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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, lunes 25 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4590

ORDEN de 7 de septiembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica, de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2017.

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para la promoción de la gestión de calidad tanto en la obra nueva como de rehabilitación y mantenimiento y las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio, medio ambiente y prevención de riesgos laborales, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, clientes, usuarios) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es sólo un ingrediente básico pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación, tanto constructiva como arquitectónica.

– Eficiencia energética.

– Calidad de la gestión e implantación de sistemas de calidad y Modelado de Información de Edificación.

– Construcción sostenible.

– Seguridad y salud laboral.

– Accesibilidad y domótica.

En el Programa de Gobierno para la XI Legislatura (2016-2020) se encuentra el compromiso de apoyar la rehabilitación del parque edificado (compromiso 144), en el bloque destinado a la vivienda y regeneración urbana. En este sentido, se contemplan dos iniciativas: elaborar y desarrollar el programa de apoyo a la rehabilitación de la vivienda 2017-2020 con la premisa de asociar e integrar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, con los requerimientos de eficiencia energética y accesibilidad que derivan del programa Horizon 2020 de la Unión Europea e impulsar la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios mediante su desarrollo normativo y acciones incentivadoras.

Además, desde la Viceconsejería de Vivienda se vigila y regula la calidad de los elementos constructivos, facilitando a los profesionales el ámbito en el que poder controlar la calidad de las edificaciones desde una visión clara de mejora desde el punto de vista de la innovación, la eficiencia energética y la sostenibilidad.

La presente convocatoria de ayudas contribuye a la consecución de este objetivo, mediante la financiación de actuaciones de promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación de viviendas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2016 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se prorroga para 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016 tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por lo que se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa Eraikal 2017.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2017.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

1.1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:

– Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:

– Obra nueva: Aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.

– Edificios existentes: Estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad, tanto en aspectos normativos como operativos.

– Industrialización. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

– Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.

– Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

– Estudios sobre instalaciones de los edificios.

1.2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.

No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Sólo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.

1.3.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión consistente en alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.

b) Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

c) Certificación de la mejora de la sostenibilidad aplicada en una obra de edificación residencial, mediante certificado de reconocimiento internacional con adaptación dentro del Estado Español: LEED del SGBC, Spain Green Building Council, Passivhaus, BREEAM de Breaam ES, Certificación Verde, del GBCE; y todos aquellos que puedan acreditar la condición anterior.

Solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados cuyo alcance esté asociado a los CNAEs recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

Siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de acreditación ENAC u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

– Gastos destinados al mantenimiento o renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

– Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto (IVA, IRPF,..).

– Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

– Aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva o que conlleven como resultado la obtención de una patente.

5.– En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el ejercicio 2017 y finalizadas antes del 30 de octubre de 2019, incluidas las obras objeto de certificación contempladas en la Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I y III del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.

41.1 Promoción inmobiliaria.

41.2 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento.

43.1 Demolición y preparación de terrenos.

43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

43.3 Acabado de edificios.

43.9 Otras actividades de construcción especializada.

71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.

b) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

En el caso de obras objeto de certificación dentro de la Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona que promueva las citadas obras y las obras tendrán que estar localizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda las siguientes entidades:

– Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Cuando la solicitud a esta convocatoria la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigibles para ser consideradas personas beneficiarias de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

6.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

https://www.euskadi.eus/programa-eraikal-2017/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones.

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado.

3.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 5.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que comprenderá lo siguiente:

1) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

2) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

3) Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

4) La persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5) Si la entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y en caso afirmativo, el importe de dichas ayudas.

b) Memoria del proyecto que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

2) Para las actuaciones que se encuadren en la Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos y de la Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, la memoria deberá especificar los siguientes extremos:

– Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.

– Idoneidad, oportunidad y pertinencia para el sector.

– Impacto potencial en el sector, incluyendo indicadores y mediciones para evaluar el impacto.

– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

– Esquema de financiación.

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

3) Para las actuaciones que se contemplan en la Línea III la memoria deberá especificar los objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

c) Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por años hasta 2019 y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la solicitud fuera para la Línea III el presupuesto deberá adjuntar la oferta de la consultora o/y certificadora.

d) Plan de acción de difusión, comunicación y potenciación de la ejemplaridad de la actividad subvencionada.

e) En el caso de las solicitudes de ayuda de la Línea III, copia de las escrituras de constitución y del documento TC actualizado.

2.– Cuando la solicitud de ayuda se formule por un estudio de ingeniería se deberá presentar, junto con la solicitud, certificado o justificante del Colegio profesional correspondiente que certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción de viviendas.

3.– Cuando la solicitud de ayuda se realice por una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá hacerse constar en la solicitud presentada los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todos ellos la consideración de personas beneficiarias.

La solicitud deberá ser suscrita por todos ellos salvo que nombren representante, el cual deberá disponer de los poderes suficientes para cumplirlas obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación. El representante deberá firmar la solicitud y aportar el nombramiento del mismo.

Artículo 6.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 7.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionables, en el correspondiente procedimiento.

2.– Las subvenciones correspondientes a las Líneas I y II se adjudicarán por concurrencia competitiva y se cuantificarán mediante concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario por cada una de las Líneas.

3.– Las subvenciones correspondientes a la Línea III se adjudicarán por concurrencia no competitiva. La asignación presupuestaria disponible se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el importe máximo de ayuda fijado en la presente Orden.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La adjudicación de las subvenciones correspondiente a las Líneas I y II se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación.

(Véase el .PDF)

2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación.

(Véase el .PDF)

Artículo 10.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo segundo será de seiscientos mil (600.000,00) euros de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 17.0.1.05.31.0000.4.752.02.43122.010 L.

2.– La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:

– Para la Línea I: Proyectos o estudios de innovación se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

– Para la Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación se destinará un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros.

– Para la Línea III Implantación y certificación de sistemas de gestión se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 11 de la presente Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Director de Vivienda y Arquitectura.

4.– Cuantía de las subvenciones.

4.1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación y Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de difusión, cursos de formación y jornadas.

– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

a) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

b) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

– El importe máximo de subvención por proyecto o estudio de la Línea I será de 40.000,00 euros y en el caso de la Línea II será de 30.000,00 euros.

4.2.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión. Las actuaciones en esta línea se ordenarán conforme al siguiente orden de prelación:

– Certificación de tres sistemas de los apartados a) y b) del punto 2.1.3.

– Certificación de dos sistemas de los apartados a) y b) del punto 2.1.3.

– Certificación de un sistema de los apartados a) y b) del punto 2.1.3.

– Certificación de obra, según el apartado c) del punto 2.1.3.

La subvención será por una cuantía del 50% de los gastos externos (excluidos impuestos), excepto en la certificación sobre prevención de riesgos laborales según la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS, que será del 25% de los gastos externos (excluidos impuestos) correspondientes a los proyectos aprobados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. En el caso de empresas constituidas en los últimos tres años o con menos de cinco trabajadores, dichos porcentajes serán del 60% y del 35% respectivamente.

Las cuantías máximas que pueden alcanzar las ayudas por certificación son las siguientes:

– Certificación de un sistema: 5.000,00 euros, excepto para la certificación de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será de 2.500,00 euros.

– Certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 5.500,00 euros.

– Certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 8.500,00 euros.

– Certificación de la mejora de la sostenibilidad aplicada en una obra de edificación residencial mediante certificado de reconocimiento internacional con adaptación dentro del Estado Español: LEED del SGBC, Spain Green Building Council, Passivhaus, BREEAM de Breaam ES, Certificación Verde, del GBCE; y todos aquellos que puedan acreditar la condición anterior.: 8.000,00 euros por obra.

Las citadas cuantías máximas serán un 10% superior en los casos de empresas constituidas en los últimos tres años o con menos de cinco trabajadores.

Artículo 11.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por el Jefe de Servicio de Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación y dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designados por el Director de Vivienda y Arquitectura.

La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 9, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 10, formulará la propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada, en su caso, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación).

El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de la convocatoria corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Director de Vivienda y Arquitectura.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.

Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución de la convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación de la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 15 de noviembre del 2019.

2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

Las actuaciones enmarcadas en esta Línea III se acreditaran con la correspondiente certificación por entidad certificadora o diploma. En los casos de certificados LEED del SGBC, Spain Green Building Council, Passivhaus, BREEAM de Breaam ES, Certificación Verde, del GBCE, las certificaciones serán emitidas por los organismos acreditados por la marca.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

e) Copia de los materiales originados en el proyecto.

f) Para la justificación de la Línea III, en el caso de certificación de obras, se presentará el Certificado Final de Obra visado en el Colegio Profesional correspondiente, así como el certificado acreditativo objeto de subvención emitido por la organización correspondiente.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 15 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al seis con veinticinco por ciento (6,25%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.

– Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

– El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en los artículos 2.4 y 13 de la presente Orden.

d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.

h) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el derecho a la utilización de la información técnica y grafica que se elabore en el marco de la ayuda, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

2.– Las entidades beneficiarias podrán participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se promuevan por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

Artículo 16.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte. En el caso de las ayudas que se determinen en función de un porcentaje sobre el presupuesto aceptado, se aplicará dicho porcentaje sobre la nueva base.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por Resolución del Director de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 19.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 21.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental