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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4535

ORDEN de 8 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la «Fundación Bizitzen / Bizitzen Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 17 de marzo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada y dos copias simples de la Escritura Pública de modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Fundación Bizitzen / Bizitzen Fundazioa, otorgada el día 03 de marzo de 2017 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva, número 889 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Durango, el día 23 de febrero de 2017 por doña Zaloa Arnedo Urutxurtu, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de diciembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad, de todos las personas asistentes, el acuerdo de modificar el artículo 3 (fines fundacionales) de los Estatutos.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales), de los Estatutos de la Fundación Bizitzen / Bizitzen Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 15 de diciembre de 2015, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada el día 3 de marzo de 2017 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva, número 889 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines Fundacionales.

Fundación Bizitzen/ Bizitzen Fundazioa tendrá como fines los siguientes:

– Desarrollar acciones en el ámbito de los servicios de proximidad comunitarios con el fin de fomentar el empleo en persona, prioritariamente mujeres en situación de difícil incorporación socio- laboral y mejorar la calidad de vida de las personas usuarias de estos servicios.

– Promover la creación de empresas de inserción, preferentemente de economía social o solidaria, en las que participen personas, prioritariamente mujeres, en riesgo de exclusión.

– Promover investigaciones tendentes a mejorar las prácticas profesionales y la calidad de los servicios en las personas mayores, personas en situación de dependencia y sus familiares.

– Realizar estudios de mercado, para entidades públicas y/o privadas, que faciliten la creación de empresas cuyo objetivo sea la incorporación socio- laboral de las personas mencionadas en el apartado primero.

– Impartir formación continua y ocupacional relacionada con los servicios de proximidad comunitarios y el envejecimiento.

– Promover campañas de sensibilización ciudadana y de información que extienda socialmente y ponga en valor la contribución histórica y actual de las mujeres y de los servicios de proximidad comunitarios y su calidad, así como campañas que sensibilicen sobre la discriminación de las personas mayores, especialmente de la de las mujeres mayores.

– Fomentar la realización de prácticas innovadoras en el trabajo con personas mayores, personas en riesgo de dependencia y sus familiares.

– Desarrollar acciones dirigidas a la promoción y empoderamiento de las mujeres mayores, cuidadoras y/o en riesgo de exclusión y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho contribuyendo así a la generación de comunidades más inclusivas y cohesionadas.

– Promover campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en el ámbito de los cuidados y de la corresponsabilidad para la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, poniendo en valor la contribución de las mujeres al desarrollo económico y social de nuestras comunidades».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental