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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, viernes 8 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4362

RESOLUCIÓN 89/2017, de 4 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Estadística el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 89/2017, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS SIN HOGAR 2016 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

De una parte D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la C.A. de Euskadi, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de junio de 2017.

EXPONEN:

Que el Instituto Nacional de Estadística y Eustat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social, así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2016 operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre y con la operación Estadística de Recursos para personas sin Hogar, recogida en la Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar, año 2016, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento, restauración u otros tipos de servicios a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.

Segunda.– Metodología, cuestionario y promoción de la encuesta.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2016 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado.

La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la C.A. de Euskadi. Se dispondrá de cuestionarios en castellano y euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la C.A. de Euskadi.

Tercera.– Recogida, grabación y depuración de los datos.

Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse en los primeros cinco meses de 2017.

Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.

Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.

Eustat remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2017. También enviará en el mismo plazo un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

El INE comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2017.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.

Cuarta.– Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

El INE no difundirá información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la C.A. de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas.

Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la Comunidad Autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecida por las mismas. Con el objeto de contextualizar los datos de la C.A. de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

Actuará como Presidente de dicha comisión el Director del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo o persona en quien delegue y como Secretario, la persona designada por el Presidente de entre los miembros de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

– Por parte del INE:

– El Director del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– La Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Por parte de Eustat:

– La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

– El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

– El Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Sexta.– Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Séptima.– Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo que no será más tarde del 31 de diciembre de 2017. No se prevé prórroga del mismo.

Octava.– Modificación y Resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso previsto en el apartado c) del artículo 51.2); «incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes», cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio.

Si persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Dicha indemnización y los criterios para su determinación podrá ser regulada por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta el valor del coste que haya asumido o deba asumir la parte cumplidora como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Novena.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 21 de junio de 2017.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.


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