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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, martes 19 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4523

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ayuntamiento de Elgoibar, 2015», adoptado en sesión de 29 de junio de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ayuntamiento de Elgoibar, 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR 2015

Abreviaturas

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV:Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgoibar para el ejercicio 2015.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgoibar realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 1998.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance de Situación, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de los 2 Organismos Autónomos Locales.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Elgoibar, con una población de 11.589 habitantes, integra en su Ayuntamiento, además de la administración municipal, los Organismos Autónomos Udal Kirol Patronatua que gestiona las instalaciones deportivas municipales y Residencia San Lorenzo, que presta servicios residenciales a personas mayores, conviniendo en mayo de 2015 el traspaso de este último a la DFG (ver Anexo A.11).

Asimismo, forma parte de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (limpieza viaria y recogida de basuras), de la Mancomunidad Debabe (enseñanza euskera a adultos) y del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa (gestión del ciclo integral del agua).

Por último, participa en la Sociedad para el Desarrollo Económico del Bajo Deba, S.A. Debegesa (12,5%) y en la Asociación de Desarrollo Rural Debemen.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación (ver A.12)

1.– El contrato de servicios para infancia y adolescencia (expediente 2) se adjudicó en 2012 por 333.598 euros a una entidad sin ánimo de lucro, que ofertó un precio superior al tipo licitatorio sin IVA, por lo que su oferta, la única presentada, debió ser rechazada (deficiencia C).

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgoibar han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Ayuntamiento no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afectan a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle de los elementos que lo componen. Las anotaciones se realizan en cuentas globales, sin disponer de detalles por elemento del saldo a 31 de diciembre de 2015. Tampoco las amortizaciones se calculan por elemento. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del inmovilizado reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2015.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo 1, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgoibar expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones, y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El Presupuesto General del Ayuntamiento para 2015 fue aprobado inicialmente el 22 de enero de 2015 cuando la normativa prevé su aprobación definitiva antes del inicio del ejercicio.

– Las transferencias a la Mancomunidad de Debabarrena por 1,8 millones de euros se presupuestan en el capítulo 2 en vez de tratarse como transferencias corrientes. Además, las aportaciones se calculan con las estimaciones del presupuesto, sin requerir a la Mancomunidad la correspondiente liquidación con datos reales de ejecución.

– Se detectan determinados aspectos puntuales que sin afectar significativamente a las Cuentas, no fueron objeto de un adecuado tratamiento contable:

● El Ayuntamiento estimó que no existían desviaciones de financiación en los ingresos finalistas a 31 de diciembre de 2015, cuando su importe ascendía a 202.624 euros.

● La parte aplazada de la venta de la parcela de terreno en Maala, 188.050 euros, no se reconoció como ingreso y no se incluye en las Cuentas el correspondiente saldo a cobrar. Aunque no va a generar cobros de efectivo, al prever su futura permuta con la planta baja del edificio a construir, debería haberse registrado en la contabilidad patrimonial.

● Un cobro de 280.000 euros, correspondiente al último vencimiento de un aplazamiento concedido en 2009, se registró como ingreso de 2015, cuando debería integrarse en los saldos a cobrar de ejercicios cerrados.

● Dos subvenciones nominativas por 47.500 euros aprobadas en diciembre de 2015 para actividades de ese ejercicio no fueron registradas como gasto del ejercicio.

– Los recursos del PMS están afectados a realizar una serie de inversiones (compra de suelo, rehabilitación de zonas degradadas, patrimonio cultural, equipamientos colectivos, etc.). La normativa exige mantener un registro de las operaciones que afecten al PMS, identificando los recursos del PMS obtenidos y su utilización. Además, los bienes del PMS (terrenos, inmuebles, derechos de cobro, etc.) han de mostrarse en cuentas específicas del inmovilizado, debiendo el Ayuntamiento tener en cuenta ambos requisitos.

– El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento establece el pago de primas por jubilaciones anticipadas de sus empleados entre 6 y 21 mensualidades. Debería informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

III.2.– Personal.

– La adhesión al acuerdo Udalhitz para el período 2008-2010, regulador de las condiciones de trabajo del personal aprobada por el Pleno en 2008, no fue objeto de la preceptiva publicidad.

– La plantilla presupuestaria relaciona los puestos por categoría y cuerpo, pero no detalla las dotaciones crediticias referidas a retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias, ni indica las estimaciones globales realizadas para cuantificar las gratificaciones extraordinarias y otras percepciones.

– En 2015 se abonaron 40.359 euros en concepto de complemento de adecuación a 20 empleados del servicio de Seguridad Ciudadana. Esta retribución fue aprobada por el Pleno en 2008, pero no se recoge en la RPT de 2015. Tampoco recoge otro complemento denominado de productividad, 64.799 euros abonados a 20 trabajadores, aprobados por acuerdos plenarios y resoluciones entre 2001 y 2015, que se justifican en el desempeño de funciones complementarias a las correspondientes al puesto. Estas modificaciones debieron originar una revisión de la valoración del puesto y de los complementos de destino y específicos correspondientes.

– A 31 de diciembre de 2015 siguen en vigor 4 contratos por obra o servicio determinados formalizados entre 2000 y 2010 y un contrato indefinido sin puesto por transformación en 2005 de un contrato temporal. Además, se detectan nombramientos sucesivos para programas temporales desde 2009 y 2011 de otros dos funcionarios interinos. El Ayuntamiento debería analizar estos casos y modificar la RPT o reorganizar la asignación de funciones para regularizar estas situaciones. Similar incidencia se produce en Kirol Patronatua con un contrato por obra o servicio determinado en vigor desde 2011.

– En los procesos de contratación de personal temporal de 2015 no se dejó constancia formal en el expediente de las actuaciones realizadas, en particular de las consultas realizadas a los componentes de las bolsas.

– El Ayuntamiento utilizó bolsas de trabajo de otros ayuntamientos para cubrir dos vacantes de técnicos. Parece más adecuado realizar una convocatoria expresa para contrataciones de cierta duración.

– La contratación por 3 años de un trabajador en 2015 por la Residencia San Lázaro se realizó solicitando candidatos a Lanbide y entrevistando a 10 candidatos. En el expediente no consta la relación de candidatos remitida por Lanbide y tampoco las valoraciones de méritos y de las entrevistas, justificando la selección realizada.

– Las indemnizaciones a concejales por asistencias a reuniones, 103.135 euros en 2015, se regularon estableciendo un importe fijo mensual, en vez de liquidarse en función a las efectivas asistencias.

III.3.– Contratación.

El Ayuntamiento utiliza una fórmula de proporcionalidad simple para valorar el factor económico de las ofertas, reduciendo la ponderación efectiva de este factor.

En la revisión de los 10 principales contratos en vigor en el año fiscalizado (ver Anexo A.12), correspondientes al Ayuntamiento y en un caso al organismo Kirol Patronatua, se detectan los siguientes aspectos:

● En lo referido a los criterios de adjudicación utilizados en 7de los 10 contratos analizados, correspondientes a adjudicaciones por 3,5 millones de euros (deficiencia A1):

● En los expedientes 1, 5 y 7 se valoran los certificados de calidad, medioambientales o de prevención laboral de las empresas licitadoras, utilizándolos como criterio de adjudicación, cuando deberían establecerse como criterios de admisión.

● Se valora la titulación y experiencia del personal adscrito en los expedientes 3 y 4, criterio que exige una definición previa del personal y cualificaciones mínimas exigidas para ejecutar el contrato. En las 2 obras (expedientes 8 y 9) se valoran los medios humanos y materiales, sin precisar los aspectos a valorar, ni definir los mínimos exigidos.

● En los expedientes 1, 3, 4, 5 y 8 se valoran mejoras sin indicar los aspectos concretos del servicio que se estima mejorables, ni su sistema de valoración y en el contrato 9 se prevé usar el importe de las mejoras ofertadas, para obras en zonas anexas.

● En 2 expedientes (números 8 y 10) adjudicados en 1,5 millones de euros, los informes técnicos no justifican la asignación de puntuaciones a los criterios y/o no se indicaba la valoración dada a los subcriterios detallados en los pliegos (deficiencia B1).

● En 3 de los ocho expedientes en que se valoraban las mejoras ofertadas, (números 1, 3 y 10 adjudicados por 755.574 euros) no se incluyeron en el documento contractual las citadas mejoras. Además, convendría formalizar un control de su ejecución en las facturas o certificaciones mensuales (deficiencia B2).

● El contrato número 8 correspondiente a una obra adjudicada en julio de 2014 por 1 millón de euros, y con plazo de ejecución de 9 meses se financió con créditos de 2014, siendo más adecuado utilizar créditos plurianuales. Además, fue declarado de tramitación urgente sin la preceptiva motivación (deficiencia C).

● El contrato número 9 adjudicado en 365.842 euros, se correspondía con una obra con plazo de ejecución de 3 meses que se retrasó 3 meses, sin tramitar la correspondiente modificación del plazo (deficiencia C).

Análisis de compras menores.

● En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores se detecta la adjudicación directa por el Ayuntamiento de 7 servicios con un gasto de 250.849 euros, que, dada su cuantía, debieron tramitarse, mediante procedimiento negociado sin publicidad (ver Anexo A.12). Similar incidencia se produce en el organismo Kirol Patronatua con un servicio que tuvo un coste de 33.016 euros en 2015.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

● La transferencia de 2015 a la Mancomunidad Debabe Udal Euskaltegia por 68.102 euros se calculó con las estimaciones del presupuesto, sin requerir a la Mancomunidad la correspondiente liquidación con datos reales de ejecución. En este sentido, la Mancomunidad no había liquidado el presupuesto de 2015 a la fecha de este informe. Por otro lado, el Ayuntamiento abonó 75.918 euros a esta Mancomunidad por trabajos de seguimiento y coordinación del plan estratégico de euskera, según encargo realizado en 2012 que convendría actualizar.

● Analizadas las principales subvenciones nominativas, se detectan los siguientes aspectos:

● El convenio con la Escuela de Música que recibió ayudas por 413.730 euros, establece su justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa, y parece más adecuado utilizar la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor. Además, convendría adecuar la regulación de la subvención a la operativa de la asociación por cursos escolares.

● La asociación Federación de Música y Danza, perceptora de ayudas por 173.076 euros, engloba a otras 5 asociaciones, siendo estas últimas las que desarrollaron las actividades subvencionadas y por ello deben ser las beneficiarias de las ayudas públicas. Además, el convenio debería regular la distribución de las ayudas entre las 5 entidades.

● La subvención nominativa a la sociedad participada Debegesa por 88.709 euros, para financiar sus actividades durante 2015, debió regularse con el preceptivo convenio o detallarse sus obligaciones en la resolución de concesión. Esta sociedad anónima, participada por los ayuntamientos de la comarca, prestó además servicios de coordinación del plan comarcal de empleo al Ayuntamiento, por los que percibió 40.000 euros, cuya contratación debió ser realizada por procedimiento negociado.

● El convenio que regulaba una subvención de 40.986 euros a Elgoibar ikastola no especificaba su finalidad, aunque se destinó a financiar gastos de mantenimiento y consumos energéticos. La justificación presentada, aunque superaba al importe de las ayudas, no informaba de los ingresos por subvenciones de otras administraciones.

● Las ayudas a la Asociación de Agricultura de Montaña Debemen y las dos subvenciones de capital, por un total de 44.286 euros, no se regularon adecuadamente, al no aprobarse un convenio, ni detallar la resolución de concesión los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

● El decreto de subvenciones culturales reguló el reparto de 36.000 euros entre las 10 solicitudes presentadas, concediendo el Ayuntamiento ayudas entre el 78 y el 97% del presupuesto presentado, sin indicar los criterios de reparto aplicados. En el expediente consta una valoración de las solicitudes según los criterios del decreto, pero no se tuvo en consideración.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento confecciona los preceptivos informes trimestrales sobre periodos medios de pago, calculando que el 1,9% los pagos realizados durante 2015 superaron el plazo legal de 30 días. Este porcentaje se sitúa en el 4,4 y 42,6% en los organismos Kirol Patronatua y Residencia San Lorenzo.

– El Ayuntamiento incluye en su web un apartado sobre transparencia y acceso a la información pública que, en lo referido a información económica, incluye los presupuestos pero debe también informarse de su Liquidación, de las Cuentas anuales y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: Han aumentado un 7% en el periodo analizado. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: Se produce un incremento del 3,8% en estos capítulos destacando el producido en el ICIO. No se producen variaciones significativas en los principales impuestos y tasas. En este sentido, las tarifas de los impuestos no han sido modificadas con respecto a las vigentes en 2013 con excepción del IBI sobre suelo rústico e industrial.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Este capítulo se incrementó en un 9% por los ingresos provenientes del Fondo Foral de Financiación Municipal que son superiores en un 13,6% a los de 2013.

Gastos de funcionamiento: Han aumentado un 3% durante el periodo analizado. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: Se incrementan en un 5%, al incrementarse el personal temporal y por dos aspectos puntuales: abono de parte de la paga extra de diciembre de 2012 en 2015 por 81.212 euros y el reinicio de los abonos a Elkarkidetza en 2014. Las tablas retributivas no han experimentado variaciones en el trienio.

– Compras de bienes corrientes y servicios: Se incrementan un 3,3% en el periodo analizado, destacando el incremento en reparación y conservación. En cuanto al más importante concepto de gasto, trabajos realizados por empresas, las aportaciones a la Mancomunidad crecen un 2% y el resto de partidas un 6%.

– Transferencias y subvenciones: Este capítulo de gastos se mantiene estable, pero destaca el incremento en las aportaciones al organismo Kirol Patronatua y a la Escuela de Música, 14 y 21% respectivamente, que se compensa con disminuciones en otras partidas.

Ahorro bruto y neto: El ahorro bruto ha aumentado un 28% con respecto al ejercicio inicial llegando al 17% de los ingresos corrientes. La carga financiera es poco significativa en los 2 últimos años, por lo que el ahorro neto es ligeramente inferior al bruto.

Resultado de operaciones de capital: Las inversiones del periodo han ascendido a 6,4 millones de euros, con un significativo nivel de financiación por subvenciones y otros ingresos de capital (63%), por lo que el déficit total de operaciones de capital del trienio ha sido de 2,4 millones de euros.

Endeudamiento: El saldo adeudado del único préstamo en vigor supone el 1% de los ingresos corrientes.

Remanente de Tesorería: Esta magnitud experimenta un importante incremento en 2014, y en 2015 se incrementa también, pero en menor cuantía, por los resultados positivos de ambos ejercicios. Su importe, 4,8 millones de euros, es significativo al suponer el 35% de los ingresos corrientes y superar a la media de inversiones anuales del trienio. Su cuantía supera a los remanentes susceptibles de incorporación al presupuesto de 2016, que ascendían a 616.176 euros. Debe también considerarse que el organismo Residencia San Lorenzo tenía un remanente de 730.850 euros a 31 de diciembre de 2015, que se integrará en el Ayuntamiento cuando se disuelva esta entidad.

Conclusión: El Ayuntamiento tiene equilibradas sus operaciones corrientes generando un nivel de ahorro bruto que se sitúa en un 17% de los ingresos corrientes, equivalente a la inversión anual media del periodo. Por ello, el Ayuntamiento no ha necesitado recurrir al endeudamiento y se han obtenido incluso superávits que han incrementado el Remanente disponible que suponía a 31 de diciembre de 2015 el 35% de los ingresos corrientes.

Estabilidad presupuestaria: La Intervención del Ayuntamiento emitió informe referido a la Liquidación de 2015 verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener superávit en operaciones no financieras (caps. 1 a 7).

– Cumplimiento de la regla de gasto al disminuir los gastos computables en un 2,4%.

– Cumplimiento de deuda pública al suponer la deuda viva el 1% de los ingresos corrientes.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos autónomos locales.

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ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– El contrato de servicios para la infancia y adolescencia (expediente 2) se adjudicó en 2012 por 333.598 euros a una entidad sin ánimo de lucro que ofertó un precio superior al tipo licitatorio sin IVA, por lo que su oferta, la única presentada, debió ser rechazada (deficiencia C).

En este contrato, al presentarse un único licitador, y no tener que comparar las ofertas económicas, el Ayuntamiento no tuvo en cuenta que la oferta superaba el tipo licitatorio sin IVA, ya que la oferta de la entidad adjudicataria, exenta de IVA, entraba dentro del tipo de licitación IVA incluido.

El Ayuntamiento se compromete a tener en cuenta esta circunstancia en las licitaciones que realice, y a rechazar las ofertas que superen el tipo licitatorio sin IVA, en el sentido indicado por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP).

No obstante, en el expediente se tramitó de manera que se respetaron los principios que rigen la contratación pública, tales como la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

Las trasferencias a la Mancomunidad de Debabarrena por 1,8 millones de euros se presupuestan en el Capítulo 2 en vez de tratarse como transferencias corrientes. Además, las aportaciones se calculan con las estimaciones del presupuesto, sin requerir a al Mancomunidad la correspondiente liquidación con datos reales de ejecución.

El Ayuntamiento en sus presupuestos para el 2018 presupuestará dichas transferencias en el Capítulo 4. En cuanto al cálculo de las aportaciones, anualmente la Mancomunidad rinde cuentas en Junta General con datos reales de ejecución y en base al proyecto para el ejercicio siguiente se realizan las estimaciones en el presupuesto municipal (Doc n.º 1).

El tribunal estima que debiera haberse informado en la memoria de la Cuenta General sobre la existencia de primas por jubilación anticipada.

En el 2015 no se dio ningún caso de jubilación anticipada y por tanto no se abonó ninguna prima por éste concepto.

III.2.– Personal.

Según el Tribunal se han detectado nombramientos sucesivos para programas temporales de otros dos funcionarios interinos y aconseja analizar estos casos y modificar la RPT o reorganizar la asignación de funciones para regularizar estas situaciones.

El Ayuntamiento de Elgoibar tiene a bien alegar al respecto que en noviembre de 2016 encargó a una consultoría externa especializada en recursos humanos la elaboración de un informe de cara a estudiar las funciones que desempeñan en la actualidad el personal adscrito a determinados programas temporales. La finalidad del encargo es la de analizar posibles medidas de regularización de la situación, así como analizar el abanico de posibilidades y/o medidas a adoptar en atención a la legalidad vigente.

En el informe presentado al Ayuntamiento de Elgoibar por parte de dicha consultoría se recogen las funciones del personal y se analiza y fundamenta en su caso, los siguientes aspectos:

1.– La creación de plazas. Aprobación de la plantilla de personal.

2.– Modificación de la plantilla durante la vigencia del presupuesto.

3.– Los principios de racionalidad, economía y eficiencia.

Vistas las conclusiones del informe, el Ayuntamiento de Elgoibar en sesión plenaria celebrada el día treinta de marzo de dos mil diecisiete, acordó aprobar inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes en la que se incluyen la creación de las plazas 419, 420 y 505 que tienen su origen en programas temporales mencionados y que, tras el periodo de alegaciones, se ha publicado la RPT definitiva en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 23 de mayo de 2017.

Se adjunta documentación como soporte justificativo del epígrafe III.2 Personal para acreditar mediante prueba fehaciente la alegación, la subsanación y regularización del contrato mencionado (incluir acuerdo pleno de aprobación RPT, anuncio BOG definitivo).

El Tribunal en su informe manifiesta:

1.– Que a 20 los empleados del servicio de Seguridad Ciudadana se les ha abonado en concepto de complemento de adecuación y que no se recoge en la RPT.

2.– Que tampoco se recoge en la RPT los complementos de productividad abonados a 20 trabajadores aprobados por acuerdos plenarios y resoluciones entre 2001 y 2015 y que el Ayuntamiento de Elgoibar justifica dichos complementos en el desempeño de funciones complementarias a las correspondientes al puesto.

3.– Que a 31 de diciembre de 2015 siguen en vigor 4 contratos por obra o servicio determinados y un contrato indefinido sin puesto por transformación de un contrato temporal.

4.– Que similar incidencia se produce en Patronato Municipal de Deportes con un contrato por obra o servicio determinado.

Y requiere subsanar al Ayuntamiento de Elgoibar:

1.– Regularizar los conceptos retributivos de complemento de adecuación, así como los de productividad mediante una revisión de la valoración del puesto y de los complementos de destino y específicos correspondientes.

2.– Modificar la RPT o reorganizar la asignación de funciones para regularizar estas situaciones. Similar incidencia en Kirol Patronatoa.

En respuesta a lo manifestado por el Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento de Elgoibar alega que ya había detectado dichas deficiencias. Ahondando más, manifestar que atendiendo al Plan de Legislatura municipal 2016-2019 se recoge como línea de actuación elaborar un diagnóstico de los recursos humanos, organizarlos y adoptar las medidas pertinentes y que responden al objetivo estratégico de hacer frente a los nuevos retos con personal y medios adecuados. En cumplimiento del mismo, en enero de 2017 adjudica a una consultoría especialista en Recursos Humanos el análisis y diagnóstico de la estructura organizativa y elaboración de un plan de recursos humanos del Ayuntamiento de Elgoibar y el Patronato de Deportes en su conjunto con la finalidad de modernizar el modelo actual de gestión y optimizar los recursos disponibles y que consiste en:

1) Diagnosticar de la situación del Ayuntamiento. Analizar su organización actual, funcionamiento interno y necesidades de personal.

2) Elaborar un Plan para la ordenación de los recursos humanos.

a) Analizar las disponibilidades y necesidades de personal (n.º de efectivos, perfil profesional, niveles de cualificación...).

b) Prever sistemas de organización de trabajo y modificación de estructuras de puestos.

c) Medidas de movilidad.

d) Medidas de promoción interna y de formación de personal y de movilidad forzosa.

e) Previsión de incorporación de recursos humanos a través de OEP.

Por lo tanto, este Ayuntamiento entiende que en el diagnostico se propondrán medidas a adoptar las deficiencias manifestadas por el Tribunal de Cuentas y quiere dejar constancia que la resolución de dichas deficiencias está en vías de solución.

Las indemnizaciones a Concejales por asistencias a reuniones, se regularon estableciendo un importe fijo mensual, en vez de liquidarse en función a las efectivas asistencias.

El Ayuntamiento adoptará las medidas precisas para que dicha liquidación se realice en función de la asistencia efectiva a los órganos colegiados y reuniones o a actividades derivadas del ejercicio de su cargo.

III.3.– Contratación.

El Ayuntamiento de Elgoibar utiliza una fórmula de proporcionalidad simple para valorar el factor económico de las ofertas, reduciendo la ponderación efectiva de este factor.

El Ayuntamiento de Elgoibar utiliza una fórmula de valoración que cuenta con el aval de los Tribunales en un recurso contencioso propio.

Así, mediante Sentencia 202/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Donostia de fecha 29 de julio de 2011 en la que el recurrente impugna la fórmula utilizada por el Ayuntamiento de Elgoibar (Regla de tres, inversa) se indica lo siguiente: «....... Es una fórmula válida la empleada, al dar más puntos a la oferta de precio inferior y una puntuación inferior a las ofertas de precio superior, sin que afecte a la validez de lo actuado en que puedan existir otras.»

Posteriormente, mediante Sentencia 562/2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 6 de julio de 2012, en apelación a la 1152/2011, se indica que «.... se trata de una regla de tres, inversa, conforme a la que cuanto más caro sea el precio ofertado menor será la puntuación obtenida. Y su fórmula matemática será la que haya de aplicarse............, sin que se observe en la actuación administrativa ni error apreciable por cualquier persona de cultura media ni la vulneración del resto de elementos hábiles para controlar la potestad discrecional técnica».

Se adjuntan dichas sentencias como soporte justificativo (Doc. n.º 2 y 3).

En los expedientes 1, 5 y 7 se valoran los certificados de calidad, medioambientales o de prevención laboral de las empresas licitadoras utilizándolos como criterios de adjudicación cuando deberían establecerse como criterios de admisión.

El Ayuntamiento considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 TRLCSP, dese tipo de aspectos pueden ser considerados como criterios de adjudicación.

Art. 150 TRLCSP.

1.– Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

2.– Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

En los expedientes 3, y 4 se valora la titulación y experiencia del personal adscrito, criterio que exige una definición previa del personal y cualificaciones mínimas exigidas para ejecutar el contrato.

El Ayuntamiento de Elgoibar considera que en el expediente 3, los correspondientes pliegos de condiciones contienen la suficiente definición de los criterios señalados.

3.– Inspección tributaria (2012).

● Dado que el perfil del personal afecto a las labores objeto del contrato que nos ocupa requiere conocimientos técnicos y jurídicos específicos, se incluirá en la memoria un apartado relativo a este tipo de conocimientos.

En los expedientes 1, 3, 4, 5, 8 y 10 se valoran mejoras sin indicar los aspectos concretos del servicio que se estima mejorables, ni su sistema de valoración.

Todos los expedientes citados son anteriores a 2014, debido a que el Ayuntamiento de Elgoibar cuando introduce este criterio en los pliegos, establece los aspectos concretos que son considerados como mejora junto con su correspondiente sistema de valoración.

En los expedientes 8 y 10 los informes técnicos no justifican la asignación de puntuaciones a los criterios y/o no se indicaba la valoración dada a los sub criterios detallados en los pliegos.

En el expediente 10, sobre socorrismo, el informe técnico sí justifica la asignación de puntuaciones a los criterios. Además de valorar los subcriterios.

Se adjunta dicho informe como soporte justificativo (Doc n.º 4).

En los expedientes 1, 3, y 10, donde se valoraban las mejoras ofertadas, no se incluyeron en el documento contractual las citadas mejoras. Además, convendría formalizar un control de su ejecución en las facturas o certificaciones mensuales.

En los contratos correspondientes a los expedientes 1, 3 y 10 se recoge que la empresa adjudicataria se compromete a la ejecución del contrato con estricta sujeción a las especificaciones contenidas en la proposición del contratista. Es en esa proposición donde aparecen las mejoras ofertadas por el adjudicatario.

Por ello, se emplea la técnica de hacer referencia a un documento concreto, presentado por el contratista y que obra en poder de la Administración, en vez de reproducirlo en su integridad, tal y como se hace con todas las cláusulas de los pliegos administrativos y técnicos.

El contrato 8 correspondiente a una obra adjudicada en julio de 2014 por 1 millón de euros y un plazo de ejecución de 9 meses se financió con créditos de 2014, siendo más adecuado utilizar créditos plurianuales. Además, fue declarado de tramitación urgente sin la preceptiva motivación.

En la Resolución de inicio del expediente de contratación n.º 8, referente a las obras de una cancha de balonmano, se hace una referencia a un informe técnico proponiendo una tramitación urgente para evitar los niveles de inmisión de ruido por los trabajos p.

Se adjunta dicha Resolución como soporte justificativo (Doc. n.º 7).

III.4.– Transferencias y subvenciones.

El Ayuntamiento abonó 75.918 euros a la Mancomunidad Debabe por trabajos de seguimiento y coordinación del plan estratégico del euskera, según encargo realizado en 2012 que convendría actualizar.

El Ayuntamiento se compromete a actualizar dicho convenio.

En cuanto a la subvención nominativa a la Escuela de Musica, el convenio establece su justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa, y parece más adecuado utilizar la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor. Además convendría adecuar la regularización de la subvención a la operativa de la asociación por cursos escolares.

El Ayuntamiento se compromete a establecer la justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor y a adecuar la subvención a la operativa de curso escolar.

Las ayudas a la Asociación de Agricultura de Montaña Debemen y las dos subvenciones de capital, por un total de 44.286 euros no se regularon adecuadamente, al ni aprobarse un convenio, ni detallar la resolución de concesión los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

El Ayuntamiento se compromete a formalizar los derechos y obligaciones mediante el correspondiente convenio.


Análisis documental