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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, viernes 15 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4480

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2017, de la Viceconsejera de Planificación Territorial, por la que se resuelve y hace pública la concesión de subvenciones previstas en la orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales y su posterior difusión.

Con fecha 26 de junio 2017 fue publicada en el BOPV n.º 120 la Orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales y su posterior difusión.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 26 de julio de 2017 en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Orden, habiendo tenido entrada 28 solicitudes, de las cuales una persona solicitante ha desistido de su solicitud. Las 27 solicitudes restantes son las siguientes:

1.– Ayuntamiento de Andoain.

2.– Ayuntamiento de Lazkao.

3.– Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

4.– Ayuntamiento de Aduna.

5.– Ayuntamiento de Bermeo.

6.– Ayuntamiento de Alegia.

7.– Ayuntamiento de Zalla.

8.– Ayuntamiento de Gecho.

9.– Ayuntamiento de Basauri.

10.– Elena Gibello Urretavizcaya.

11.– Ayuntamiento de Labastida.

12.– Ayuntamiento de Dima.

13.– Ayuntamiento de Mutiloa.

14.– Ayuntamiento de Berriatua.

15.– Ayuntamiento de Aretxabaleta.

16.– Juan Francisco Eiguren Cortazar.

17.– Ayuntamiento de Valdegovía.

18.– Ayuntamiento de Areatza.

19.– Ayuntamiento de Bakio.

20.– Ayuntamiento de Ondarroa.

21.– María Teresa Camarero Sánchez.

22.– Ayuntamiento de Zeberio.

23.– Ayuntamiento de Anoeta.

24.– Ayuntamiento de Valle de Carranza.

25.– Ayuntamiento de Arama.

26.– Ayuntamiento de Ea.

27.– Ayuntamiento de Navaridas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Orden de 7 de junio de 2017, reguladora de estas ayudas, con fecha 5 de septiembre se constituyó el correspondiente órgano de gestión con objeto de llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas, quien tras ello elevó a la Viceconsejería la correspondiente Propuesta de resolución en la que se hace constar en su Anexo I la relación de las subvenciones que se propone conceder, con expresión de los ayuntamientos beneficiarios, el dato de población de los mismos (Eustat 2016), si han optado o no por la impresión del mapa en papel así como la cuantía de la subvención. Así mismo la citada propuesta recoge en su Anexo II la relación de solicitudes que se propone denegar, incluyendo los motivos de dicha denegación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales y su posterior difusión, y a la vista de la Propuesta elevada por el órgano de gestión constituido al efecto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales y su posterior difusión a los ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, que incluye además el dato de población de los mismos (Eustat 2016), si han optado o no por la impresión del mapa en papel así como la cuantía de la subvención.

Segundo.– Denegar las solicitudes contenidas en el Anexo II en el que se incluyen los motivos de dicha denegación.

Tercero.– Los plazos máximos para el inicio y, en su caso, contratación de los trabajos objeto de la subvención y para su ejecución, son los establecidos en el artículo 12 de la Orden de 7 de junio de 2017.

Cuarto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la precitada Orden.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a todos los solicitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y de dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2017.

La Viceconsejera de Planificación Territorial,

MARIA ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental