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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 11 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4387

ORDEN de 16 mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Visto y examinado el expediente de modificación del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Orden del Consejero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de 22 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 27 de febrero de 2017, se procedió a modificar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Segundo.– El 27 de marzo de 2017 el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa presentó recurso de reposición contra la Orden de aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa. En el recurso se solicitaba la inclusión en la redacción del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa de determinados aspectos formales y sustantivos. En el primer párrafo, se solicitaba la inclusión de cuestiones que hacían referencia a aspectos formales como la delimitación de la Ingeniería a Técnica en una de sus menciones y, en el segundo párrafo, de la redacción en singular de las menciones al Colegio y las cuestiones relativas a titulación con referencia a la Orden CIN 351/2009.

Tercero.– El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno considera los cambios propuestos como una mejora de la redacción del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, toda vez que, los estatutos de los Colegios de Graduados en Ingeniería Técnica Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia y Álava contenían similar redacción a la propuesta en lo relativo a la Orden CIN 351/2009, y así se lo comunicó al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, junto con la interposición del recurso de reposición y le dio plazo de audiencia por 10 días para que alegase lo que a su derecho convenga.

Cuarto.– El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa presentó el 27 de abril de 2017 escrito en el que mostraba su conformidad con la redacción propuesta por el Departamento.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de creación del Colegio, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.– De los Colegiados.

2.1.– El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa agrupará a todos los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, en los campos de la enseñanza técnica propios de la Ingeniería Técnica Industrial, siempre que todos ellos estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, y obligatoriamente, a los que se dediquen al ejercicio de la profesión y estén radicados profesionalmente dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio. La obligatoriedad de colegiación se recoge en un Real Decreto y por ello su vigencia será transitoria y quedará supeditada a la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Omnibus.

El Colegio quedará integrado por los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, los titulados Ingenieros Técnicos de la misma rama con arreglo a los planes de estudios anteriores la Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o conforme a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre, los Peritos Industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos y los que ostenten el título oficial de Ingeniero de Grado de las ramas Industriales obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y conforme a las condiciones establecidas en la Orden CIN/351/2009 de 9 de febrero. Así como otras titulaciones universitarias oficiales que resulten aptas para permitir el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial».

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación del artículo 2 de los estatutos del citado Colegio.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental