitará exponer excesivamente las zanjas a la desecación para no producir asientos indeseables.

4) Los bienes inmuebles con protección media son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento no se considera un acto de restauración.

b) Protección estructural de la estructura. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Se actuará sobre la estructura de estribos, pilas, tajamares y espolones; de bóvedas y sus boquillas; de plementería resistente; de tímpanos, exclusivamente reparando, apeando o sustituyendo elementos aislados como sillares, sillarejos, mampuestos, dovelas, que no cumplan su función portante. Se revisará el relleno bajo la calzada-vía u otros elementos rigidizadores cuya carencia pudiera haber estado provocando la deformación del conjunto, en cuyo caso se restituirán en su dimensión y ubicación documentada o necesaria.

2) Se preservará la modulación y proporciones, incluso grosores de muro y alturas, de la estructura existente.

3) Se mantendrá el sistema de transmisión y reparto de cargas del puente, sin forzarlo con sobrecargas puntuales ni rigidizarlo por sustitución de bóvedas de cal y canto por estructuras de hormigón armado o acero electrosoldado.

4) Los zunchos de atado continuos, atirantados para consolidación de muros de contención, rellenos de almas con mortero de cemento, inyecciones masivas de lechada de cemento como jet grouting o similares, o trasdosado de bóvedas con cáscara de hormigón armado, constituyen actuaciones expresamente prohibidas.

5) No se permitirá la sustitución del tablero del puente por una losa o solera de hormigón armado de cemento, si ésta no existe.

6) La estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas, como partes de la memoria construida del bien, contienen información sobre la cultura material que las ha producido. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

c) Protección estructural de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y Manguardias. Las actuaciones o intervenciones deberán preservar las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo, registrándolas además documentalmente en proyecto. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

d) Protección estructural de pavimentos. Los pavimentos de losas, losetas, lajas, cantos rodados o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se repararán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. No podrán ser reemplazados masivamente por otros de piedra artificial o de mortero de cemento coloreado, de placas o chapas, o de láminas no transpirables como aglomerados asfálticos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma, despiece, diseño y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

e) Protección estructural de cantería decorativa. Los elementos ornamentales en piedra como bajorrelieves, recercos, canecillos, se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.

f) Protección estructural de instalaciones. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las estructuras necesarias para acoger rampas, escaleras, no producirán rigidizaciones ni sobrecargas que alteren el equilibrio del sistema portante inicial del puente, estudiándose su transmisión de pesos como elemento complementario e independiente, a poder ser con su propia cimentación.

2) Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo. Así, es preceptivo evitar empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separar con láminas los morteros actuales de la obra antigua, y utilizar sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.

3.– Si el puente objeto de protección media tiene valor constructivo, de conformidad con lo señalado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección constructiva las indicadas a continuación:

a) Protección constructiva del asentamiento. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

2) Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados estarán adecuadamente separados de las nuevas zapatas, losas o muros que los refuercen mediante doble lámina de geotextil y mortero de limpieza de cal hidráulica natural pura y arena de río no ácida.

3) Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados no producirán en ningún caso embalsamientos de las aguas subterráneas ni elevaciones del nivel freático de los terrenos en contacto con las fábricas del puente.

4) La urbanización inicial y propuesta del entorno protegido delimitado en la ficha de valoración será también objeto de registro gráfico detallado en planos de proyecto arquitectónico en el caso de intervenciones que precisen esta documentación. La urbanización del entorno inmediato evitará las losas masivas de hormigón de cemento que encapsulen la humedad del suelo y la redirijan a paredes por capilaridad. Deberá estudiarse una adecuada ventilación de las tierras en contacto con muros y pavimentos antiguos y no impermeabilizar éstos con láminas o emulsiones no transpirables bajo ningún concepto.

5) Los bienes inmuebles con protección media son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento no se considera un acto de restauración.

b) Protección constructiva de la estructura. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Se actuará sobre la los paños de elementos portantes en mampostería concertada, sillarejo o sillería, la estructura de estribos, pilas, tajamares y espolones; de bóvedas y sus boquillas; de plementería resistente; de tímpanos, exclusivamente reparando, apeando o sustituyendo elementos aislados como sillares, sillarejos, mampuestos, dovelas, que no cumplan su función portante. Se revisará el relleno bajo la calzada-vía u otros elementos rigidizadores cuya carencia pudiera haber estado provocando la deformación del conjunto, en cuyo caso se restituirán en su dimensión y ubicación documentada o necesaria. No se permite encapsular la estructura de muros masivos de mortero de cal con enfoscados de morteros de cemento, no aireados, aplacados, alicatados o forrados que no permitan respirar al material o que propicien su degradación por humedades retenidas.

2) Los zunchos de atado continuos, atirantados para consolidación de muros, rellenos de almas con mortero de cemento, inyecciones masivas de lechada de cemento como jet grouting o similares, o trasdosado de bóvedas con cáscara de hormigón armado, constituyen actuaciones expresamente prohibidas.

3) En la estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas se evitará la perforación o creación de mechinales en las piezas de piedra. En muros de carga no se permitirá el rejunteado masivo con morteros de cemento: se utilizarán masas de cal hidráulica natural pura que permitan la transpiración y eviten eflorescencias.

4) No se admitirán eliminaciones de parte con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes en la composición del conjunto; los elementos susceptibles de desmontaje como añadidos discordantes deberán estar expresamente recogidos en el listado que figura en este Régimen y serán considerados como tales por los daños o adulteraciones de carácter estructural o constructivo que produzcan en las preexistencias protegidas.

5) No se permitirá la sustitución del tablero del puente por una losa o solera de hormigón armado de cemento, si ésta no existe.

6) La estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas, como partes de la memoria construida del bien, contienen información sobre la cultura material que las ha producido. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

c) Protección constructiva de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y Manguardias. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Se preservarán los paños de mampostería concertada, sillarejo o sillería con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño o losas de labra cuidada y pretiles en ortostatos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

2) Se preservarán las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo, registrándolas además documentalmente en proyecto. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

d) Protección constructiva de pavimentos. Los pavimentos de losas, losetas, lajas, cantos rodados o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se repararán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. No podrán ser reemplazados masivamente por otros de piedra artificial o de mortero de cemento coloreado, de placas o chapas, o de láminas no transpirables como aglomerados asfálticos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma, despiece, diseño y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

e) Protección constructiva de carpintería y herrería. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las barandillas, antepechos de madera sencillos se conservarán salvo si no son aptas para su función de seguridad. También los elementos singulares en madera como barandales torneados, perfilados o tallados, y la herrería de forja tradicional en balcones, antepechos, barandillas, deberán mantenerse. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) El diseño de nuevas carpinterías, barandillas, rejas, se adecuará, en cuanto a materiales y formas, tamaño y aspecto, al de las más antiguas y/o representativas del puente.

f) Protección constructiva de cantería decorativa. Los elementos ornamentales en piedra como cornisas, bajorrelieves, recercos, sombreretes, se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.

g) Protección constructiva de revestimientos y acabados. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Los revestimientos exteriores ornamentales tradicionales como esgrafiados o rejunteados recortados, los suelos artesanales de enmorrillados, serán entendidos como parte indivisible de la construcción, son factores determinantes de su percepción estética y no podrán eliminarse totalmente. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) Deberá preservarse especialmente, sin descontextualizarlo, todo elemento decorado a mano, por su carácter de obra artesanal irreproducible.

3) Las texturas y aspecto cromático de los revestimientos exteriores de muros seguirán los patrones tradicionales en cuanto a uso de rejunteos rehundidos o resaltados de mortero de cal, pintados en blanco o color arena; enlucidos encalados.

h) Protección constructiva de instalaciones. Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo. Así, es preceptivo evitar empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separar con láminas los morteros actuales de la obra antigua, y utilizar sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.

4.– Si el puente objeto de protección media tiene valor de organización espacial, de conformidad con lo señalado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección de organización espacial las indicadas a continuación:

a) Protección de organización espacial del asentamiento. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

2) La urbanización inicial y propuesta del entorno protegido delimitado en la ficha de valoración será también objeto de registro gráfico detallado en planos de proyecto arquitectónico en el caso de intervenciones que precisen esta documentación.

3) Las dimensiones de volumen y superficie y emplazamiento de los distintos espacios exteriores protegidos que figuran en el plano del puente recogido en la documentación gráfica del Anexo II del presente Régimen de Protección, y en el plano de estado actual del proyecto, sólo podrán ampliarse cuando sea para albergar usos relacionados con la mejora de la accesibilidad y los servicios, el ocio o la difusión del conocimiento de las sendas históricas que los atraviesan; sin invadir el área ocupada por el resto de espacios funcionales protegidos, y si el volumen añadido no impide las visuales sobre los inicialmente existentes desde todos los puntos del espacio público que actualmente lo permiten, y siempre que las construcciones anexas se adecúen a las características de las ya existentes a las que se adosan o que tienen más próximas.

4) En el ámbito de protección, delimitado en la documentación gráfica del Anexo II de este documento para cada puente, no podrá producirse una contaminación visual o perceptiva, definida como aquella intervención, uso o acción puntual sobre el bien o su entorno de protección que, constituyendo o no una edificación, impida, interfiera o distorsione su contemplación.

5) No podrán interrumpir las visuales existentes sobre el conjunto edificado los siguientes elementos:

– Nuevas edificaciones en el ámbito de protección delimitado para el bien que se protege.

– Las construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

– Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

– Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

– La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.

– La colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos.

– La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

– Cualesquiera otros elementos o actuaciones que, no constituyendo una edificación, puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los inmuebles protegidos, poniendo en riesgo de algún modo los valores objeto de preservación. No se considerarán, a los efectos recogidos en este apartado, las actuaciones de restauración de ribera orientadas tanto a la preservación del medio ambiente como a la mejora de la capacidad hidráulica del cauce del río.

6) No se permitirá, dentro de la delimitación del bien que figura en la documentación gráfica del Anexo II de este documento, la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de nuevos cables, antenas y conducciones aparentes en los bienes patrimoniales construidos objeto de protección media.

7) Los bienes inmuebles con protección media son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento no se considera un acto de restauración.

b) Protección de organización espacial de la estructura. No se admitirán eliminaciones de parte con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes en la composición del conjunto; los elementos susceptibles de desmontaje como añadidos discordantes deberán estar expresamente recogidos en el listado que figura en este Régimen y serán considerados como tales por los daños o adulteraciones de carácter estructural o constructivo que produzcan en las preexistencias protegidas.

c) Protección de organización espacial de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y Manguardias. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) El espacio funcional dedicado a calzada-vía delimitado por los pretiles en el momento de la intervención podrá ser ampliado, siempre que:

– No invada ningún otro espacio protegido como plazoletas, aceras. En este último caso, no obstante, se permitirá situar el espacio para peatones en el mismo plano que el de rodadura, propiciando una circulación mixta.

– Los accesos queden resueltos sin desvirtuar la función de las plazoletas de embarque, si existieran, ni invadir su superficie con otros usos.

2) El espacio de plazoleta delimitado por muros de acompañamiento y manguardias no podrá ser compartimentados, manteniendo siempre al menos su función de área de acceso y paso, con su forma y dimensiones iniciales.

d) Protección de organización espacial de instalaciones. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las estructuras necesarias para acoger rampas, escaleras, se diseñarán integradas en la imagen global del conjunto, sin alterar la percepción de éste y, en caso de ser vistas, con materiales ligeros y perfectamente reversibles.

2) Las maquinarias y elementos auxiliares de los equipos de telecomunicaciones, electricidad y otras instalaciones similares deberán concentrarse en los espacios comunes no visibles desde el espacio público.

5.– Si el puente objeto de protección media tiene valor compositivo formal, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección compositivo-formal las indicadas a continuación:

a) Protección compositivo-formal del asentamiento. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

2) La urbanización inicial y propuesta del entorno protegido delimitado en la ficha de valoración será también objeto de registro gráfico detallado en planos de proyecto arquitectónico en el caso de intervenciones que precisen esta documentación.

3) Las dimensiones de volumen y superficie y emplazamiento de los distintos espacios exteriores protegidos que figuran en el plano del puente recogido en la documentación gráfica del Anexo II del presente Régimen de Protección, y en el plano de estado actual del proyecto, sólo podrán ampliarse cuando sea para albergar usos relacionados con la mejora de la accesibilidad y los servicios, el ocio o la difusión del conocimiento de las sendas históricas que los atraviesan; sin invadir el área ocupada por el resto de espacios funcionales protegidos, y si el volumen añadido no impide las visuales sobre los inicialmente existentes desde todos los puntos del espacio público que actualmente lo permiten, y siempre que las construcciones anexas se adecúen a las características de las ya existentes a las que se adosan o que tienen más próximas.

4) En el ámbito de protección, delimitado en la documentación gráfica del Anexo II de este documento para cada puente, no podrá producirse una contaminación visual o perceptiva, definida como aquella intervención, uso o acción puntual sobre el bien o su entorno de protección que, constituyendo o no una edificación, impida, interfiera o distorsione su contemplación.

5) No podrán interrumpir las visuales existentes sobre el conjunto edificado los siguientes elementos:

– Nuevas edificaciones en el ámbito de protección delimitado para el bien que se protege.

– Las construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

– Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

– Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

– La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.

– La colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos.

– La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos

– Cualesquiera otros elementos o actuaciones que, no constituyendo una edificación, puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los inmuebles protegidos, poniendo en riesgo de algún modo los valores objeto de preservación. No se considerarán, a los efectos recogidos en este apartado, las actuaciones de restauración de ribera orientadas tanto a la preservación del medio ambiente como a la mejora de la capacidad hidráulica del cauce del río.

6) No se permitirá, dentro de la delimitación del bien que figura en la documentación gráfica del Anexo II de este documento, la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de nuevos cables, antenas y conducciones aparentes en los bienes patrimoniales construidos objeto de protección media.

b) Protección compositivo-formal de la estructura. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Se preservará el perfil, modulación, cambio de arcuación y plantas de defensas hidrodinámicas del puente protegido.

2) No se admitirán eliminaciones de parte con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes en la composición del conjunto; los elementos susceptibles de desmontaje como añadidos discordantes deberán estar expresamente recogidos en el listado que figura en este Régimen y serán considerados como tales por los daños o adulteraciones de carácter estructural o constructivo que produzcan en las preexistencias protegidas.

3) La estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas, como partes de la memoria construida del bien, contienen información sobre la cultura material que las ha producido. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

c) Protección compositivo formal de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y Manguardias. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Se preservarán los paños de mampostería concertada, sillarejo o sillería con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño o losas de labra cuidada y pretiles de ortostatos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

2) Se preservarán las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo, registrándolas además documentalmente en proyecto. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

3) El espacio funcional dedicado a calzada-vía delimitado por los pretiles en el momento de la intervención podrá ser ampliado, siempre que:

– No invada ningún otro espacio protegido como plazoletas, aceras. En este último caso, no obstante, se permitirá situar el espacio para peatones en el mismo plano que el de rodadura, propiciando una circulación mixta.

– Los accesos queden resueltos sin desvirtuar la función de las plazoletas de embarque, si existieran, ni invadir su superficie con otros usos.

4) El espacio de plazoleta delimitado por muros de acompañamiento y manguardias no podrá ser compartimentados, manteniendo siempre al menos su función de área de acceso y paso, con su forma y dimensiones iniciales.

d) Protección compositivo-formal de pavimentos. Los pavimentos de losas, losetas, lajas, cantos rodados o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se repararán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma, despiece, diseño y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

e) Protección compositivo-formal de carpintería y herrería. Las actuaciones o intervenciones deberán cumplir los siguientes parámetros:

1) Las barandillas, antepechos de madera sencillos se conservarán salvo si no son aptas para su función de seguridad. También los elementos singulares en madera como barandales torneados, perfilados o tallados, y la herrería de forja tradicional en balcones, antepechos, barandillas, deberán mantenerse. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) El diseño de nuevas carpinterías, barandillas, rejas, se adecuará, en cuanto a materiales y formas, tamaño y aspecto, al de las más antiguas y/o representativas del puente.

f) Protección compositivo-formal de cantería decorativa. Los elementos ornamentales en piedra como cornisas, bajorrelieves, recercos, canecillos, sombreretes, se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.

g) Protección compositivo-formal de revestimientos y acabados.

1) Los revestimientos exteriores ornamentales tradicionales como esgrafiados o rejunteados recortados, los suelos artesanales de enmorrillados, serán entendidos como parte indivisible de la construcción, son factores determinantes de su percepción estética y no podrán eliminarse totalmente. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) Deberá preservarse especialmente, sin descontextualizarlo, todo elemento decorado a mano, por su carácter de obra artesanal irreproducible.

3) Las texturas y aspecto cromático de los revestimientos exteriores de muros seguirán los patrones tradicionales en cuanto a uso de rejunteos rehundidos, enrasados o resaltados de mortero de cal, pintados en blanco o color arena; enlucidos encalados.

h) Protección compositivo-formal de instalaciones:

1) Las estructuras necesarias para acoger rampas, escaleras, se diseñarán integradas en la imagen global del conjunto, sin alterar la percepción de éste y, en caso de ser vistas, con materiales ligeros y perfectamente reversibles.

2) Las maquinarias y elementos auxiliares de los equipos de telecomunicaciones, electricidad y otras instalaciones similares deberán concentrarse en los espacios comunes no visibles desde el espacio público.

6.– Si el puente objeto de protección media tiene valor histórico, de conformidad con lo indicado en el Listado 2 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección histórica las indicadas a continuación:

a) Protección histórica del asentamiento:

1) Las solicitudes de licencias para excavaciones y movimientos de tierras deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa, sus perfiles topográficos, tipos de suelos y elementos singulares.

2) La urbanización inicial y propuesta del entorno protegido delimitado en la ficha de valoración será también objeto de registro gráfico detallado en planos de proyecto arquitectónico en el caso de intervenciones que precisen esta documentación.

3) Las dimensiones de volumen y superficie y emplazamiento de los distintos espacios exteriores protegidos que figuran en el plano del puente recogido en el Listado 2 del presente régimen de protección, y en el plano de estado actual del proyecto, sólo podrán ampliarse cuando sea para albergar usos relacionados con la mejora de la accesibilidad y los servicios, el ocio o la difusión del conocimiento de las sendas históricas que los atraviesan; sin invadir el área ocupada por el resto de espacios funcionales protegidos, y si el volumen añadido no impide las visuales sobre los inicialmente existentes desde todos los puntos del espacio público que actualmente lo permiten, y siempre que las construcciones anexas se adecúen a las características de las ya existentes a las que se adosan o que tienen más próximas.

4) Los bienes inmuebles con protección media son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento no se considera un acto de restauración.

b) Protección histórica de la estructura:

1) Se actuará sobre la estructura de estribos, pilas, tajamares y espolones; de bóvedas y sus boquillas; de plementería resistente; de tímpanos, exclusivamente reparando, apeando o sustituyendo elementos aislados como sillares, sillarejos, mampuestos, dovelas, que no cumplan su función portante.

2) Se preservará la modulación y proporciones, incluso grosores de muro y alturas, de la estructura existente.

3) Se mantendrá el sistema de transmisión y reparto de cargas del puente, sin forzarlo con sobrecargas puntuales ni rigidizarlo por sustitución de bóvedas de cal y canto por estructuras de hormigón armado o acero electrosoldado.

4) En la estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas se evitará la perforación o creación de mechinales en las piezas de piedra. En muros de carga no se permitirá el rejunteado masivo con morteros de cemento: se utilizarán masas de cal hidráulica natural pura que permitan la transpiración y eviten eflorescencias.

5) No se admitirán eliminaciones de parte con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes en la composición del conjunto; los elementos susceptibles de desmontaje como añadidos discordantes deberán estar expresamente recogidos en el listado que figura en este Régimen y serán considerados como tales por los daños o adulteraciones de carácter estructural o constructivo que produzcan en las preexistencias protegidas.

6) La estructura de muros de carga, arcos, bóvedas y losas, como partes de la memoria construida del bien, contienen información sobre la cultura material que las ha producido. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

c) Protección histórica de pretiles, aletas o muros de encauzamiento, muros de acompañamiento y Manguardias.

1) Se preservarán los paños de mampostería concertada, sillarejo o sillería con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño o losas de labra cuidada y pretiles en ortostatos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

2) Se preservarán las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo, registrándolas además documentalmente en proyecto. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento como solución constructiva. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías o descripciones.

3) El espacio funcional dedicado a calzada-vía delimitado por los pretiles en el momento de la intervención podrá ser ampliado, siempre que:

– No invada ningún otro espacio protegido como plazoletas, aceras. En este último caso, no obstante, se permitirá situar el espacio para peatones en el mismo plano que el de rodadura, propiciando una circulación mixta.

– Los accesos queden resueltos sin desvirtuar la función de las plazoletas de embarque, si existieran, ni invadir su superficie con otros usos.

4) El espacio de plazoleta delimitado por muros de acompañamiento y manguardias no podrá ser compartimentados, manteniendo siempre al menos su función de área de acceso y paso, con su forma y dimensiones iniciales.

d) Protección histórica de pavimentos. Los pavimentos de losas, losetas, lajas, cantos rodados o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se repararán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. No podrán ser reemplazados masivamente por otros de piedra artificial o de mortero de cemento coloreado, de placas o chapas, o de láminas no transpirables como aglomerados asfálticos. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma, despiece, diseño y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

e) Protección histórica de carpintería y herrería:

1) Las barandillas, antepechos de madera sencillos se conservarán salvo si no son aptas para su función de seguridad. También los elementos singulares en madera como barandales torneados, perfilados o tallados, y la herrería de forja tradicional en balcones, antepechos, barandillas, deberán mantenerse. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) El diseño de nuevas carpinterías, barandillas, rejas, se adecuará, en cuanto a materiales y formas, tamaño y aspecto, al de las más antiguas y/o representativas del puente.

f) Protección histórica de cantería decorativa. Los elementos ornamentales en piedra como cornisas, bajorrelieves, recercos, canecillos, sombreretes, se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.

g) Protección histórica de revestimientos y acabados:

1) Los revestimientos exteriores ornamentales tradicionales como esgrafiados o rejunteados recortados, los suelos artesanales de enmorrillados, serán entendidos como parte indivisible de la construcción, son factores determinantes de su percepción estética y no podrán eliminarse totalmente. Su desmontaje sólo está permitido en supuestos excepcionales de pudrición o daños que no permitan su funcionamiento. Se deberán sustituir sus elementos dañados siempre por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura, y dejar, en todo caso, testigos físicos de su presencia y documentales detallados en proyecto, si éste fuera exigible para la intervención, en forma de planos, fotografías y descripciones.

2) Deberá preservarse especialmente, sin descontextualizarlo, todo elemento decorado a mano, por su carácter de obra artesanal irreproducible.

3) Las texturas y aspecto cromático de los revestimientos exteriores de muros seguirán los patrones tradicionales en cuanto a uso de rejunteos rehundidos, enrasados o resaltados de mortero de cal, pintados en blanco o color arena; enlucidos encalados.

h) Protección histórica de instalaciones. Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo. Así, es preceptivo evitar empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separar con láminas los morteros actuales de la obra antigua, y utilizar sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.

CAPÍTULO V
PROTECCIÓN BÁSICA
SECCIÓN 1.ª
OBJETO DE PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 19.– Definición de Protección Básica.

1.– Son objeto del nivel básico de protección aquellos elementos que no cumplen los requisitos exigidos para una protección media ni poseen valores estructurales, constructivos, de organización espacial, compositivo-formales o históricos muy relevantes, aunque se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del conjunto monumental en cuanto a su repercusión sobre el paisaje. Se buscará con ello preservar la impronta del elemento protegido en el paisaje así como su tipología e imagen global, a pesar de que la materialidad de la construcción pueda no tener un valor destacable.

2.– Se incluyen en esta categoría, entre otros, los puentes que han sido reconstruidos totalmente o en un porcentaje muy elevado, aunque reutilizando materiales y manteniendo la primitiva tipología. También las edificaciones que conserven sus muros pero hayan recibido un tratamiento muy agresivo, borrando la legibilidad de la secuencia histórica.

Artículo 20.– Elementos incluidos en el nivel de protección básica.

1.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor estructural, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia estructural los elementos señalados en el artículo 16.1 de este Régimen de Protección.

2.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor constructivo, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia constructiva los elementos señalados en el artículo 16.2 de este Régimen de Protección.

3.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor de organización espacial, de conformidad con lo señalado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por su organización espacial los elementos señalados en el artículo 16.3 de este Régimen de Protección.

4.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor compositivo-formal, de conformidad con lo señalado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia compositiva-formal los elementos señalados en el artículo 16.4 de este Régimen de Protección.

5.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor histórico, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como protegidos por coherencia histórica los elementos señalados en el artículo 16.5 de este Régimen de Protección.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 21.– Prescripciones generales de los elementos incluidos en el nivel básico de protección.

1.– Los bienes acogidos a la protección básica son objeto del nivel menor de preservación. Las actuaciones de restauración que en ellos se realicen podrán producir pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres, pero siempre conservando sus características, sus estructuras fundamentales y configuraciones espaciales.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos elementos se deberán mantener su configuración volumétrica y sus alineaciones. Caso excepcional será aquél en el que haya por fuerza que añadir elementos o edificaciones de nueva planta para completar los servicios o posibilitar la accesibilidad o las comunicaciones. Éstos deberán ser coherentes en todos los aspectos con el puente existente, integrarse compositiva y visualmente con él y no degradar.

Artículo 22.– Actuaciones permitidas sobre bienes con protección básica.

1.– Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas, dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, que se realicen con justificados criterios de coherencia ateniéndose estrictamente a lo dispuesto en los artículos correspondientes a los valores estructurales, constructivos, de organización espacial, compositivo-formales o históricos, que se señalan para el bien en el Listado 3 del presente Régimen de Protección.

2.– Si el puente objeto de Protección Básica tiene valor estructural, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección estructural las indicadas en el artículo 18.2 de este Régimen de Protección, con un nivel de exigencia que garantice el mantenimiento aceptable de los valores estructurales protegidos.

3.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor constructivo, de conformidad con lo señalado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección constructiva las indicadas en el artículo 18.3 de este Régimen de Protección, con un nivel de exigencia que garantice el mantenimiento aceptable de los valores constructivos protegidos.

4.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor de organización espacial, de conformidad con lo señalado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección de organización espacial las indicadas en el artículo 18.4 de este Régimen de Protección, con un nivel de exigencia que garantice el mantenimiento aceptable de los valores de organización espacial protegidos.

5.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor compositivo-formal, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección compositivo-formal las indicadas en el artículo 18.5 de este Régimen de Protección, con un nivel de exigencia que garantice el mantenimiento aceptable de los valores compositivo-formales protegidos.

6.– Si el puente objeto de protección básica tiene valor histórico, de conformidad con lo indicado en el Listado 3 del presente Régimen de Protección, se entienden como posibles acciones pormenorizadas para la protección histórica las indicadas en el artículo 18.6 de este Régimen de Protección, con un nivel de exigencia que garantice el mantenimiento aceptable de los valores históricos protegidos.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES EN PUENTES CON NECESIDAD DE ADECUACIÓN A NORMATIVAS SECTORIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y/O SALUBRIDAD
SECCIÓN 1.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES EN PUENTES CON RIESGO DE INUNDABILIDAD

Artículo 23.– Objeto del régimen de intervenciones.

Es objeto de este capítulo regular el régimen de intervenciones en aquellos puentes incluidos en los listados del presente Régimen de Protección que por sus características tipológicas y constructivas suponen un riesgo leve, moderado o grave de obstrucción de los cauces de los ríos, pudiendo dar lugar a un incremento del riesgo de inundación.

Artículo 24.– Actuaciones permitidas.

1.– Cuando sobre un puente de protección especial, media o básica incluido en alguno de los listados del presente Régimen de Protección se den las circunstancias descritas en el artículo anterior (artículo 23), se procederá a realizar un análisis o proyecto individualizado para poder determinar el régimen de intervenciones permitidas según el grado de obstrucción del cauce del río en el que se encuentren.

En el proyecto se introducirán todas las medidas correctoras necesarias para corregir el impacto que las obras pudieran generar, así como las partidas de obra necesarias para la puesta en valor del puente afectado.

2.– Antes de permitirse cualquier intervención sobre un puente, la cual suponga un riesgo irrecuperable de la pérdida de alguno de los valores patrimoniales del puente, el análisis o proyecto individualizado deberá acreditar, con criterios técnicos, la inviabilidad de otras posibles alternativas que no supongan actuaciones sobre el puente.

