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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, jueves 31 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4258

ORDEN de 31 de agosto de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2017-2018.

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente:

«El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria, y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos». Así mismo, el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, publicado el 19 de agosto de 1983) que desarrolla el Decreto 138/1983, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extra docentes en el ámbito educativo».

A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de Nolega. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera: Refuerzo de la expresión oral (Ahozko Adierazmena): actividades escolares de teatro, actividades escolares de bersolarismo, actividades escolares de canto, actividades escolares narrativas y actividades escolares radiofónicas; Uso del euskera en actividades extra académicas (IKE); Estancias de Afianzamiento Idiomático (EGE); Intercambios entre centros escolares (Ikabil). Las cuatro convocatorias se fusionaron en una única a partir del curso académico 2013-2014.

La meta del sistema educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas comunicativas en el ámbito de las diferentes lenguas, y así lo recoge el nuevo marco del plan Heziberri 2020. El Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la comunidad Autónoma del País Vasco, señala, en su artículo 9, que «el niño o niña debe desarrollar la capacidad de escuchar, exponer y dialogar (...). Por otro lado, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica, también hace referencia a este tema, entre otros en su artículo 10, al señalar con respecto al bilingüismo y plurilingüismo que »siendo uno de los objetivos del sistema educativo contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de las dos lenguas oficiales (...) el departamento competente en materia educativa impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa.

Para que eso sea así, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. El sistema educativo también debería ofrecer al alumnado actividades académicas complementarias para garantizar la capacidad lingüística del mismo, así como sus respuestas reflejas. Por ello la presente convocatoria tiene como finalidad mantener e impulsar las actividades que en el ámbito escolar se llevan a cabo a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. Se pretende así que el idioma, además de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un plano emocional.

Para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de dotación para el curso 2017-2018.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2017-2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo referente a aquellas situaciones que esta orden no prevé, se tomará en consideración la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas normas que regulan las subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BASES-LEGALES

1.– Actuaciones objeto de dotación y sus requisitos.

La presente Orden se refiere a las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas, e invitación a personas con el objetivo de mejorar la expresión oral en euskera el alumnado. Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del mismo.

b) Actuaciones que tienen como fin que el alumnado use el euskera:

1) En situaciones extra-académicas dentro del centro, se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: preparación, puesta en escena, attrezzo, bibliografía, vestuario...

2) Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres y madres, personal laboral no docente y/o profesorado.

Serán objeto de subvención aquellas actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro escolar como las actividades de motivación del personal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas de programas como Irale, Prest Gara...

3) Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita...

Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales, ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

a) Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias deberán ser como mínimo de 2 noches para ser subvencionadas.

No serán objeto de ayuda las estancias que el departamento organice en Centros de Afianzamiento Idiomáticos (Euskal Girotze Barnetegiak), y que hayan sido previamente dotadas.

b) Intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, dialectos y/o sociedades vascófonas diferentes.

Serán objeto de subvención las estancias organizadas con el fin de ofrecer esta vivencia en un ambiente euskaldun. Las estancias deben ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas. El intercambio constará como regla general de dos estancias, una en cada una de las respectivas localidades de residencia de los participantes, salvo que, por razones de distancia entre localidades u otras razones, se decida realizar el intercambio en un centro acordado, o sólo en la localidad de uno de los participantes.

Si el intercambio es entre centros educativos de la CAPV, ambos sin excepción deberán hacer la solicitud del intercambio. Si el intercambio se solicitase entre centros de fuera de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, la solicitud sólo la hará el centro de la CAPV y será también el que reciba toda la subvención para el intercambio.

2.– Recursos económicos.

Para la financiación de la convocatoria se destina la cuantía global de 150.000 euros.

3.– Tramitación electrónica.

1) Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2) La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3) Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2017/nolega/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Los beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los centros escolares privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se subvencionaran actividades de dentro y de fuera de las aulas que se desarrollen durante el curso escolar 2017-2018 en Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.

2) Para ser beneficiario será imprescindible cumplimentar todos los requisitos recogidos en el artículo 13.2 de la ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, entre otros, Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social. Así mismo, no podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia deberán presentar una declaración responsable en la que se certifique que no están incluidos en proceso alguno de este tipo.

5.– Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1) Cumplir el objetivo. Deberán utilizar la ayuda para las actividades definidas en la solicitud por ellos rellenada para tal fin.

2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En lo que a esto último refiere, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en su artículo 50.3 concede a la Administración el derecho a analizar telemáticamente la situciación a efectos de Hacienda y Seguridad Social de los beneficiarios. En cualquier caso, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.2 prevé que cualquier beneficiario puede negar el derecho arriba mencionado, siempre y cuando presente declaración de requisitos cumplimentados con Hacienda y la Seguridad Social.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 del 17 de noviembre.

6) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subveciones 38/2003 del 17 de noviembre por el cual el beneficiario debe declarar en la publicidad y anuncios de sus actividades que estas son subvencionadas.

7) Deberán guardar aquellos documentos que certifique haber recibido subvención, incluidos los electrónicos, para poder llevar a cabo controles y verificaciones.

8) Deberán cumplir lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Por tanto, no deberán utilizar un lenguaje sexista o no deberán hacer uso estereotipado de roles entre hombres y mujeres.

9) Deberán reconocer y respetar la diversidad del alumnado, es decir, deberán tener en cuenta la diversidad de capacidades de los alumnos y las alumnas, y asegurar la atención específica según las diferentes realidades, como recogen decretos 236/2015 y 237/2015.

10) Deberán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco antes de fin de curso, la memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo a lo largo del curso, así como también rellenar la hoja de justificación de gastos.

6.– Incumplimiento de los deberes.

1) En caso de que algún centro no realice la actividad objeto de ayuda o no cumpla con alguna de las bases, deberá reintegrar la subvención a la Tesorería General del País Vasco, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y mediante el procedimiento estipulado por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

2) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Educación dictará la oportuna resolución de liquidación.

3) El beneficiario de las ayudas está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida respecto a las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

7.– Órgano gestor de las ayudas.

La Dirección de Innovación educativa del Departamento de Educación se encargará de la gestión de la presente convocatoria.

8.– Plazo de realización de las actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los proyectos que se materialicen en el curso 2017-2018. Consecuentemente, todos los proyectos acogidos a la presente convocatoria deberán ser ofrecidos, materializados y/o presentados antes de fin de curso.

9.– Procedimiento de presentación de solicitudes y formularios.

1) Las solicitudes serán presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2017/nolega/y22-izapide/es, en dos pasos:

a) Pre-solicitud: donde se cumplimentan los datos relativos a las actividades a realizar, anotando el número de presolicitud.

b) Solicitud: una vez enviada la pre-solicitud, deberá completar la solicitud, firmarla y enviarla para que sea válida. Para acceder y firmar esta solicitud deben disponer de un medio de identificación electrónica.

2) El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde que la Orden se publique en el BOPV. Previa dicha publicación o vencido el plazo no podrán presentarse solicitudes.

3) Cada centro educativo presentara una única instancia para esta convocatoria. Si presentáse más de una, la última en registrarse será la de tomar en consideración.

4) Si el órgano gestor advirtiera en la documentación o en el formulario de solicitud electrónica presentado la existencia de algún defecto u omisión, concederá al centro solicitante un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que el centro educativo solicitante desiste de su solicitud previa resolución según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.– Procedimiento de adjudicación.

Serán beneficiarios de las ayudas todos aquellos centros que cumplan los requisitos.

1) Las ayudas se otorgarán respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. El límite de la subvención no podrá superar en ningún caso los 3.000 euros.

2) Las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones dadas por la comisión evaluadora. A la hora de examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas, la Comisión se atendrá a los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

11.– Comisión evaluadora.

Para examinar las solicitudes y realizar las propuestas de dotación basándose en los criterios establecidos en el artículo anterior, la Viceconsejera de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– La directora de Innovación Educativa o la persona que ella designe, quien presidirá la mesa.

– Tres técnicos de Normalización Lingüística de los Berritzegunes.

– Un técnico del Servicio de Euskera del Departamento de Educación.

12.– Resolución.

1) La Comisión elevará propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas y hará llegar su acta a la viceconsejera de Educación, quien dictará y hará pública la resolución oportuna en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

2) Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación.

3) Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá enviar notas o comunicaciones a los interesados, por medio de mensajes electrónicos o SMS, a las direcciones de correo electrónico o teléfono móvil que se recojan en la solicitud. Esas notas no tendrán, en ningún caso, valor de notificación.

4) En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. El órgano competente, deberá resolver de forma expresa.

5) Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

13.– Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará con carácter previo y en un único pago, y se tramitará una vez publicada la resolución. Si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no ha manifestado renuncia expresa de la citada subvención, ésta se entenderá aceptada.

14.– Justificación de la ayuda.

Los centros beneficiarios de ayudas tendrán desde la recepción de la ayuda hasta el 15 de junio de 2018 (este último día incluido) abierta la siguiente aplicación informática específica: https://www.euskadi.net/misgestiones. En la misma deberán rellenar la valoración de las actividades hechas para potenciar el uso del euskera en el centro, así como también la memoria con los resultados y las justificaciones que se solicitan a tal respecto por dichas actividades. En fechas posteriores a la citada ya no se podrá rellenar ningún formulario más.

Las instrucciones precisas para la cumplimentación de las justificaciones se publicarán el la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/diru_laguntzak/2017/nolega/y22-izapide/eu

15.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas que participen en esta convocatoria, autorizan a la Dirección de Innovación Educativa para certificar la veracidad de los datos personales presentados ante otras Administraciones públicas.


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