3.– En todo caso, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que se realicen sobre bienes culturales calificados y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral afectada.

4.– Asimismo, tal y como se establece en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, siendo asimismo condición indispensable la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado o inventariado.

Por su parte, para la adopción de las medidas necesarias en aras de la seguridad y la protección de las personas y bienes como consecuencia de las situaciones de emergencia ante el riesgo de inundaciones se estará a lo dispuesto por la normativa y planes sectoriales en vigor.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES EN PUENTES PERTENECIENTES A LAS CARRETERAS DE LA RED FORAL CON NECESIDADES DE ADECUACIÓN FUNCIONAL, DE COMUNICACIÓN Y DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 25.– Objeto del régimen de intervenciones.

Es objeto de esta sección regular el régimen de intervenciones en aquellos puentes incluidos en los listados del presente Régimen de Protección que pertenecen a las carreteras de la Red Foral y que están afectados por las previsiones del Plan General de Carreteras del País Vasco (PGCPV) y del Plan Integral de Carreteras de Álava (PICA) destinadas a preservar y garantizar la seguridad vial y las necesidades funcionales y de comunicación.

Artículo 26.– Actuaciones permitidas.

1.– Se permitirán en estos elementos tanto las intervenciones constructivas de mantenimiento y conservación, como las de consolidación, restauración, reparación, refuerzo, actualización funcional, reforma, rehabilitación o renovación (actuaciones de ensanche o ampliación de plataforma), que se realicen con justificados criterios de coherencia y sean necesarias llevar a cabo para preservar su uso y utilidad y adaptarlo a las necesidades del servicio público que deban prestar en condiciones adecuadas de seguridad, debiendo realizarse con el mayor respeto posible al patrimonio a proteger y a sus valores culturales.

2.– Cuando sobre un puente de protección especial, media o básica incluido en alguno de los listados del presente Régimen de Protección se den las circunstancias descritas en el artículo anterior (artículo 25), se procederá a realizar un análisis o proyecto individualizado para poder determinar el régimen de intervenciones permitidas según el grado de necesidades de adecuación funcional, de comunicación y de seguridad vial.

En el proyecto se introducirán todas las medidas correctoras necesarias para corregir el impacto que las obras pudieran generar, así como las partidas de obra necesarias para la puesta en valor del puente afectado.

En las ampliaciones de tablero o de la plataforma de la carretera, previstas en el PICA, que se justifiquen necesarias para garantizar las necesidades de adecuación funcional, de comunicación y de seguridad vial de las carreteras que discurren sobre dichas estructuras, por no disponer siquiera de la anchura mínima necesaria para garantizar la seguridad vial de los vehículos y para la instalación de los sistemas de contención adecuados a la normativa vigente, se podrán emplear soluciones con materiales que, asegurando que no se empeora el comportamiento estructural de la obra inicial, sean capaces de soportar las nuevas cargas derivadas de la solución estructural y del tráfico, preservando los valores culturales del puente actual y ampliando únicamente la superestructura del mismo.

3.– Antes de permitirse cualquier intervención sobre un puente, la cual suponga un riesgo irrecuperable de la pérdida de alguno de los valores patrimoniales del puente, el análisis o proyecto individualizado deberá acreditar, con criterios técnicos, la inviabilidad de otras posibles alternativas que no supongan actuaciones sobre el puente.

4.– En el resto de puentes de la Red Foral no afectados por las previsiones del PGCPV y del PICA en los que se justifique necesaria la modificación o sustitución de los sistemas de contención por otros que cumplan la normativa vigente de aplicación, con la premisa básica de garantizar la seguridad vial, el sistema de contención a disponer será, de entre los permitidos por la normativa vigente de aplicación, aquél que por las instituciones responsables del patrimonio cultural determinen como más adecuado a la preservación de los valores patrimoniales del caso concreto.

5.– En todo caso, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que se realicen sobre bienes culturales calificados y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral afectada.

6.– Asimismo, tal y como se establece en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, siendo asimismo condición indispensable la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado o inventariado.

CAPÍTULO VII
LISTADOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental